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Mercado

Abastecimiento y venta ilegal de medicamentos oncológicos de humanos en veterinaria

Ninguna persona puede decir que no cumple con una ley por el hecho de no conocerla. Podrán evadir la realidad, pero no evitar las consecuencias de hacerlo. ¿Cómo perjudica esto a los animales de compañía?

Por Guillermo Hermo 22 de abril de 2022 - 11:40

Un mercado negro es aquel en el que se intercambian bienes y servicios cuya producción y/o distribución es ilegal. Al estar compuestos por transacciones ilegales, los mercados negros tienden a aparecer en países o sectores con legislaciones más intervencionistas. La prohibición de ciertos productos hace que aquellos que lo demandan solo puedan acudir a mercados ilegales (mercados negros) para adquirirlos.

Los mercados negros varían en tamaño según el país. Al estar constituidos por transacciones ilegales, sus componentes intentan esconder sus acciones del gobierno, por lo que medir su tamaño resulta muy difícil. Algunas estimaciones hablan de que el mercado negro constituye más de un 2% del producto interior bruto (PIB) mundial. Sin embargo, otras indican que la cifra es mucho más alta.

Algunos de los bienes y servicios más característicos del mercado negro son los siguientes: medicamentos, drogas, órganos, armas, prostitución, divisas y productos con copyright. Las transacciones de todos estos productos están, en mayor o menor medida, prohibidos o limitados en la mayoría de los países.

Aun así, sigue existiendo demanda, por lo que siguen apareciendo vendedores dispuestos suministrar el producto asumiendo los riesgos de su ilegalidad.

El mercado veterinario argentino y los productos farmacéuticos oncológicos veterinarios no son la excepción a la regla.

Muchas farmacias de humana y sus equipos de vendedores clandestinos y algunos oncólogos veterinarios asociados, comercializan medicamentos oncológicos de uso humano, no autorizados para el mercado veterinario.

vendedor ilegal

¿Cómo debería ser el circuito comercial según la ley argentina?

Descargá el resumen de leyes y resoluciones vinculadas a este tema; así como también las normativas vinculadas tanto a Farmacias de Medicina Humana, como en Clínicas Veterinarias.

Farmacias de Medicina Humana

Las farmacias que venden medicamentos para la salud de humanos son consideradas una extensión del sistema sanitario nacional baja la órbita del Ministerio de Salud de la Nación Argentina (Ley N° 16.463, Ley N° 10.606, Ley N° 17.565, Ley N° 26.567, Ley 27.553). En este sentido, es pertinente mencionar que si los medicamentos se consumen innecesaria o incorrectamente pueden perjudicar gravemente la salud, incluso sin que el paciente pueda advertirlo durante su administración (Confederación Farmacéutica Argentina y otro c/EN-DNU 70/23 s/Proceso de conocimiento” (Expte. 48466/2023).

El decreto 185/23 es reglamentario y precisamente modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565 respecto a la prescripción de medicamos de humanos por veterinarias, pero deja en claro que esto debe ser según lo establezca la normativa vigente. Y la normativa vigente hable de solo en “casos excepcionales cuando no hay un medicamentos veterinario para una determinada indicación”.

El camino correcto para comercializar medicamentos de humanos es: registrarse en PAM–ANMAT, poder reconstruir origen → droguería → distribuidora → farmacia → paciente humano o veterinario (conforme a la legislación anteriormente mencionada).

Sin embargo, muchas droguerías y distribuidoras de humanas, venden y abastecen a veterinarias, que terminar revendiendo esos medicamentos en forma directa o indirecta al publico (evadiendo a la farmacias y violando la legislación).

Hay varias causas judiciales en donde se ha visto en forma activa, sostenida y el abastecimiento irregular de medicamentos de uso humano— muchos de ellos oncológicos de alto riesgo y bajo un “Planes de Gestión de Riesgos (PGR)” Dis. 5358/2012 y Disp. ANMAT 6223/2025 — hacia establecimientos veterinarios.

Las veterinarias no cuentas con habilitación ni capacidad legal para adquirir esos productos fuera del circuito autorizado; además que los volúmenes dispensados exceden cualquier parámetro terapéutico razonable, evidenciando desvío del circuito legal; por último que su accionar viola la normativa de la cadena de distribución, trazabilidad y PGR, activando responsabilidad penal empresarial y personal respecto a delitos vinculados al desvío de medicamentos, encubrimiento y comercio irregular.

