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Normativa

¿Knock out del Senasa a los laboratorios veterinarios nacionales?

En nombre de la simplificación, Senasa oficializó un registro exprés para productos veterinarios importados. ¿Por qué incluye a Uruguay? ¿Corre riesgo la producción local?

Motivar | Lizi Domínguez
Por Lizi Domínguez 16 de mayo de 2025 - 16:08

La noticia llegó como todas las que suelen llegar en estos tiempos que corren: edulcorada, disfrazada de “simplificación” y celebrada en redes sociales. El Senasa difundió en su cuenta de Instagram, publicó en su sitio web oficial y formalizó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 333/2025, que establece un nuevo mecanismo para registrar productos veterinarios importados bajo el nombre de “sistema de equivalencia”.

Según se detalla, este procedimiento permitirá que un producto veterinario registrado, elaborado y comercializado en alguno de los países listados en el Anexo I —entre ellos Uruguay, Estados Unidos, Japón, Suiza, Canadá, Reino Unido y la Unión Europea— pueda presentarse a registro en Argentina utilizando únicamente la documentación original, sin necesidad de repetir estudios de eficacia, seguridad o estabilidad en condiciones locales. Solo quedarán excluidos los productos que contengan agentes de enfermedades exóticas no presentes en el país y aquellos con cepas atenuadas no circulantes.

Llama la atención o cuanto menos es curioso que en el anexo de los países listados figure la República Oriental del Uruguay, teniendo en cuenta que el vecino país tiene una cantidad ínfima y limitada de laboratorios, además de no poseer “estándares equivalentes” al Senasa, que controla una industria compleja con más de 80 laboratorios nacionales.

¿Qué establece la Resolución 333/2025?

La norma publicada hoy en el Boletín Oficial introduce formalmente el “procedimiento de evaluación por equivalencia para el registro de productos veterinarios”. A continuación, los puntos más destacados de su contenido:

  • Ámbito de aplicación: El procedimiento se aplicará a productos veterinarios ya registrados, elaborados y comercializados en países con marcos regulatorios considerados de “alta vigilancia sanitaria”. Estos países están listados en el Anexo I e incluyen Estados Unidos, Japón, Canadá, Suiza, Reino Unido y la Unión Europea, entre otros.

  • Documentación requerida: El solicitante deberá presentar el certificado de venta libre, el expediente técnico aprobado por la autoridad sanitaria del país de origen y la declaración de que el producto a registrar en Argentina es idéntico al que se comercializa en ese país.

  • Plazo de aprobación: El Senasa se compromete a resolver el trámite en un plazo no mayor a 90 días hábiles administrativos desde la presentación completa del expediente. Esto contrasta notablemente con los plazos habituales de entre 18 y 24 meses que enfrentan los laboratorios nacionales.

  • Exclusiones: Quedan exceptuados del procedimiento los productos que contengan:

    • Agentes de enfermedades exóticas no presentes en Argentina.

    • Cepas atenuadas no circulantes en el país.

    • Ingredientes activos no registrados previamente en el Senasa.

    • Formulaciones que impliquen riesgos sanitarios específicos en el contexto productivo nacional.

  • Vigencia: La norma entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 16 de mayo de 2025.

  • Justificación oficial: El texto de la resolución argumenta que esta modificación responde a la necesidad de “facilitar el acceso a productos veterinarios seguros y eficaces”, optimizando los tiempos de gestión sin comprometer la sanidad animal ni la salud pública.

Interrogante

La medida se presentó en redes como un avance. Según el comunicado oficial, la nueva normativa busca “promover el acceso a insumos de calidad con estándares internacionales” y “reducir significativamente los plazos de aprobación”, acortando procesos que habitualmente toman hasta dos años a apenas 90 días hábiles administrativos. También se menciona un potencial impacto positivo en la baja de costos de productos estratégicos como la vacuna contra la fiebre aftosa.

Desde el Gobierno se insiste en que esta nueva vía agiliza el acceso a tecnologías de calidad, “manteniendo la seguridad sanitaria” y “acompañando las necesidades del sector”. Pero la pregunta es inevitable: ¿A qué sector se está beneficiando realmente?

Preocupación

La preocupación que ya venían manifestando a MOTIVAR referentes de la industria veterinaria ante medidas similares o procesos regulatorios que afectan al sector no se basa en especulaciones, sino en hechos concretos: mientras los laboratorios locales deberán seguir transitando procesos lentos, costosos y altamente burocráticos, los productos extranjeros contarán con una vía rápida que los habilita a competir en condiciones absolutamente desiguales.

Ahora una de las preocupaciones que se plantean es si la equivalencia: ¿Va a ser recíproca con Argentina? ¿Cómo harán la equivalencia cuando la exigencia del exterior sea menor a la de nuestro país? ¿Bajarán los requisitos?

La “equivalencia” que propone la Resolución 333/25 es, en los hechos, una asimetría. Porque no hay equivalencia posible entre un producto formulado y evaluado bajo condiciones sanitarias, ambientales y epidemiológicas completamente distintas, y uno que debe validarse específicamente para los desafíos que plantea nuestro territorio.

Mientras tanto, el Senasa se corre de su rol histórico como autoridad sanitaria técnica. El mismo organismo que hasta ayer exigía estándares rigurosos de calidad y pruebas específicas para la aprobación de productos nacionales, hoy abre las puertas a insumos importados con una exigencia reducida al mínimo. El mismo organismo que enarbolaba la bandera de la soberanía sanitaria, hoy terceriza sus decisiones en agencias extranjeras.

¿Es esto una modernización del sistema o una claudicación? ¿Una estrategia para mejorar el acceso o un ajuste encubierto? ¿Una medida técnica o una decisión política?

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