El Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para diversas zonas de producción agrícola y de ganadería de la provincia de Buenos Aires afectadas por inundaciones. La medida responde a la recomendación realizada por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios tras evaluar el impacto climático en la región.
El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 1974/2025, convalidó los decretos provinciales por el impacto hídrico en partidos clave como Lincoln, Azul, Bragado y Veinticinco de Mayo. La medida habilita beneficios fiscales y bancarios para los productores afectados hasta febrero de 2026.
Según detalla la normativa, la declaración abarca el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.
Zonas afectadas y alcance de la medida
La resolución distingue entre la prórroga de emergencias previas y la incorporación de nuevas áreas afectadas, validando los decretos provinciales N° 2.779 y N° 2.780.
En primer lugar, se extiende la emergencia para zonas de Veinticinco de Mayo y Saladillo. El texto oficial establece: "Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, y en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo de la provincia de Buenos Aires".
Asimismo, se incorporan nuevas circunscripciones al estado de emergencia en una amplia lista de partidos bonaerenses. La normativa detalla las áreas afectadas en las "circunscripciones V, VI y VII del partido de Bragado", así como amplias zonas del partido de Lincoln (circunscripciones II a XII, XIV y XV) y General Belgrano (I a VII).
La lista de nuevas zonas declaradas en emergencia incluye también a:
• Azul: circunscripciones X a XXI.
• Pila: circunscripciones II a VII.
• Bolívar: circunscripción VI.
• Saladillo: circunscripciones I y II.
• Veinticinco de Mayo: circunscripciones IV, V y VI.
El análisis técnico y la gestión del riesgo
La decisión administrativa se fundamenta en el trabajo realizado el mes pasado por las autoridades competentes. "La recomendación se formalizó durante la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA), el pasado 20 de noviembre, donde se realizó un análisis técnico sobre el fenómeno climático y sus impactos en el sector agropecuario que motivaron la solicitud de emergencia y/o desastre agropecuario por parte de la provincia".
Dicho encuentro contó con la participación de actores clave para la cadena de valor y el monitoreo climático, incluyendo representantes del INTA, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), entidades bancarias y las principales gremiales del campo. "La reunión de la CNEyDA contó con la participación de representantes de organismos nacionales como el INTA, el SMN, el Banco Nación, el Banco Central, ARCA, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía, así como delegados de las principales entidades agropecuarias (CRA, FAA, CAME, SRA, CONINAGRO, FONAF) y representantes de la provincia".
Trámites y beneficios para el productor agropecuario
Para los veterinarios y asesores que trabajan en estas zonas, es fundamental recordar a sus clientes los pasos burocráticos necesarios para acceder a las medidas de alivio fiscal y financiero. La resolución es clara al respecto: "A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo".
Una vez obtenido dicho certificado, se activan los mecanismos de asistencia con los organismos recaudadores y financieros. "Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias".
Finalmente, la normativa marca el horizonte temporal para la recuperación productiva de los establecimientos damnificados. "Determínase que el 28 de febrero de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los artículos 1º y 2° de esta resolución".