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Productos veterinarios

Senasa: ¿cuáles son los "requisitos mínimos" para la importación exprés?

Para que Brasil, Paraguay y Uruguay ingresen productos veterinarios al país, Senasa no pide evaluaciones, sino sólo dos certificados formales.

Motivar | Lizi Domínguez
Por Lizi Domínguez 21 de julio de 2025 - 17:47

El Senasa oficializó días atrás la Resolución 525/2025, a través de la cual formaliza el detalle de los “requisitos técnicos mínimos” necesarios para la autorización simplificada de productos veterinarios provenientes de los países fundadores del Mercosur.

Si bien la información que se detalla a continuación en este artículo está basada en esta nueva normativa, MOTIVAR continúa solicitando al Senasa el otorgamiento de una entrevista para clarificar ciertos puntos, dado que hay muchas dudas y rumores dentro de la industria veterinaria sobre este tema, incluso luego de la publicación de esta Resolución 525/2025.

Bloque fundador del Mercosur

Bajo el argumento de facilitar el comercio intrabloque, la norma permite que laboratorios de Brasil, Paraguay y Uruguay puedan registrar en la Argentina productos veterinarios con exigencias considerablemente inferiores a las solicitadas a laboratorios locales.

Si bien esta es la información basada en la resolución, nos encantaría que el Senasa nos dé una entrevista para explicarlo mejor, porque sigue habiendo muchas dudas y rumores en la industria, incluso luego de su publicación.

Esta resolución complementa las Resoluciones 11/2025 y 333/2025, que ya habían definido el mecanismo de “autorización por equivalencia”, permitiendo al Senasa convalidar registros otorgados por países del bloque.

A diferencia del proceso ordinario, que exige presentación de estudios completos de eficacia, seguridad y calidad, el régimen de equivalencia elimina esa obligación bajo el criterio de reconocer como válidas las autorizaciones concedidas por países socios, a condición de presentar ciertos documentos mínimos.

Si bien esta es la información basada en la resolución, nos encantaría que el Senasa nos dé una entrevista para explicarlo mejor, porque sigue habiendo muchas dudas y rumores en la industria, incluso luego de su publicación.

Documentación mínima

El Artículo 2° de la resolución establece que el laboratorio solicitante deberá presentar únicamente “un certificado de libre venta o certificado de exportación emitido por la Autoridad Competente del país de origen”, certificando que el producto está aprobado en ese mercado. Según la norma, este certificado deberá contener la “fórmula cualitativa y cuantitativa completa del producto veterinario”, el nombre de la planta elaboradora y una certificación que acredite “el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)”.

El Senasa considera suficiente esta documentación, amparándose en el principio de equivalencia reconocido por el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En el texto oficial se argumenta que “la certificación solicitada se encuentra enmarcada en el Acuerdo MSF, el cual reconoce el principio de equivalencia entre las partes”, lo que permitiría aceptar el criterio sanitario del país exportador como equivalente al argentino.

Traducciones parciales

En cuanto al dossier técnico, la resolución admite su presentación en idioma extranjero siempre que “se adjunte una traducción al español o inglés de los puntos críticos del dossier técnico”. La norma enumera esos puntos como “la inocuidad, eficacia, seguridad, pureza, tolerancia, inmunidad, estabilidad y trazabilidad”. No exige traducción integral del documento ni la presentación de informes completos.

De este modo, el Senasa considera suficiente disponer de versiones traducidas de fragmentos clave del dossier, prescindiendo de la revisión del material original en su totalidad. La interpretación de esos “puntos críticos” dependerá del criterio del evaluador.

Equivalencia sin estudios

El Artículo 3° confirma que estos requisitos mínimos serán suficientes para registrar el producto bajo el régimen simplificado, aclarando que “todo producto veterinario cuya autorización se tramite mediante equivalencia entre los países fundadores del Mercosur deberá cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos”. La resolución excluye de este procedimiento a los productos provenientes de otros países fuera del bloque.

El organismo sanitario sostiene que esta autorización “no representa un riesgo para el estatus sanitario del país”, según reza el texto oficial, sin fundamentar técnicamente esta afirmación ni exigir demostración de equivalencia sanitaria efectiva.

Senasa: "El objetivo es simplificar"

En sus fundamentos, la Resolución 525/2025 señala que “establecer requisitos técnicos mínimos específicos permite al Senasa rechazar fundadamente aquellas solicitudes que no cumplan con el estándar técnico requerido”. Sin embargo, ese “estándar técnico requerido” se limita al certificado de libre venta, la fórmula cuali-cuantitativa, la planta de elaboración certificada bajo BPM y la traducción parcial de aspectos críticos del dossier.

El texto admite expresamente que el objetivo es simplificar: “La presente medida contribuye al proceso de simplificación administrativa promovido por el Estado Nacional y, en particular, por el Senasa”. Para los actores del sector, esto abre la puerta al ingreso de productos veterinarios sin la necesaria verificación de eficacia ni seguridad mediante estudios locales o independientes.

Sin controles nacionales

A diferencia del régimen ordinario, en el cual el Senasa revisa íntegramente la documentación técnica de cada producto, incluyendo estudios de laboratorio y ensayos clínicos, la Resolución 525/2025 limita el control a la documentación presentada por el país exportador, sin que el organismo nacional realice controles propios.

De hecho, en los fundamentos se menciona que “la certificación del país exportador asegura que el producto no representa riesgos para el estatus sanitario del país”, trasladando la responsabilidad sanitaria al país emisor del certificado. La supervisión directa sobre la calidad, seguridad o eficacia del producto queda así excluida del proceso simplificado.

Ingreso inmediato

El Artículo 4° establece que la norma rige “desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial”, el 16 de julio de 2025. A partir de ese momento, los trámites ya iniciados bajo este régimen quedarán regidos por estos requisitos reducidos. Así, la autorización por equivalencia se convierte, en la práctica, en un mecanismo abierto para la aprobación casi automática de productos veterinarios provenientes del Mercosur.

La decisión de formalizar esta operatoria mediante la Resolución 525/2025 materializa un cambio profundo en la política sanitaria nacional, al equiparar formalmente el control del Senasa con el de autoridades extranjeras sin requerir estudios propios ni revisiones independientes. Si bien la medida se presenta como parte de un proceso de simplificación y agilización comercial, abre interrogantes sobre su impacto en la sanidad animal y la salud pública.

A la Justicia

Con el nuevo régimen, el Senasa limita su rol a un mero receptor de certificados y traductor de fragmentos técnicos, renunciando a su facultad de contralor sanitario directo en pos de favorecer la libre circulación de productos veterinarios importados. Una liberalización que, lejos de blindar la sanidad nacional, podría debilitarla.

Trascendió que dos laboratorios de la industria veterinaria ya habrían acudido al fuero judicial mediante la presentación de recursos de amparo, para que no prospere la implementación de esta norma.

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