Resumen general

• Las farmacias solo pueden vender medicamentos de humanos.

• Las farmacias no pueden vender al publico, un medicamento oncológico fraccionado.

• Las farmacias no pueden cambiar la venta de un medicamento especifico de medicina veterinaria que prescribió un veterinario por uno que contenga el mismo activo de humana.

• La única excepción para expendio y venta destinada a animales es ante la inexistencia de un medicamento registrado en SENASA, para una determinada indicación, con receta de un veterinario (Dec. 185/23. Res SENASA 48/2013).

• Sin embargo el articulo 7 de la Res. SENASA 48/2013, ratifica que el alcance de esta resolución, es solo para animales de consumo, quedando exceptuados los animales de compañía.

• La prescripción del veterinario de ese medicamento de humanos destinado a animales (y bajo el marco de la ley) debe de tener todos estos datos, según Ley 27.553, Decreto 63/2024 y su anexo: Nombre y Apellido Profesional, Profesión / Especialidad, Matricula, Domicilio, Paciente: (Nombre Apellido), Fecha Nacimiento Sexo, DNI:, Medicamento (nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad unidades), Sugerencia de Marca comercial (opcional), Diagnóstico, Fecha, Firma Digital Profesional. Si falta alguna de eso datos, no puede expenderse el medicamento.

• Las droguerías o distribuidoras de humana no pueden abastecer y/o vender a veterinarias (Disposición ANMAT 2069/2018 – Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos; Resolución 435/2011: Cadena de comercialización, distribución y dispensación - sistema de trazabilidad). En un caso de esas características todos los involucrados en esa transacción están violando ley.

• Las farmacias, droguerías o distribuidoras de humana no pueden ofrecer publicidad y lista de precios de medicamentos de venta bajo receta de humanos a veterinarias, como es habitual de ver.

• Las recetas de medicamentos oncológicos deben guardarse por un mínimo 2 años (recetas que deben estar correctamente confeccionadas y con todos los datos del médico de humanos actuante).

• Los funcionarios públicos de SENASA, Ministerios de Salud, etc. son penalmente responsables por el encubrimiento, acción o omisión de controlar delitos contra la salud humana u animal, el abuso de autoridad contra los denunciantes, cohecho, enriquecimiento ilícito, el funcionario público que dictase resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, etc. (art. 204 quater, 206, 207, 248, 249, 256, 265, 268, 277 del código penal).

Agravantes

• Estamos hablando de medicamentos oncológicos que califican como venta bajo receta archivada y trazables, que rompen la cadena de trazabilidad y los planes de gestión de riesgos (PGR), refulados por ANMAT.

• Hoy continua un circuito ilegal de venta de medicamentos oncológicos de humana a veterinaria que son de licitaciones públicas. O sea, los veterinarios participantes son parte de una probable asociación ilícita que comete un fraude contra el estado argentino.

• Delitos impositivos. Los medicamentos oncológicos son exentos de IVA e ingresos brutos, porque están destinado a uso en salud humana. Competencia desleal contra productos de uso veterinaria que pagan todos esos impuestos. La reventa de especialidades medicinales para uso humano cuando sea realizada por farmacias u otros establecimientos autorizados por Organismo competente se encuentra exenta del gravamen, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador o fabricante. (Artículo 7 inc. f de la Ley 20631 - t.o. en 1997 y modif.). Se considera comprendida en la exención dispuesta, la reventa de especialidades medicinales para uso humano, efectuada por establecimientos debidamente autorizados por la autoridad competente, que cumplan funciones similares a las droguerías o farmacias, siempre que, también en estos casos, se haya tributado el impuesto en la etapa de importación o fabricación. (Artículo 29 último párrafo, Decreto N° 692/1998). Cabe destacar que los medicamentos veterinarios y productos farmacéuticos para animales están gravados por el Impuesto al Valor Agregado en nuestro país.

Veterinarias y centros de zoonosis

Resumen general

La actividad veterinaria es considerada a la sanidad animal órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina (Ley 13.636, Ley 27.233, Decreto 583/67, Res. 11/2025, Res. 48/2013).

• Solo pueden vender medicamentos para la sanidad animal registrados en SENASA.

• No pueden vender medicamentos para uso humano, porque violarían toda la legislación de las farmacias y medicamentos de humana enumeradas anteriormente.

