Con el impulso de la “simplificación”, el Senasa formalizó en tiempo récord dos normas que sacudieron a la industria veterinaria argentina. Las resoluciones 333/2025 y 338/2025 habilitan la importación exprés para productos veterinarios, bajo la figura de “equivalencia regulatoria”.
Sin pasar por estudios locales, ni validaciones técnicas adaptadas al contexto sanitario argentino, se abre así la puerta a productos registrados en países considerados de “alta vigilancia sanitaria”, con un trámite que puede resolverse en 30 días.
Competencia desleal
El nuevo procedimiento aplica a productos elaborados en Estados Unidos, Canadá, Japón, la Unión Europea y países del Mercosur. Lo que más irrita a los laboratorios nacionales es la inequidad. Productos que se fabrican en la Argentina, ahora pueden ser traídos desde Brasil o Paraguay, sin ningún ensayo local, sin reinscripciones, y en solo 30 días, sumándose a estas condiciones la posibilidad de realizar la inscripción por equivalencia de productos registrados en esos países como de “solo exportación”.
Mientras tanto, los nacionales siguen atados a procesos que pueden demorar hasta 5 años, con renovaciones que en la práctica han pasado de ser a reinscripciones con todo lo que esto implica.
Las reglas no sólo son desiguales: son también asimétricas. En Europa o Estados Unidos, los procedimientos acelerados de registro se reservan para situaciones de emergencia sanitaria o se aplican bajo acuerdos de reciprocidad. Aquí, en cambio, no hay ni emergencia, ni reciprocidad.
La del Senasa “es una medida inequitativa, improvisada y naíf”, opinó Jorge Casim, presidente de Clamevet, al advertir que podrían ingresar productos “que no han sido evaluados y controlados, ni por el país de origen ni por Argentina”.
“Ni la EMA (Europa) ni la FDA (Estados Unidos) aceptan registros automáticos basados en certificados de libre venta de terceros países”, advirtió el Dr. Jorge Recalde, experto y académico. “Incluso en acuerdos bilaterales, la revisión técnica local es obligatoria”, añadió.
Riesgos sanitarios
Como advirtió Errecalde, “la aprobación acelerada basada sólo en certificados de libre venta foráneos puede comprometer la salud pública, la trazabilidad sanitaria y la soberanía regulatoria del país”.
Los productos aprobados por equivalencia podrían ingresar al mercado sin ensayos de potencia, estabilidad o eficacia adaptados al contexto local.
Doble vara
Mientras se libera el ingreso exprés, el Senasa exige a los laboratorios nacionales reinscribir sus productos cada 10 años como si fueran nuevos. “Conviven, en esta nueva mezcla de reglamentaciones, dos escenarios distintos e inequitativos”, explicó Casim a MOTIVAR.
Como planteó Errecalde, “estas asimetrías generan un escenario donde hay laboratorios invierten para cumplir exigencias locales rigurosas, y otros que ingresan productos sin estudios, desplazando a los primeros por precio, pero no por calidad o seguridad”, completó.
¿Qué se espera del Senasa?
Las cámaras del sector, Caprove y Clamevet, ya iniciaron reuniones con el Senasa. Reclaman lo obvio: reglas parejas. Si se flexibiliza para unos, debe hacerse para todos. Y si hay estándares internacionales que respetar, que se respeten.
Desde el Senasa anticiparon la sanción de una “resolución complementaria” para revisar los vacíos regulatorios y analizar la nómina de productos y países habilitados. Pero eso aún no ha sucedido...