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Trazabilidad

Identificación animal: puntos claves de la Resolución 841/2025

Consideraciones para cumplir con la norma del Senasa, sobre la identificación animal individual electrónica obligatoria para bovinos, bubalinos y cérvidos.

29 de noviembre de 2025 - 07:00

El Senasa aprobó, mediante la Resolución 841/2025, la nueva norma técnica que establece la identificación animal individual electrónica obligatoria para bovinos, bubalinos y cérvidos en todo el territorio nacional. La medida incorpora un sistema trazable y unificado que reemplaza progresivamente el uso exclusivo de dispositivos visuales.

Fechas claves de implementación

  • 1 de diciembre de 2025: Se prohíbe la comercialización de caravanas exclusivamente visuales basadas en CUIG.
  • Del 1 al 31 de diciembre de 2025: Se considerará que los productores cumplen la norma sanitaria de identificación animal, si acreditan el cumplimiento de las exigencias dispuestas por alguno de los DOS (2) sistemas de identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos coexistentes en dicho plazo (caravana c/CUIG o caravana RFID)
  • 1 de enero de 2026: Ningún ternero/a bovino o bubalino podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete sin contar con identificación individual electrónica oficial.

¿Qué dispositivo será obligatorio?

La identificación se realizará mediante un binomio compuesto por:

1) Tarjeta visual:

  • Oreja izquierda
  • Debe quedar hacia el frente del animal y no puede estar tapada.

2) Un dispositivo electrónico (a elección del productor):

  • Botón RFID, aplicado en la oreja derecha, con el componente hembra hacia la cara interna.
  • Bolo ruminal RFID.
  • Transpondedor inyectable.

Estos elementos deben acompañar al animal durante toda su vida.

Responsabilidades del productor agropecuario

El productor del establecimiento ganadero donde nace el animal es el responsable de:

  • Identificar a todos los terneros/as al destete o antes del primer movimiento.
  • Declarar la aplicación del dispositivo dentro de los 10 días hábiles posteriores, a través de:
  • Oficina Local de SENASA
  • SIGSA (autogestión web)
  • Aplicación móvil oficial SIGBIOTRAZA

En todos los casos debe asociarse cada dispositivo a: sexo, raza y fecha (o mes/año) de nacimiento.

Además, las empresas proveedoras deben ingresar en el SIGSA, para registrar el RENSPA del comprador y asignar el tipo y rango de numeración de los dispositivos adquiridos.

Movimientos y documentación

Para todo movimiento de animales identificados electrónicamente:

El tránsito se gestiona mediante DT-e (Documento de Tránsito electrónico).

De acuerdo con el Artículo 16 de la Resolución 841/2025, la declaración de los animales y de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica debe realizarse al cierre del movimiento en el destino, bajo alguna de las siguientes formas:

ARTÍCULO 16.— Movimiento de animales. Declaración de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica asociados al movimiento animal.

La totalidad de los movimientos de los bovinos, bubalinos y cérvidos debe ser amparada por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), de conformidad con la normativa vigente.

La declaración de los animales y de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal que se recepcionan debe realizarse al cierre del movimiento en el destino, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Confirmación de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) confeccionada por el RENSPA de origen. El productor vendedor/emisor del ganado en el RENSPA de origen debe leer y confeccionar la TRI en el SIGSA, informando los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar, y gestionar el DT-e, el que tendrá asociada la TRI adjunta. El productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino, al momento de realizar el cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, debe dar conformidad a la recepción de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados.

b) Declaración de dispositivos al cierre del movimiento. El productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino debe leer y registrar los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal recibidos y asociar sus números al cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados.

Frigoríficos y Remates Feria: qué deben cumplir

Establecimientos frigoríficos

  • Declarar todos los dispositivos al ingreso.
  • Recuperar, desactivar y destruir los dispositivos electrónicos tras la faena.
  • Si no se recupera un microchip implantado, la porción afectada debe declararse no apta para consumo humano.
  • Reportar inconsistencias al Servicio de Inspección.

Remates feria

  • Declarar los dispositivos electrónicos de todos los animales ingresados.
  • Informar inmediatamente al SENASA sobre cualquier irregularidad.

Reidentificación: pérdidas, deterioro y reemplazos

Pérdida de la tarjeta visual: Puede reemplazarse o no, si el componente RFID sigue presente.

Pérdida del componente electrónico: Debe retirarse el dispositivo restante y colocarse un nuevo binomio.

Pérdida total del binomio: Debe aplicarse un nuevo binomio. (El animal pierde trazabilidad hasta que se reidentifique).

Animales actualmente identificados con CUIG visual

Si el dispositivo se pierde o deteriora, la reidentificación electrónica es obligatoria.

La reidentificación anticipada es opcional.

Disposiciones transitorias

Hasta el 1 de diciembre de 2025, los productores pueden seguir adquiriendo dispositivos visuales CUIG.

Luego de esa fecha, solo podrán adquirirse dispositivos del sistema de identificación individual electrónica.

FUENTE: CVPBA

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