• No puede recibir y abastecerse de medicamentos de humano por un circuito ilegal.

• No pueden almacenar, tener, administrar, dispensar, ni comercializar (directa o indirectamente) productos de medicina humana en animales en sus veterinarias y/o centros de zoonosis.

• Si pueden prescribir medicamos de humanos que no halla un medicamento veterinario para una determinada indicación, y que los tutores compren en una farmacia de humanos.

Agravantes

• Estamos hablando de medicamento que califican como venta bajo receta archivada (Categoría II).

• Delitos impositivos.

Es claro entonces que una veterinaria que stockea, administra y/o comercializa medicamentos oncológicos de medicina humana para animales es una farmacia clandestina y todos sus participantes comenten, como mínimo, varios delitos penales partiendo de usurpación de la profesión de los farmacéuticos. Por supuesto también hay delitos civiles y comerciales asociados.

Para avanzar con estos temas, decidimos realizarnos algunas preguntas que clarifiquen en la práctica, la gravedad de la situación.

¿Cómo es la interconexión entre Ley 13636, Decreto 583/67, Res. 11/2025?

El artículo 5 del Decreto Nacional 583/67 confirma y ratifica que los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, cualquiera sea su naturaleza y ya provengan de importación, elaboración o fraccionamiento en el país, deberán ser inscriptos en SENASA.

Sobre la tenencia de medicamentos de humanos en veterinarias, SENASA evita siempre asumir responsabilidad y/o explicar sus especificaciones en el tema, distorsiona y/o terminan siempre omitiendo su intervención (cuando claramente la tiene), terminando con un encubriendo del circuito ilegal que abastece a veterinaria para su posterior tenencia.

Cuando Senasa, Colegios y Consejos de Médicos Veterinarios están a favor a la tenencia de medicamentos de humanos en veterinarias, omiten siempre aclarar que la enorme mayoría de ellos (por no decir el 99%), son abastecidos a veterinarias a través de un circuito ilegal y que nunca investigan esta situación (por el contrario han surgido numeroso pruebas de como obstaculizan y/o encubren el accionar de la justicia).

De hecho la realidad normativa, y es lo que expresa el art. 1 de la Ley 13.636

Articulo 1°– La importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales quedan sometidos en todo el territorio de la República, al contralor del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El Anexo 11 de la Res. 11/2025 en sus páginas 22 y 23, define lo que es un PRODUCTO VETERINARIO, y luego por supuesto eso aplica a toda la resolución en forma completa.

PRODUCTO VETERINARIO: Se entiende por Producto Veterinario a toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada cuya administración sea individual o colectiva directamente suministrado o mezclado con los alimentos con destino a la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades de los animales incluyendo en ello a aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso ambiental o en equipamientos y ectoparasiticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, proteja, restaure o modifique sus funciones orgánicas y biológicas. Comprende además los productos destinados al embellecimiento de los animales.

De eso se desprenden 2 puntos muy importantes:

Si se consideran la Ley, Decreto y Resolución en su conjunto, un medicamento de humana tiene dentro una sustancia química y si hay tenencia de este en una veterinaria, es un PRODUCTO VETERINARIO según esa definición. Y SENASA tiene pleno alcance y responsabilidad en su fiscalización.

Todos los funcionarios públicos de SENASA que omiten esta explicación como funcionarios públicos, deberían estar alcanzados por el código penal (art. 248, 269, 274, 277).

La tenencia de medicamentos de humanos en veterinarias, son abastecidos abastecidos a veterinarias por un circuito ilegal (evadiendo a las farmacias de humanas) y rompiendo ademas su discurso hipócrita que velan por “Una sola salud (One Health)”.

No esta para nada mal si medicamentos de humanos se encuentran en veterinarias proveniente de un "circuito legal" (expendio fisicamente a través de una farmacias de humana). De todos modos, y volviendo al art. 5 del Decreto Nacional 583/67, esto NO sería nunca legal dado que ese decreto taxativamte dice "cualquiera sea su naturaleza"..."deberán ser inscriptos en Senasa"

Senasa y los Colegios y Consejos de Médico Veterinarios, tiene amplio conocimiento de ello, y siempre termina encubriendo el alcance y explicación exacta de la normativa y la legislación.

