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Trazabilidad

El Senasa abre el juego de las caravanas electrónicas

Los entes sanitarios y fundaciones podrán vender caravanas electrónicas y brindar servicios de colocación, lectura y registro a los productores ganaderos.

19 de octubre de 2026 - 16:16

El Senasa amplió la participación de los entes sanitarios y fundaciones en el sistema de identificación electrónica animal. A través de una nueva resolución, estas organizaciones podrán comercializar dispositivos oficiales, como las caravanas electrónicas, y ofrecer servicios de colocación, lectura y registro, con el objetivo de facilitar el acceso de los productores ganaderos a esta tecnología.

La medida quedó establecida mediante la Resolución SENASA 898/2026, publicada en el Boletín Oficial el 16 de octubre, y alcanza a las entidades que participan en las campañas oficiales de vacunación contra la fiebre aftosa.

Con esta decisión, el organismo sanitario busca aprovechar la estructura territorial y la experiencia de estas organizaciones para fortalecer la implementación del sistema de identificación electrónica animal, especialmente en aquellos establecimientos que no cuentan con lectores propios o requieren asistencia técnica.

En el marco de las resoluciones 530/2025 y 841/2025, los entes y fundaciones podrán adquirir dispositivos directamente de proveedores habilitados, comercializarlos y entregarlos a los productores dentro de su ámbito de actuación.

¿Qué cambia para los productores ganaderos?

Una de las principales novedades es que los productores tendrán más alternativas para acceder a los dispositivos oficiales de identificación electrónica animal, sin depender exclusivamente de los canales de comercialización existentes.

Además, podrán contratar a los entes sanitarios y fundaciones para realizar tareas vinculadas con la implementación del sistema.

De esta manera, las organizaciones estarán habilitadas para brindar servicios de colocación, lectura electrónica y envío de información al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Esto representa una alternativa para los establecimientos que no disponen del equipamiento necesario o que necesitan apoyo para cumplir con los procedimientos digitales.

Sin embargo, la normativa establece responsabilidades específicas para cada uno de los actores involucrados.

Al comercializar o entregar los dispositivos, las entidades deberán informar al proveedor habilitado los datos del productor, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de destino y la cantidad y el tipo de dispositivos entregados.

Por su parte, el proveedor continuará siendo responsable de registrar la asignación de los dispositivos al RENSPA correspondiente en el SIGSA.

Identificación electrónica animal y nuevos servicios

La Resolución 898/2026 también habilita a las organizaciones alcanzadas a ofrecer servicios asociados a la identificación de los animales.

Para realizar estas tareas, el personal designado deberá utilizar un lector electrónico vinculado a la aplicación móvil SIGBIOTraza.

Durante el procedimiento, tendrá que leer cada dispositivo y asociarlo con información del animal, incluyendo sexo, raza, mes y año de nacimiento.

Una vez finalizada la identificación, deberá cerrar el lote conformado en la aplicación y remitir los datos al SIGSA.

La declaración definitiva seguirá requiriendo la intervención del productor, quien deberá ingresar al sistema, revisar la información y confirmar la aplicación de los dispositivos.

No obstante, esta gestión también podrá ser realizada por el ente sanitario, siempre que cuente con la autorización o delegación correspondiente para actuar en representación del titular del establecimiento.

¿Qué obligaciones tendrán los entes sanitarios?

La ampliación de las actividades permitidas también implica nuevas responsabilidades para las organizaciones involucradas.

Según establece la normativa, deberán mantener un registro digital actualizado de los dispositivos adquiridos, entregados, colocados y declarados, garantizando su trazabilidad.

Asimismo, tendrán que documentar cualquier situación vinculada con extravíos, deterioros, inutilizaciones o devoluciones.

Toda la documentación respaldatoria deberá conservarse en formato digital durante cinco años y permanecer disponible ante eventuales fiscalizaciones del SENASA.

Un punto importante es que esta habilitación no convierte a los entes sanitarios y fundaciones en proveedores oficiales de dispositivos.

Su participación estará limitada a la adquisición, comercialización y entrega de los dispositivos, así como a la prestación de los servicios de colocación, lectura y registro dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Un nuevo paso para ampliar la identificación electrónica

La decisión del Senasa apunta a fortalecer la capacidad operativa del sistema de identificación electrónica animal mediante la incorporación de organizaciones que ya mantienen un vínculo directo con los productores ganaderos.

En ese sentido, la posibilidad de acceder tanto a los dispositivos como a los servicios necesarios para utilizarlos busca simplificar su implementación en los establecimientos.

El cambio también permitirá que los productores puedan delegar determinadas tareas operativas y digitales, siempre dentro de las condiciones previstas por la normativa.

Así, la Resolución 898/2026 suma nuevos actores a la distribución y prestación de servicios vinculados con la identificación electrónica animal, con el objetivo de ampliar su alcance territorial y facilitar su adopción en la ganadería argentina.

FUENTE: Senasa

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