Sin embargo, en Argentina se permite ahora la entrada rápida y “simple”, generando una competencia al menos desigual para los laboratorios locales. Considerando incluso que no existe ningún tipo de reciprocidad para con los productos elaborados en nuestro país, con foco en la exportación.
Además, el entrevistado advirtió que, con estas nuevas reglas, el Senasa permitirá que ingresen al país productos que no han sido evaluados y controlados, ni por el país de origen ni por Argentina.
Esto contrasta con los productos nacionales, que deben pasar por un proceso exhaustivo de inscripción y reinscripción cada 10 años. Para Casim, esta medida fue tomada sin tener en cuenta las sugerencias del sector, su sanción denota improvisación y advierte sobre los potenciales riesgos sanitarios y comerciales.
Por último, exige una adecuación equitativa de los procesos regulatorios para todos los actores del mercado.
MOTIVAR: Para empezar, ¿cómo describiría el estado actual del mercado veterinario en Argentina?
Jorge Casim: Lo primero que me gustaría decir es que el mercado veterinario en Argentina no tiene restricciones para que entren productos de cualquier parte del mundo.
De hecho, tenemos laboratorios nacionales, laboratorios multinacionales, todos competimos. Y muchos de esos laboratorios nacionales, están en nuestra cámara, que es exportadora.
O sea que somos competitivos en precios, exportamos a varios países como también competimos acá en el mercado local.
De allí que no veo una razón de que hubiera barreras arancelarias o paraarancelarias por las cuales no podría registrarse un producto desarrollado en cualquier otra parte del mundo.
¿Qué nos puede contar sobre el mecanismo de importación de productos veterinarios recientemente implementado en el país?
JC: Las normas recientemente sancionadas se encuadran dentro de un mecanismo que se llama fast track, o sea, de un trámite rápido. Este mecanismo, existe en otros países del mundo, por ejemplo, en Estados Unidos, pero hay una salvedad: el fast track se aplica a productos innovadores que ante una emergencia sanitaria o, ante la falta de otros productos similares, se hace un trámite rápido porque hay una razón sanitaria de por medio.
Un ejemplo es la vacuna de COVID. Una vacuna tiene un trámite de varios años, pero que en medio de una pandemia se dio un curso extremadamente rápido y en pocos meses, quizás también en forma condicional, la vacuna pudo salir al mercado a usarse porque había una razón sanitaria de por medio.
En tanto, los países de la comunidad europea tienen un sistema de fast track basado en una reciprocidad. Es decir, son países que cuentan con una reglamentación regulatoria similar. También se da, por ejemplo, que un producto alemán se registra rápidamente en Francia, porque el producto francés también se puede registrar de la misma manera en Alemania.
Aquí en Argentina no se contemplaron estas dos razones que existen en los países del primer mundo para implementar un sistema de fast track.
¿Sería viable, en ese contexto, hablar de reciprocidad con países como Estados Unidos?
JC: Pedir, por ejemplo, reciprocidad con Estados Unidos sería casi una utopía cuando ni siquiera los productos elaborados en Europa pueden entrar libremente a ese país.
En cambio, por lo menos dentro del Mercosur, se supone que tenemos un mismo formulario de inscripción, cumplimos con las mismas exigencias. Parecería ser una medida muy naíf, muy ingenua en abrir totalmente la posibilidad de que entren sin ningún tipo de regulación los productos del Mercosur cuando nosotros no tenemos la misma posibilidad de ingresar a sus mercados ¿no?
A propósito, una situación que habla de la desprolijidad del tema es el caso de Uruguay, que fue incluido en la primera resolución, la 333/2025, y a las pocas horas, se modificó, se lo excluyó y se lo reemplazó por los países fundadores del Mercosur.
Ello habla también de una improvisación, porque estamos hablando de temas serios y que deberían estudiarse bien antes de emitir una resolución.
¿Por qué considera que estas resoluciones generan inequidad?