El punto clave de esto es que si el funcionario tiene el deber legal de explicar o implementar correctamente una ley (por ejemplo, en un cargo ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo con función interpretativa), y no lo hace, eso puede constituir una omisión ilegal.

Dado que esa omisión genera una violación legal, podría considerarse que ha incumplido con sus deberes.

Por último, entra en juego la Res. 48/2013 que permite que en forma excepcional medicamentos de humanos destinados a animales.

El art.1 y 2 de la Res. 48/2013 habla de Inexistencia de un medicamento registrado para una determinada indicación.

No habla de inexistencia de un medicamento per se, sino inexistencia un medicamento para una determinada indicación.

Por ultimo entra en juego el art. 7, acerca del ALCANCE del art. 1 y 2. Explícitamente dice: “Alcance. Lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, es de cumplimiento obligatorio cuando el animal a tratar sea de una especie de las que se destinan al consumo humano, tanto sea en el Territorio Nacional o como exportación, quedando exceptuados los animales de compañía.”

O sea, los articulo 1 y 2, y sus excepciones NO aplicarían para animales de compañía.

¿Qué sucede habitualmente y en qué puntos no se cumple con la ley?

La ley es muy clara. Cuando uno habla en el medio, muchos dicen “hay grises o huecos legales” pero la realidad es que eso no es así de ninguna manera.

La situación clásica es la siguiente: una veterinaria prescribe un medicamento oncológico de humana (de la cual hay en existencia un medicamento veterinario para esa determinada indicacion), y el medicamento con el activo de humana es vendido por la misma veterinaria o en una farmacia de humana con la que tienen algún acuerdo comercial. Ahí hay un muy claro acto de doble mala praxis, ya que están administrando y comercializando un medicamento de humanos a animales, que no cuenta con autorización ni exepciones que permite SENASA; ni por supuesto, con los respaldos técnicos de eficacia y seguridad para la enfermedad que se administró al paciente veterinario. Mas todo el respaldo jurídico detallado previamente.

Los medicamentos de humana no son lo mismo que los medicamentos de uso veterinario. Tendrán la misma droga, pero no es la misma formulación y decenas de factores más que hacen a la verdadera eficacia y seguridad de los medicamentos en las especies de destino y a la indicación aprobada por el organismo de sanidad animal.

Situaciones más frecuentes

• El veterinario que prescribió y omitió datos (intencionalmente) en la receta para medicamentos oncológicos veterinario de venta bajo receta archivada (categoría II), comete una grave falta y entendemos desde CHEMOVET que eso es mala praxis.

• El veterinario que prescribe un medicamento oncológico veterinario categoría II y los tutores regresan un medicamento de humanos. Es deber ético y responsabilidad del veterinario, no administrar ese medicamento que no cumple con la legislación vigente.

• El farmacéutico que vende un medicamento de humanos con una receta incompleta, emitida por una veterinaria también está en falta y cometiendo mala praxis. Si una persona va a una farmacia con una receta de una veterinaria es deber y obligación profesional del farmacéutico frenar la venta y explicar la situación.

• Las farmacias de humanos no cuentan con un veterinario como director técnico para asesorar sobre el uso de medicamentos en animales. En el rubro veterinaria, en cada eslabón de producción y comercialización de medicamentos destinados a animales hay al menos un médico veterinario matriculado involucrado.

• Ambos (veterinarios y farmacéuticos) son legalmente responsables si el paciente veterinario tiene algún efecto colateral o no tiene eficacia con el medicamento de humana comercializado y utilizado, cuando hay un medicamento veterinario aprobado por SENASA para una determinada indicación.

• Los laboratorios manufacturadores no cumplen con los “Planes de Gestión de Riesgos (PGR)”, exigidos por ANMAT para medicamentos oncológicos (Dis. 5358/2012) son también responsables del circuito ilegal de abastecimiento de medicamentos de humanos a establecimiento no autorizadlo por el Ministerio de Salud, como son las veterinarias.

Apología del delito

Hay veterinarios que inducen a utilizar medicamentos oncológicos de uso humano para animales, sea mostrando fotos de medicamentos oncológicos de humanos en sus disertaciones, comunicaciones, reuniones, etc., cuando hay un medicamento veterinario aprobado por SENASA para una determinada indicación. Incluso con docencia en facultades de Veterinaria de universidades públicas y privadas.

Sería bueno que puedan reflexionar por sus acciones incorrectas, en perspectiva de educar correctamente a nuevos estudiantes / profesionales y hacer que el mercado veterinario se desarrolle, progrese sana y profesionalmente.

