A través de una resolución, el Senasa morigeró la sanción impuesta a la firma Laboratorios Snaiwer SRL, por la cual había sido cancelado de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Elaboradoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Productos Veterinarios, y dio por cumplida la misma, por lo que la empresa puede volver a funcionar.
Según se expresa en los considerandos de la Resolución, el caso se remonta a julio de 2022, cuando la Administración labró un acta de constatación ante la presencia en un establecimiento de La Plata, de un producto “sin registro, rotulado con información apócrifa y con información obligatoria faltante, y el cual tenía en su empaque el logotipo referenciando a la firma sumariada”.
De allí que “el Organismo procede a decomisar el producto en infracción” y el área técnica del mismo consideró “que las irregularidades detectadas configuran una falta grave”, y “en virtud de ello, solicita la cancelación de la inscripción de la firma en cuestión”.
Así es como las autoridades ejecutaron la sanción a Laboratorios Snaiwer SRL, que interpuso un recurso por entender que el Senasa cometió “excesos de facultades discrecionales”, y que “incumplió con la observancia de ciertos elementos reglados establecidos por la norma al momento de valorar la sanción”.
Para el laboratorio, no sólo no se tuvo en cuenta que no tenía antecedentes de infracciones, sino que en el acto administrativo “no se hizo referencia al impacto sanitario del hecho imputado”. Por ello, consideró que el organismo “se limitó a indicar de manera genérica que la falta es grave per se”, que la sanción “deviene insuficiente” y que es “irrazonable”.
A lugar, “parcialmente”
El Senasa hizo lugar “parcialmente” a este recurso de reconsideración, ya que, si bien no admitió los “agravios” esgrimidos por la empresa, consideró que “no puede soslayarse que existen razones para morigerar la sanción impuesta” y que en lugar de una cancelación del mencionado registro, se podría haber aplicado una “suspensión provisoria de dicha inscripción”.
De allí que el organismo dispuso disminuir la sanción de cancelación impuesta a la firma y que la misma “debe entenderse por cumplida”.