Mediante su Resolución 460/2025 —que deja sin efecto la 180/2025 previamente prorrogada— el Senasa redefine el marco sanitario para el ingreso de carnes con hueso a la región Patagónica. La nueva normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La decisión fue adoptada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, junto con el Senasa, tras un proceso de evaluación técnica y sanitaria.
A partir de ahora, se habilita únicamente el ingreso de cortes con hueso plano, medida que busca flexibilizar una restricción histórica obsoleta para favorecer la oferta y la disponibilidad de carne argentina de todo el país, manteniendo los estándares sanitarios de la región y sin generar impactos negativos en la producción ni en los mercados internacionales.
La elección de permitir únicamente cortes con hueso plano, como la costilla y el esternón, responde a una cuestión técnica clave: el virus de la fiebre aftosa puede alojarse en la médula ósea presente en ciertos huesos largos o medulares, lo que eleva el riesgo sanitario. Por eso, siguen prohibidas las medias reses u otros cortes con huesos considerados de mayor riesgo, como los que contienen vértebras o médula espinal. En cambio, los huesos planos no presentan el mismo nivel de riesgo y permiten avanzar en una apertura gradual y controlada.
Nuevos protocolos de Senasa
En ese sentido, el Organismo nacional elevó consultas técnicas a las autoridades sanitarias de la Unión Europea, quienes respondieron formalmente que el nuevo esquema no altera las condiciones para el comercio ni afecta los protocolos vigentes con países del bloque.
Además, se consultó de manera formal a las autoridades sanitarias chilenas si la provincia de Tierra del Fuego podría continuar con el traslado de animales en pie hacia Chile para su posterior faena en Santa Cruz. La respuesta también fue positiva.
Resolución 4602025 SENASA.pdf
¿Qué dice la resolución 460/2025?
La Resolución 460/2025 del SENASA establece nuevas reglas sanitarias para permitir el ingreso de carnes, productos cárnicos y material reproductivo desde zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación, dentro de la Argentina. A continuación, te explico los puntos más importantes en forma sencilla:
¿Por qué se dicta esta resolución?
Argentina tiene zonas libres de fiebre aftosa reconocidas por la OMSA: algunas con vacunación (la mayoría del país) y otras sin vacunación (como la Patagonia).
Se actualizan las normas para permitir el movimiento de productos entre estas zonas, en base a mejoras sanitarias y nuevos criterios internacionales.
¿Qué permite esta resolución?
Permite el traslado interno de carnes, productos cárnicos y material reproductivo entre estas zonas, bajo ciertas condiciones estrictas para evitar riesgos sanitarios.
¿Qué productos abarca?
- Carnes con o sin hueso, menudencias y productos cárnicos de animales susceptibles a fiebre aftosa.
- Semen y embriones de bovinos, bubalinos, rumiantes y cerdos.
¿Qué condiciones impone?
Carne y productos cárnicos:
Deben venir de animales sanos y de frigoríficos habilitados por SENASA.
Para rumiantes: sin cabeza ni ganglios, madurados, con pH controlado, y embalados correctamente.
Solo se permiten cortes con hueso si son costilla o esternón; no medias reses.
Material reproductivo:
Requiere procedimientos específicos según normas internacionales.
Los animales donantes deben estar sanos y haber cumplido protocolos de vacunación o pruebas de laboratorio.
¿Qué más establece?
- Prohíbe la exportación de carne de zonas con vacunación a otros países.
- SENASA podrá modificar o agregar requisitos si lo considera necesario.
- Deroga resoluciones anteriores sobre el mismo tema.
- Las infracciones a esta norma serán sancionadas.
En resumen: se trata de una actualización técnica que facilita el comercio interno bajo controles estrictos, alineada con estándares internacionales, pero sin habilitar exportaciones desde zonas con vacunación.
FUENTE: Senasa