¿Cómo se perjudica la salud de los animales?

Los medicamentos oncológicos de medicina humana no están legalmente aprobados para uso en perros y gatos con cáncer. Estos podrían traer consecuencias graves en la salud de la mascota.

El veterinario/a que prescribe es responsable de cumplir con la legislación vigente y asegurarse que el paciente oncológico reciba el medicamento adecuado. Un medicamento oncológico no autorizado para uso veterinario podría tener efectos colaterales no conocidos o no tener el efecto terapéutico deseado. Estos medicamentos no cuentan con pruebas de eficacia y seguridad en mascotas. Tienen cierto efecto químico/biológico en las neoplasias, pero es totalmente impredecible por todo lo comentado anteriormente.

Hay determinadas situaciones inescrupulosas, como ser la falta de prospecto especifico de uso veterinario, que se terminan usando a favor de lo comercial y no a favor del paciente y su tutor por algunas veterinarias.

Hoy en oncología veterinaria hay mucha mala praxis a diario con el uso de medicamentos de humana en animales.

Eso es porque les administra medicamento de humana y sin prospecto de dosificación, indicaciones, especie de destino, advertencia, efectos colaterales (locales y/o generales) posibles, incompatibilidades y antagonismos farmacológicos, síntomas, conducta de emergencia y antídotos, internaciones farmacológicas, precauciones que deben adoptarse antes, durante o después de su administración, etc., las mascotas y los tutores quedan 100 % desprotegidos no saben, ni tienen un respaldo técnico de que le dieron, que dosis, esquema de administración, nada de nada.

Lo mismo con la velocidad de administración de las drogas. Muchos medicamentos oncológicos de vía endovenosa, requieran administrarse en mínimo 45 minutos a 1 hora. Muchas veterinarias las administran en unos pocos minutos y/o en bolo. Los tutores nunca se enteran de eso.

Luego el veterinario actuante en esa situación dice: se "murió por el cáncer", nunca de una sobredosis, subdosificaciones (que no tuvo efecto el farmacólogo), o por mala velocidad en la administración.

A nuestro entender, algunos Colegios de Veterinario y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, podrían estar encubriendo dicha situación, en beneficio del negocio económico de sus afiliados sobre la salud del paciente y conocimiento del tutor.

¿Cómo impacta esto en el mercado veterinario en general?

En la salud de los animales, impacta en forma negativa ya que si bien algunos productos contienen drogas conocidas no cuentan con formulaciones específicas y adecuadas para pacientes oncológicos veterinarios.

Tal cual como hay “intrusismo” de adiestradores de animales, peluqueros, personas no matriculadas que medican, comercializan vacunas, pulguicidas/garrapaticidas, antiparasitarios, etc, dentro del mercado veterinario y, también el propio veterinario/a termina haciendo “intrusismo” en una profesional farmacéutica de humana, para la cual no tienen título habilitante, ni permisos sanitarios, que permitan el stockear, administrar y/o vender medicamentos de humana en su veterinaria.

Así como los veterinarios nos quejamos del intrusismo profesional en nuestra profesión, no deberíamos entrometernos en una profesión en la cual no tenemos ni título, ni establecimientos habilitados.

En lo comercial perjudica gravemente a los laboratorios farmacéuticos veterinarios como CHEMOVET, que abonan anualmente y en cada solicitud de registro, los aranceles correspondientes y se presenta debidamente toda la documentación ante la Dirección de Productos Veterinarios de Senasa.

Decimos esto, sin pasar por alto el “detalle” que algunos productos llevaron más de 10 años en que se apruebe un medicamento oncológico de uso exclusivo veterinario con características farmacotecnicas adecuadas para dar seguridad y eficacia a los pacientes que necesitan este tipo de medicamentos según lo exigido por SENASA previo a su aprobación.

A lo largo de mínimo estos últimos 30 años se ha podido observar y comprobar las distintas situaciones notoriamente injustas que se dan a diario en el mercado interno en cuanto a la comercialización de productos y equipamientos veterinarios oncológicos que no están registrados y que venden con amplia libertad en nuestro país infligiendo la ley, sin ser advertidos y/o sancionados.

Esto significa una competencia desleal que perjudica a los que estamos debidamente registrados y abonamos los aranceles correspondientes de productos y de inscripción y mantenimiento de la firma inscripta.