JC: Las resoluciones recientemente sancionadas parecerían ser muy inequitativas. Por un lado, contemplan que pueden aprobarse en el país en un trámite de 30 días productos que (en su lugar de origen) son aprobados sólo para exportación. Y esta situación va a convivir aquí, con los productos elaborados en Argentina.
En ese sentido, desde 2019, el Senasa implementó para las renovaciones de los certificados de los productos que son cada 10 años, productos que ya llevaban 20, 30 o más años en el mercado: cambiaron el concepto de renovación al de reinscripción.
Es decir, al cumplirse los 10 años de la aprobación del producto, se ingresaba a un proceso similar a inscribirlo nuevamente, como si fuera nuevo.
Entonces, curiosamente en este momento conviven, en esta nueva mezcla de reglamentaciones, dos escenarios totalmente distintos e inequitativos: por un lado, productos elaborados afuera que no son controlados en los países de origen, mientras que los productos nacionales deben pasar por un trámite de renovación de certificados de productos que ya estaban aprobados por el mismo Senasa, con un nivel de exigencia como si fueran nuevos, y encima, que llevan años lograrlos.
Son dos escenarios distintos. Digamos que es una situación muy atípica porque coloca en un plano de desigualdad a los laboratorios que elaboramos aquí en Argentina.
¿Cómo son los requisitos en Argentina para exportar productos? ¿Y en otros países?
JC: Aquí y en casi todos los países que yo sepa, se puede registrar un producto para el mercado local, con lo cual obviamente la autoridad regulatoria local exige un montón de cosas para asegurar que el producto tiene calidad, es inocuo, cumple con determinados estándares.
Ahora, si yo registro aquí un producto para exportación, el Senasa lo aprueba rápidamente, en poco tiempo, no exige nada porque se supone que el organismo regulatorio del país a donde se va a exportar, sí aplicará sus exigencias de calidad.
O sea, de alguna manera, cuando se aprueba un producto solo para exportación, la autoridad local se deslinda de exigir.
La cuestión es que aquí colocó el Senasa esa categoría de productos, con lo cual va a venir un producto que no fue controlado ni examinado por el país de origen porque en el país de origen no se comercializa.
¿Qué papel juega el tiempo en este nuevo contexto?
JC: Con el fast track se ahorra tiempo, que es también dinero. Un registro de un producto aquí normalmente lleva dos, tres, cuatro años, y ahora resulta que un producto que viene de afuera se va a aprobar en 30 días.
Entonces, no todos somos iguales ante el organismo regulatorio, sino que hay claramente una posición ventajosa para los productos que vengan del exterior.
¿Y cómo afecta esto a la calidad de los productos en el mercado?
JC: Un tema no menor, es el de la calidad de los productos que vengan del exterior. O sea, aquí no se están contemplando productos con determinados controles o estándares bajos de calidad que pueden poner en peligro la calidad agroalimentaria y las exportaciones de Argentina.
¿Hubo alguna instancia de diálogo con el gobierno o con Senasa?
JC: Nosotros hace tiempo que hemos hecho aportes junto con Caprove, y las dos cámaras tenemos una posición similar. Pero nada de lo que nosotros aportamos fue tenido en cuenta.
¿Qué consecuencias prevé para esta medida?
JC: Hay sistemas que funcionan de determinada manera, bien, mal, regular. Y todos los actores estamos acostumbrados o conocemos más o menos y nos movemos dentro de ciertos parámetros.
Acá lo que se abre es una puerta cuyas consecuencias son difíciles de prever. Se está bajando la vara de exigencias para productos elaborados en el exterior.
Por último, ¿por qué cree que el gobierno avanzó con esta medida de esta manera?
JC: La verdad que no sé exactamente por qué salió esta medida. Mientras se pueda dialogar, siempre hay un poco de esperanza de que algo se pueda revertir.
¿Y hoy hay lugar para ese diálogo?
JC: Sí. El tema es que no sabemos a veces de dónde nacen estas iniciativas y quién toma la última palabra en esto. A veces, acaso exceden quizás hasta a las mismas autoridades del Senasa.