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Identificación

Senasa implementa la obligatoriedad de las caravanas electrónicas

Senasa establece el uso obligatorio de caravanas electrónicas a partir de enero de 2026 para mejorar la trazabilidad y la sanidad animal en Argentina.

Por Redacción de MOTIVAR 4 de noviembre de 2025 - 12:57

El Senasa oficializó la Resolución 841/2025, que dispone la incorporación de caravanas electrónicas para el ganado bovino en todo el país. Con esta medida, el organismo busca modernizar el sistema de identificación animal y fortalecer la trazabilidad, mejorando el control sanitario y la transparencia en la cadena productiva.

Según la normativa, las caravanas electrónicas permitirán un seguimiento más preciso de cada animal desde su nacimiento hasta la faena o exportación, garantizando la integridad de la información y la seguridad alimentaria. El Senasa fundamenta la decisión en la necesidad de optimizar los mecanismos de control sanitario, prevenir enfermedades y cumplir con estándares internacionales de trazabilidad.

El nuevo sistema, que reemplazará progresivamente a las caravanas visuales tradicionales, será obligatorio para todos los productores y actores de la cadena ganadera. La identificación electrónica facilitará la gestión de datos, las auditorías sanitarias y las operaciones comerciales, generando beneficios tanto para la administración pública como para el sector privado.

Detalles operativos

El medio oficial de identificación es un binomio compuesto por 2 dispositivos: una tarjeta visual y un componente electrónico que puede ser un botón (RFID), un bolo ruminal (RFID) o un microchip inyectable (transpondedor).

A partir del 1 de enero de 2026, los productores deben identificar a los terneros y registrar todos los movimientos de los animales. Una vez aplicada la identificación, el productor debe declarar su colocación ante el SENASA dentro de los 10 días hábiles, utilizando modalidades como la Oficina Local, autogestión en SIGSA o la aplicación móvil oficial “SIGBIOTRAZA”.

Una medida importante para la inocuidad alimentaria es la obligación de los establecimientos faenadores de asegurar la recuperación, desactivación y destrucción in situ de los dispositivos electrónicos tras el sacrificio, impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria. En el caso del transpondedor inyectable, si no se logra recuperar, la carne que lo contenga será declarada no apta para el consumo humano.

Además, a partir del 1 de diciembre de 2025, se prohíbe la comercialización de dispositivos de identificación de tipo exclusivamente visual para bovinos, bubalinos y cérvidos por parte de los proveedores. Los animales que actualmente están identificados solo visualmente, si pierden o deterioran el dispositivo, deben ser reidentificados obligatoriamente con el nuevo binomio electrónico

Beneficios de las caravanas electrónicas

Según Senasa, la implementación de este sistema de caravanas electrónicas se justifica por varios motivos fundamentales que buscan modernizar la gestión ganadera y proteger el patrimonio zoosanitario del país:

- Mejora de la trazabilidad: El objetivo principal es garantizar la trazabilidad individual del ganado durante toda su vida. Esto permite un monitoreo continuo de la sanidad y la ubicación de cada animal, desde su nacimiento hasta su destino final.

- Precisión y eficiencia: Los identificadores electrónicos permiten una lectura más rápida y precisa que los dispositivos tradicionales, minimizando errores en las bases de datos oficiales.

- Apertura de mercados internacionales: La identificación electrónica resulta esencial para cumplir con los requisitos sanitarios y de trazabilidad cada vez más estrictos que exigen los mercados globales, fortaleciendo la competitividad del sector.

- Herramienta sanitaria y de salud pública: El Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) se ve fortalecido, lo que es vital para el control de la sanidad animal y la salud pública, al conocer la procedencia de los animales que se movilizan o comercializan. El Senasa define los lineamientos y requisitos para el cumplimiento de los programas sanitarios.

Resolución 8412025 Senasa. caravana electrónica

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