También perjudica en forma muy notoria a los clientes de CHEMOVET (distribuidoras y veterinarios). Ellos están verdaderamente comprometidos con la medicina y fundamentalmente con la oncología veterinaria. Todos conocen el circuito de ventas ilegales que operan en Argentina, sin embargo, no compran. Por el contrario, tienen que competir en forma totalmente desleal con ese circuito.

¿Qué dicen los veterinarios cuando se les consulta por estos ilícitos?

La respuesta más común es que no conocían la legislación. Sin embargo, es importante aclarar con respecto a cuestiones legales como individuo/profesional, que partimos del principio jurídico universal que señala que “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”. Por eso, ninguna persona puede decir que no cumple con una ley por el hecho de no conocerla. Podrán evadir la realidad, pero no podrán evitar las consecuencias de evadir la realidad.

¿Dónde está la diferencia de costos entre productos de humana y los de veterinaria?

Partimos desde lo impositivo. Los medicamentos oncológicos de humana no pagan IVA. Ya ahí hay un costo un 21% menor al que paga un laboratorio habilitado por Senasa. Muchos laboratorios de humana reciben además subsidios o participan de licitaciones públicas en el cual el estado argentino inyecta dinero para producir medicamentos destinado al PAMI. Sin embargo, una proporción de tales medicamentos termina en el mercado veterinario.

Vender medicamentos en esas condiciones por supuesto es más económico.

¿Cuál es la razón por la cual los veterinarios son participes de este tipo de delitos?

Las razones son multifactoriales. Vender este tipo de medicamentos les es más rentable a los veterinarios; algunos solo participan de estos delitos por intentar que a los tutores de mascotas les sea más accesible el tratamiento, otros quizás por algo de desconocimiento.

Sea como sea, ninguna de estas acciones está justificada.

Línea ONCOVET de CHEMOVET

¿Qué características tienen los medicamentos de la línea ONCOVET de CHEMOVET?

1- Productos de exclusivo uso veterinario.

2- Pensados exclusivamente para el paciente oncológico veterinario, según límites de tolerancia.

3- Medicamentos con características farmacotecnicas especificadas para perros y gatos con cáncer, haciendo que sea productos sumamente seguros para lo que nuestros pacientes oncológicos requieren, en búsqueda de obtener los mejores resultados en los parámetros oncológicos respuesta al tratamiento.

4- Formulados con los excipientes correctos para su disolución y absorción en el sitio del sistema digestivo correcto.

5- Eficacia comprobada en cada una de sus indicaciones.

6- Proteger al tutor que administra la medicación, ya que las presentaciones son en comprimidos recubiertos.

7- Comercialmente defendemos el mercado veterinario en donde en todos sus eslabones hay mínimo un veterinario/a matriculado detrás eso nos distingue fuertemente de la venta ilegal de medicamentos de humana para animales, en que no hay ningún veterinario en la cadena comercial y usurpan nuestra noble profesión.

¿Qué características tienen los oncólogos que trabajamos en CHEMOVET?

En la vida sólo hay dos opciones: aceptar las condiciones existentes o aceptar la responsabilidad de cambiarlas. Como comentábamos anteriormente, nuestro equipo de trabajo y clientes están verdaderamente comprometidos con la oncología veterinaria. Entienden perfectamente que el progreso de la oncología veterinaria esta dado por el uso especifico de medicamentos para animales con afecciones oncológicas. Por ganar algo más de dinero, ninguno de ellos va a ir en contra de la profesión veterinaria. Por el contrario, combatimos al circuito ilegal con toda nuestra fortaleza y con honor.

El éxito exige compromiso. Altos niveles de compromiso van acompañados de altos niveles de excelencia.

Sólo las personas comprometidas alcanzan resultados extraordinarios. Y ese es el perfil de los clientes y aliados de CHEMOVET.

Invitamos a veterinarios interesados en el buen desarrollo y profesionalización de la oncología veterinaria a unirse a nuestro equipo y ser partícipes de este cambio. Sin dudas en muchos años dejaremos una gran impronta para las futuras generaciones de oncólogos veterinarios.

Estamos convencidos que el cambio tarde o temprano se va a dar.

¿Por qué esto se perpetua por más de 30 años ?

Podríamos definirlo con una sola palabra: Cleptocracia.

