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Seguridad

Nueva ley protege la profesión veterinaria en Santa Fe

La provincia de Santa Fe promulgó la Ley 14.456, que refuerza el respaldo legal para la profesión veterinaria ante agresiones en los servicios veterinarios.

22 de julio de 2026 - 13:45

La provincia de Santa Fe ha promulgado la Ley 14.456, una normativa que introduce modificaciones al Código de Faltas provincial para brindar mayor protección a la profesión veterinaria. Esta legislación establece penas más severas para quienes cometan agresiones verbales o físicas contra trabajadores de la salud animal en establecimientos públicos o privados.

La Ley 14.456 incorpora el Artículo 115 Quater a la Ley 10703 – Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe. Este artículo establece que quien agrediere verbal o físicamente a una persona trabajadora de la salud animal, sea o no profesional de ciencias veterinarias, dentro de un establecimiento de salud animal, será reprimido con arresto de 1 a 5 días o multa de 1 a 20 Jus. La medida busca abordar una problemática creciente, especialmente observada en interacciones con tenedores de animales de compañía.

El Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe (ambas circunscripciones) ha sido un actor clave en la promoción de esta iniciativa. La sanción de esta ley, resultado de un trabajo conjunto con el diputado provincial Germán Scavuzzo y asesores letrados, busca dar respuesta a las reiteradas situaciones de violencia que enfrentan los profesionales del sector.

Detalles de la protección para la profesión veterinaria

La nueva legislación equipara la protección de los equipos de salud animal con la que ya poseen los trabajadores de la salud humana, quienes también suelen enfrentar situaciones de agresión. Además, la normativa ordena al Poder Ejecutivo provincial implementar campañas de sensibilización y concientización sobre estas conductas y sus consecuencias, buscando prevenir futuros incidentes y fomentar un ambiente de respeto en los servicios veterinarios.

FUENTE: Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe II

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