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Castraciones masivas

Fallo judicial a favor del Colegio Veterinario de Buenos Aires

El colegio veterinario objetó las campañas de una ONG para castrar perros y gatos en espacios no habilitados, y la Justicia confirmó que no habrá excepciones, en pos de la bioseguridad y la salud pública.

Por Redacción de MOTIVAR 14 de julio de 2026 - 12:12

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata falló a favor del Colegio Veterinario de Buenos Aires y en contra de la ONG FUNDACO, determinando que todas las campañas de esterilización de perros y gatos constituyen un "acto médico veterinario" y, por lo tanto, deben llevarse a cabo exclusivamente en establecimientos legalmente habilitados o en centros de zoonosis municipales y provinciales.

La sentencia definitiva, dictada días atrás por la jueza Güendalina Sessarego, desestimó la demanda de la organización, priorizó la salud pública y dictaminó que no se pueden hacer excepciones a la ley.

El planteo de FUNDACO

El conflicto se originó cuando la Fundación para la Defensa y Control del Animal Comunitario (FUNDACO) recurrió a la justicia solicitando que no se le aplicara la Ley provincial 10.526, normativa que exige el uso de quirófanos habilitados para las prácticas veterinarias. La ONG venía desarrollando campañas de castración masiva en "entidades intermedias", tales como sociedades de fomento, clubes barriales y centros de jubilados.

Tras sufrir clausuras por parte del Ministerio de Agroindustria y sanciones a sus veterinarios contratados, FUNDACO argumentó que estos espacios físicos (clubes y centros) poseían características aptas para las cirugías, como pisos lavables y hermeticidad. Además, solicitó que se declarara inconstitucional la norma que obliga a realizar estas intervenciones quirúrgicas en los centros de zoonosis y acusó al Colegio de Veterinarios de perseguir un interés corporativo en su contra.

La respuesta del Colegio de Veterinarios de Buenos Aires

En respuesta a la demanda, el Colegio de Veterinarios de Buenos Aires (CVPBA) solicitó el rechazo de la acción judicial argumentando que las leyes aplicables son claras y no existe ninguna "incertidumbre" legal al respecto.

El CVPBA sostuvo que llevar a cabo cirugías en escuelas, jardines de infantes o centros de jubilados constituye un "riesgo sanitario directo, cierto y real para la población de la Provincia de Buenos Aires", ya que estos lugares no garantizan las condiciones edilicias y de bioseguridad que demanda un acto médico.

Asimismo, el Colegio remarcó que su accionar se limitaba a informar a las autoridades sobre las infracciones detectadas para proteger la salud pública y el correcto ejercicio de la profesión, siendo el Ministerio de Agroindustria el encargado de fiscalizar y aplicar las normativas.

Qué falló la Justicia

La jueza Sessarego rechazó íntegramente la demanda de FUNDACO y le impuso el pago de las costas del juicio. El fallo estableció los siguientes puntos clave:

Es un acto médico: La esterilización es objetivamente un acto médico veterinario, y el hecho de que lo practique una ONG sin fines de lucro no modifica las exigencias sanitarias que impone la ley.

Obligatoriedad de habilitación: Toda cirugía masiva debe realizarse en centros previamente habilitados que aseguren equipamiento e higiene, validando que deben efectuarse en centros de zoonosis o antirrábicos.

Sin excepciones: Las normas sanitarias son generales y objetivas; no se pueden otorgar permisos excepcionales por cuestiones de disconformidad de la ONG.

Programas nacionales no eximen: Aunque FUNDACO se amparó en el Programa Nacional "Protenencia", la Justicia aclaró que dicho decreto fomenta la colaboración pero ordena actuar "de acuerdo a la normativa vigente", sin pasar por encima de las leyes de la Provincia de Buenos Aires.

Con esta resolución judicial, quedó firme que las normativas que exigen quirófanos habilitados tienen como fin último prevenir enfermedades zoonóticas y garantizar la tutela de la salud pública, sin dejar margen para interpretaciones que evadan los controles sanitarios.

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