El Senasa oficializó una normativa que fija las condiciones para habilitar establecimientos lecheros que abastecen a la exportaciones. La resolución apunta a garantizar que cada tambo cumpla con estándares sanitarios, productivos y de bienestar animal exigidos por los mercados de Europa y Reino Unido.
La medida quedó establecida mediante la Resolución 200/2026, publicada en el Boletín Oficial, que aprueba el procedimiento para habilitar establecimientos de producción primaria que proveen leche a plantas destinadas a elaborar productos lácteos con destino a la Unión Europea y al Reino Unido.
Según el organismo sanitario, el objetivo es asegurar la inocuidad y la trazabilidad de la leche producida en estos establecimientos, además de promover la correcta implementación de buenas prácticas de producción lechera y de bienestar animal.
Habilitación de Senasa
En este marco, los productores interesados deberán solicitar la habilitación correspondiente ante el Senasa y acreditar el cumplimiento de los requisitos sanitarios, estructurales y productivos definidos por la normativa. Estas condiciones serán verificadas mediante inspecciones realizadas por veterinarios oficiales.
La resolución también establece la intervención de un médico veterinario privado como co-responsable sanitario del establecimiento. Una vez otorgada, la habilitación tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse tras una nueva verificación del cumplimiento de las exigencias establecidas.
FUENTE: Senasa