La cleptocracia es la corrupción política y gubernamental en que los políticos, los funcionarios, sus amigos y protegidos que ejercen el poder para su propio beneficio. El termino proviene del griego “gobierno de los ladrones”.

¿Qué más ayuda a este círculo vicioso? Que rol tiene los funcionarios de SENASA, Colegios y Consejos veterinarios, asociaciones y sociedades de veterinaria, facultades de veterinarias, Centros de Zoonosis del estado, etc?

La hipocresía se define como el fingimiento de cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente se tienen o experimentan. La hipocresía proviene del deseo o necesidad de esconder nuestros sentimientos o motivaciones reales a los demás, proyectando una imagen falsa o irreal de nosotros mismos.

En la hipocresía existe una inconsistencia entre lo qué se piensa y se hace o se dice, esto con la finalidad de no revelar nuestra verdadera personalidad. En este sentido, la hipocresía es engañar a los demás; es una de las tantas formas que adquiere la mentira.

Todos los profesionales conocen perfectamente la legislación vigente. Es una obligación profesional conocer la legislación en la actividad profesional que uno desarrolla.

Pero muchos se “escudan” en decir que solo lo haces por el bienestar de la mascota, mientras por otro lado cobran sus honorarios sin despecho y los medicamentos ilegales con una rentabilidad ilegal.

Justicia

Sobre Guillermo Hermo

• Médico Veterinario por la Universidad Nacional de La Plata (FCV-UNLP, Argentina). Doctor en Ciencias Veterinarias (FCV-UNLP).

• Especialista en Clínica de Caninos y Felinos Domésticos, con orientación en Oncología (CVPBA). Ex Becario ANPCyT; CONICET en el Laboratorio de Oncología Molecular de la UNQ (LOM-UNQ).

• Evaluador de revistas científicas nacionales e internacionales. Evaluador de tesis doctorales en oncología veterinaria.

• Autor y co-autor de publicaciones científicas y capítulos de libros de oncología veterinaria.

• Disertante a nivel nacional e internacional.

• Socio Fundador Sociedad Argentina de Oncología Veterinaria (SAOV).

• Presidente y Director en I&D en medicamentos oncológicos veterinarios Laboratorio Farmacéutico Veterinario CHEMOVET S.A., Argentina.

• Activista en la defensa del mercado veterinario en contra de la intromisión ilegal de las farmacéuticas de humanos.

Fuentes consultadas

- Un país al margen de la ley. La anomia como componente del subdesarrollo argentino. Carlos Nino. Ed. Siglo Veitiuno, 2023.

- El libro de la politica. Ed. DK, 2014.

Resumen de presentaciones y denuncias ante organismos

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

Referencia: Carátula del expediente EX-2022-92046002- -APN-DD#MS

Expediente: EX-2022-92046002- -APN-DD#MS

Fecha Caratulación: 01/09/2022

SENASA 6/10/2022

Denuncia ID 2152

ANMAT Septiembre 2022

Referencia: Carátula del expediente EX-2022-93095176- -APN-DGA#ANMAT

Re: Referencia: Carátula del expediente EX-2022-92974978- -APN-DGA#ANMAT

Re: Referencia: Carátula del expediente EX-2022-92123670- -APN-DGA#ANMAT

Re: Referencia: Carátula del expediente EX-2022-92118743- -APN-DGA#ANMAT

Municipalidad Mendoza

Nº Expediente electrónico: EE-7626-2022 MARZO 2022

Fiscalia Penal Iniciado En Septiembre 2022

MPF771998 “s/Nombre s/infr. art(s) 204 - Suministro infiel o irregular de medicamentos, 204 quinquies - venta sin autorizacion de sustancias medicinales que requieren receta medica”.

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°11 Beruti 3345, 3° piso CABA

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Secretaría de Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo de la República Argentina.

EX-2023-50941164- -APN-DGD#MDP

Poder Judicial de la Nación

Juzgado Criminal Y Correccional Federal 11

CFP 3977/2024

Fecha: 3 de Octubre de 2024

Denunciado: Diez, Sebastian s/abuso de autoridad y viol. del. Func. publ. (Art. 248), negociaciones incompatibles (art.265), encubrimiento art. 277 inc. 3 apartado D, extorsión, infracción art.248 bis y incumplimiento de auto. y viol. de func. publ. (Art 249). Denunciante: Hermo Guillermo Adrian y otro.

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