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Resolución

Trazabilidad electrónica: obligatoria y a cargo del productor a partir de 2026

Los productores deberán identificar electrónicamente sus animales y asumir el costo total de la caravana, la colocación y el registro ante el Senasa.

Por Redacción de MOTIVAR 21 de julio de 2025 - 15:52

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) formalizó, mediante la Resolución 530/2025 publicada en el Boletín Oficial, la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, cuya obligatoriedad comenzará el 1° de enero de 2026 para bovinos, bubalinos y cérvidos.

Desde esa fecha, los productores deberán identificar electrónicamente todos los terneros y terneras al momento del destete o previo al primer movimiento.

La normativa detalla que el sistema, creado originalmente por la Resolución N° 1698/2019, se mantiene vigente y operará en la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa. Respecto a su alcance obligatorio, el Artículo 2º especifica: “Los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento".

Para otras especies

En cuanto a ovinos, caprinos, camélidos y porcinos, la identificación electrónica permanecerá como voluntaria. El Senasa se reserva la posibilidad de hacerla obligatoria “en caso de emergencias sanitarias”, según establece el inciso c) del Artículo 2º de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los equinos quedan incorporados como obligatorios al Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE), ya sea como parte del plan sanitario o ante tratamientos veterinarios que así lo exijan.

Dispositivo y costos

El artículo 3º deja explícito que el costo total del dispositivo oficial recae en los productores, que "deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa vigente, y de su red de distribución”.

Asimismo, el artículo 4º aclara que los ganaderos deberán asumir la colocación del dispositivo y la reidentificación en caso de pérdida: “Los productores que implementen la identificación electrónica oficial deben aplicar los dispositivos de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal”.

Trazabilidad y bienestar animal

Los movimientos de los animales deberán ser informados al Senasa antes o después de su realización, según destino, siendo responsabilidad del productor tanto la lectura de los dispositivos como el registro de esa información en el sistema del organismo, conforme al artículo 5º de la flamante resolución.

Se remarca en el artículo 32° la responsabilidad sobre el bienestar animal: “El colocado de los dispositivos de identificación debe ser realizado por personal idóneo, siguiendo las instrucciones del fabricante, utilizando el aplicador correcto, en buenas condiciones higiénicas, con prácticas de manejo que minimicen el dolor y el estrés”.

Tipos de dispositivos autorizados

El artículo 6º define el Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal como: “Dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional”.

Se autorizan los siguientes formatos:

  • Caravana plástica “botón-botón” o “tipo cinta”.
  • Bolo ruminal.
  • Transpondedor inyectable.

El dispositivo deberá incorporar RFID integrada y cumplir normas técnicas ISO-24631/1-3, ISO-11784 e ISO-11785. Además, el código de identificación será programado como “One Time Programmed (OTP)” y será de “solo lectura (read only)”, según lo especificado en el artículo 8º.

Colores obligatorios

El artículo 9º estandariza los colores según especie y condición sanitaria. Algunos ejemplos:

  • Blanco: para animales vacunados contra fiebre aftosa.
  • Verde: para no vacunados.
  • Rojo: animales importados.
  • Lila: caprinos y camélidos.
  • Rosa: porcinos.
  • Ovejas: con un código de color rotativo anual, basado en el sistema australiano.

Normas para proveedores

Todo fabricante, importador o distribuidor de estos dispositivos deberá estar debidamente inscripto ante el Senasa, según lo detalla el artículo 17º: “Toda persona humana o jurídica que desee ser Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debe estar inscripta como tal ante el Senasa”.

Para comercializar, los proveedores deben contar con la certificación ICAR. El artículo 18 aclara: “La certificación del ICAR tendrá una validez de CINCO (5) años”. En caso de fallas, el Senasa podrá suspender la autorización y exigir el retiro del producto del mercado.

El Senasa detalla que el costo total de certificación, reinscripción y control será responsabilidad del proveedor, sin posibilidad de ser trasladado al organismo estatal.

Muestreos y controles

El Senasa realizará muestreos anuales a dispositivos tanto en fábrica como en establecimientos agropecuarios, frigoríficos o donde lo considere necesario. El artículo 26° lo establece: “El Plan de Muestreo será anual, elaborado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal y consensuado con los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal”.

Las empresas proveedoras asumirán el costo total de los muestreos y ensayos.

El artículo 31º detalla: “En caso de detectarse productos defectuosos o que no se ajusten a las especificaciones técnicas […], el Senasa podrá indicar el retiro de comercialización de dichos productos. La empresa proveedora deberá proceder a su reemplazo sin dilación”.

Sanciones y control informático

El incumplimiento de esta normativa por parte de productores, distribuidores o fabricantes será sancionado bajo el régimen establecido por la Ley N° 27.233 de Sanidad Animal y Vegetal, según consta en el artículo 34º de la reciente resolución del Senasa.

Finalmente, toda la operatoria del sistema será incorporada al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), según establece el artículo 33º.

Vigencia y objeciones

La Resolución 530/2025 está vigente desde su publicación oficial el 21 de julio de 2025, abrogando las resoluciones anteriores 1698/2019, 965/2024 y 980/2024 del propio Senasa.

De esta manera, la trazabilidad electrónica individual de los bovinos pasaría a ser un hecho con esta resolución, luego algunos traspiés y postergaciones que mantuvieron en un estado de incertidumbre al sector. Es que luego de que se decidiera avanzar en la identificación electrónica individual de los bovinos, bubalinos y cérvidos como obligatoria en el país ; de prometer que sería gratuita para los productores (vía un préstamo del Banco Mundial) y asignar incluso por licitación las casi 24 millones de caravanas que se necesitarían, el Senasa dio marcha atrás en marzo pasado y todo quedó en un "después vemos" hasta hoy, con la sanción de la resolución 530/2025.

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