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Normativa

Senasa otorga vigencia permanente a normas sanitarias

Senasa eliminó la caducidad automática de normas de sanidad animal para evitar discontinuidad administrativa en controles veterinarios y registro de productos.

Por Redacción de MOTIVAR 29 de septiembre de 2026 - 11:16

El Senasa oficializó la modificación del régimen de caducidad temporal que regía sobre parte de su marco normativo. A través de la Resolución 868/2026, el organismo dispuso que las regulaciones técnico-sanitarias detalladas en su Anexo I mantendrán validez de manera indefinida, sin requerir renovaciones ni prórrogas periódicas.

La disposición altera la mecánica reglamentaria implementada en resoluciones anteriores, las cuales fijaban un plazo de vigencia prefijado de cuatro años. Bajo el sistema saliente, la expiración del plazo obligaba a dictar sucesivos actos administrativos de ratificación para evitar la pérdida de vigencia de los controles sanitarios.

La norma incide directamente sobre el criterio fijado en regulaciones anteriores —entre las que se encuentran las Resoluciones N° 162/2018 (SIGSA), 26/2019 (pesca), 65/2019 (tabaco), 67/2019 (Brucelosis), 75/2019 (solicitudes de exportación e importación), 733/2019 (reproductores rumiantes importados), 974/2019 (Plan de Muestreo de Cerebros Animales) y 1519/2019 (importación de aves)—, las cuales imponían un plazo de caducidad automática al cumplir cuatro años de promulgación. Con el nuevo régimen, estas disposiciones y sus modificatorias continuarán vigentes sin necesidad de ratificación expresa.

Revisión del esquema de caducidad

El texto de la norma fundamenta esta decisión en el marco legal fijado por la Ley N° 27.233, la cual "declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional". Sobre esa base, los considerandos argumentan la incompatibilidad entre los plazos de vencimiento automático y la continuidad del control zoosanitario.

Desde la perspectiva técnica del organismo, la expiración periódica de las normas abría la posibilidad de interrupciones en la fiscalización. En ese sentido, la resolución señala que "resulta imprescindible garantizar la continuidad y la estabilidad de las normas dictadas en la materia, a fin de preservar la eficacia y la eficiencia de los sistemas de control, prevención y fiscalización".

Fundamentos y control de la sanidad animal

En los considerandos se advierte expresamente sobre las consecuencias de eventuales discontinuidades en el esquema regulatorio. La norma indica que la vigencia indefinida debe sostenerse "evitando vacíos regulatorios que atenten contra la seguridad jurídica o puedan comprometer la sanidad animal o vegetal y la inocuidad agroalimentaria".

Asimismo, la fundamentación oficial argumenta que la obligación de ratificar normativas de forma recurrente generaba una carga burocrática innecesaria para la administración pública. Al respecto, el texto sostiene que "la eventual renovación periódica y automática de la totalidad de las normas implicaría una proliferación innecesaria de actos administrativos, en desmedro de los principios de economía, eficacia y celeridad que rigen la actuación administrativa".

Impacto en el comercio y la industria veterinaria

Para el sector de la sanidad animal y la industria de fármacos veterinarios, la estabilidad de las reglas de juego incide de manera directa en los procesos de registro de productos, trazabilidad ganadera y protocolos de exportación. En relación con las exigencias del mercado externo, la norma fundamenta que "la estabilidad y la claridad del marco regulatorio constituyen condiciones esenciales para el cumplimiento de los estándares zoofitosanitarios exigidos en los mercados internacionales, en particular en lo que respecta a la trazabilidad, la certificación y el control sanitario de productos de origen animal y vegetal".

Por último, el organismo oficial hace referencia al impacto de este ordenamiento jurídico en las relaciones comerciales e internacionales del país. Según se desprende del texto, la unificación del criterio de vigencia "favorece, asimismo, la confianza de los socios comerciales y de los organismos internacionales, consolidando la reputación del país en el cumplimiento de sus compromisos sanitarios".

Con su entrada en vigencia tras la publicación en el Boletín Oficial, el Anexo I de la resolución mantendrá su efectividad jurídica activa hasta tanto las normas sean expresamente derogadas, abrogadas o sustituidas por una nueva disposición oficial.

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