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Nueva resolución

Senasa habilita controles en origen para productos veterinarios importados

El Senasa sancionó una nueva normativa que habilita el control en origen de productos veterinarios importados y registrados por equivalencia.

Por Redacción de MOTIVAR 30 de septiembre de 2025 - 12:54

El Senasa incorporó un cambio clave en su normativa de control sanitario para productos veterinarios importados. A través de la Resolución 750/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo habilita por primera vez que el control oficial de las series comerciales de estos productos pueda realizarse en el país de origen, siempre que se ajusten a estándares internacionales reconocidos y garanticen el estatus sanitario.

La nueva medida modifica la Resolución 333/2025, que establece el procedimiento de autorización por equivalencia, incorporando un artículo 4° bis que habilita esta modalidad de fiscalización. El texto aclara que esta posibilidad queda supeditada a que los productos hayan sido previamente autorizados por equivalencia y cuenten con el correspondiente Certificado de Uso y Comercialización (CUC), de modo que los ensayos realizados en origen podrán ser aceptados como válidos por el Senasa.

Contexto normativo

La resolución se apoya en la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y en su artículo 3°, que responsabiliza a toda persona o empresa vinculada a la cadena agroalimentaria a velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción. Asimismo, ratifica al Senasa como autoridad de aplicación y organismo encargado de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la misma ley.

Para entender el contexto normativo en el que se inscribe esta modificación, es necesario repasar el marco previo. La Resolución 11/2025, publicada el 9 de enero pasado, había establecido un nuevo marco regulatorio integral para la importación, exportación, elaboración, tenencia, fraccionamiento, distribución, depósito y comercialización de productos veterinarios, productos biológicos, control de series biológicas y materias primas.

En ella se establece que todo producto veterinario debe inscribirse en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, creado por el Decreto 583/67, bajo la órbita del Senasa. La norma también incorpora nuevas exigencias sobre el estampillado oficial de las unidades de venta de productos sujetos a control, y detalla los procedimientos para ensayos y controles documentales que deben cumplir los lotes de productos comercializados.

Autorización por equivalencia

Sobre esta base se dictó la Resolución 333/2025, el 15 de mayo, que introdujo el procedimiento de autorización por equivalencia de productos veterinarios provenientes de un listado de países determinados, entre ellos Estados Unidos, Canadá, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, España, Uruguay e Italia, entre otros.

Esta resolución permite reconocer las autorizaciones otorgadas por agencias regulatorias extranjeras, siempre que cumplan con criterios sanitarios compatibles con los estándares nacionales. La norma también prevé que el Senasa pueda solicitar documentación técnica complementaria cuando lo considere necesario. Como autoridad de aplicación, el organismo nacional queda facultado para evaluar, autorizar o rechazar solicitudes de equivalencia bajo estos criterios.

Pocos días después, el 17 de mayo, la Resolución 338/2025 complementó a la anterior introduciendo modificaciones puntuales. En su artículo 1°, fija un plazo máximo de 30 días corridos para que Senasa resuelva los trámites de autorización por equivalencia, con el objetivo de otorgar mayor previsibilidad a los administrados.

Además, sustituye la redacción original del artículo 1° de la Resolución 333 para reafirmar que el procedimiento de equivalencia se limita a los productos veterinarios provenientes de los países incluidos en su anexo.

Control de productos veterinarios importados

Ahora, con la publicación de la Resolución 750/2025, se incorpora el artículo 4° bis al cuerpo normativo vigente, habilitando la posibilidad de que el control oficial de las series comerciales de productos veterinarios autorizados por equivalencia se realice directamente en el país de origen, sin necesidad de repetirlo en la Argentina, siempre y cuando dichos controles se ajusten a estándares internacionales y garanticen la calidad y seguridad sanitaria de los productos.

La norma, firmada por la presidenta del Senasa, María Beatriz Giraudo Gaviglio, rige desde su publicación. No introduce nuevas obligaciones para los titulares de registros ni modifica las exigencias documentales del procedimiento de equivalencia, pero abre la puerta a una operatoria que puede tener impacto en los controles técnicos y en la logística de importación de productos veterinarios.

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