Luego de una denuncia realizada desde el Colegio de Veterinarios de Buenos Aires, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón tomó una decisión que generó repudio en la comunidad profesional.
Para continuar, suscribite a Motivar. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITELuego de una denuncia realizada desde el Colegio de Veterinarios de Buenos Aires, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón tomó una decisión que generó repudio en la comunidad profesional.
Tiempo atrás, el Colegio de Médicos Veterinarios de la provincia de Buenos Aires denunció a una funcionaria del Municipio de Ituzaingó, quien ejerció ilegalmente la profesión veterinaria sin contar con título habilitante ni encontrarse matriculada.
El Fiscal a cargo y el Juzgado de Garantías intervinientes resolvieron elevar la causa a juicio, la cual fue tomada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, integrada por los jueces Fernando Gabriel Bellido, Fabian Cardoso y Diego Matías Grau.
El pasado 19 de diciembre de 2022, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón expuso la sentencia en la que decidió sobreseer a la denunciada por el delito de usurpación de títulos.
En ese sentido, el Colegio de Veterinarios de Buenos Aires explicó que “en un fallo inaudito, la Cámara de Apelación confundió la ley aplicable, desatendiendo injustificadamente los claros lineamientos de nuestro decreto ley 9686/81, para considerar de aplicación – y de manera sorpresivamente equivocada – la ley 14.072 que regula el ejercicio de la medicina veterinaria en la Capital de la República, territorios nacionales y lugares sujetos a jurisdicción nacional”.
Además, indicaron que “la errada aplicación normativa, constituye un claro atropello a los intereses profesionales, pero también un injustificado avance contra las competencias originarias de la Provincia de Buenos Aires”.
Lo más sorprendente del caso (y motivo por el cual Federaciones, Colegios y Consejos profesionales de todo el país se sumaron al reclamo) fue que, con su fallo, la Cámara de Morón daría lugar a que “cualquier funcionario público no profesional se encuentra en condiciones de ejercer la medicina veterinaria”.
Por último repudiaron la medida y aclararon que, más allá de la ley aplicable para el ejercicio de la medicina veterinaria en todo el territorio nacional, es necesario contar con título universitario y con matrícula habilitante, constituyendo ejercicio ilegal en los términos del artículo 247 del Código Penal, toda conducta que no se ajuste a dichos requisitos.
Fuente: Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires