Brucelosis y DOES, información clave para los asesores veterinarios
El Senasa sigue avanzando sobre la determinación obligatoria de estatus sanitario ante las emergencias que afectan a varias provincias. Es clave la participación de los profesionales.
A fines de marzo, el Senasa dejó sin efecto la fecha límite del 28 de febrero -dispuesta por la Resolución 67/2019 y sus modificatorias- para el cumplimiento de la Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario (DOES), por parte de los establecimientos de menos de 300 vacas.
El nuevo plazo para el cumplimiento de la determinación diagnóstica será establecido oportunamente por el Senasa, previa consideración de su tratamiento en el ámbito de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal.
Vale destacar el avance en el cumplimiento de la DOES en rodeos de cría y ciclo completo, con más del 80% de la hacienda involucrada en establecimientos con más de 300 vacas y más del 50% en los de menos de 300 vacas.
Para los veterinarios
Más allá de esto, desde el organismo sanitario también se compartieron las tablas de uso frecuente para el plan de brucelosis bovina.
En este sentido, de destaca la Tabla de muestreo N° 1 para realizar la determinación obligatoria del estatus sanitario (DOES muestreo) para ser establecimiento “negativo”.
Se utiliza para realizar la DOES Muestreo, es decir determinar el estatus sanitario inicial de brucelosis. Si se obtienen resultados negativos en todos los animales, se registra el establecimiento con estatus “negativo” (Artículo 9- Anexo XI de Resolución Senasa 67/2019). La tabla se confeccionó en base a supuestos estadísticos y se transformó a porcentaje para su utilización.
Los establecimientos según las existencias de bovinos de la categoría vaca registrados en el SIGSA deberán muestrear el porcentaje indicado de vacas mayores de 24 meses, seleccionando de preferencia aquellas vacías, sin ternero al final de la parición, falladas o ingresadas el último año.
Si el número de muestras resultantes al aplicar el porcentaje es inferior al número mínimo de muestras deberá utilizarse este último valor como referencia para la toma de muestras. Al número final de vacas resultante deberán sumarse todos los toros del establecimiento. Asimismo, la Tabla N° 2 de muestreo para hacer el plan de vigilancia anual para mantener el estatus sanitario de establecimiento “libre” (recertificación anual de establecimiento libre). Se utiliza para realizar una vigilancia anual y mantener el estatus sanitario de los establecimientos certificados como “libre” de brucelosis bovina, lo que se conoce comúnmente como “recertificación” (Artículo 11- Anexo III de Resolución Senasa N° 67/2019).
La misma se confeccionó en base a supuestos estadísticos y corresponde a un número exacto de muestras a tomar.
“No es un porcentaje”, destacan.
Los establecimientos según las existencias de bovinos susceptibles (vaca, toro y vaquillonas mayores de 18 meses) registradas en el SIGSA, deberán muestrear la cantidad de animales indicado en la tabla, seleccionando de preferencia las hembras con fallas reproductivas o vacías después del período de servicio, sin ternero al final de la parición y/o ingresadas el último año.