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Asado con hueso, ¿qué es lo que pasa en la Patagonia?

» La decisión de permitir o no el ingreso desde una zona libre de fiebre aftosa con vacunación es un tema complejo y su abordaje parcial ha sido, en parte, causa de la controversia.
Por Sergio Duffy 1 de marzo de 2019 - 00:25
En el Sur. Claves para entender qué pasa en las zonas con y sin vacunación antiaftosa.

La prohibición del ingreso de carne con hueso forma parte de las medidas tomadas oportunamente para evitar la introducción del virus de fiebre aftosa (FA) a la Patagonia desde otras zonas infectadas del país y así preservar su condición de libre. Los últimos focos de FA ocurrieron en Patagonia en 1993, y en Argentina en 2006. Desde el año 2011, todo el territorio nacional se encuentra reconocido como libre de FA por la OIE, tres zonas sin vacunación y dos con vacunación. Por su parte, los últimos focos en países limítrofes fueron en Paraguay 2011 (actualmente reconocido oficialmente como país libre con vacunación), Bolivia 2007 y Brasil 2006 (hoy, ambos países con todo el territorio oficialmente reconocido como libre, partes sin y partes con vacunación). Bajo este escenario sanitario se plantea el debate sobre el tema. También, podría considerarse un posible escenario futuro (de fecha incierta aún): Argentina país libre sin vacunación.

¿Cuál es el conflicto?

La posibilidad del ingreso de asado con hueso a la Patagonia plantea un conflicto entre provincias incluidas en las zonas libres con vacunación y especialmente el sector ganadero de la Patagonia. Las primeras, ven esta alternativa como una oportunidad, por el contrario, el segundo la ve como una amenaza a la producción y el desarrollo regional. Actualmente están vigentes acuerdos con países y con la Unión Europea para exportar productos de origen animal bajo condiciones muy favorables por provenir de una zona libre sin vacunación.
El ingreso de asado con hueso (u otra carne con hueso) podría generar cuestionamientos por parte de las contrapartes firmantes poniendo en riesgo las ventajas competitivas y los beneficios que esos acuerdos comerciales representan. La aplicación de una medida como la analizada podría tener efectos importantes para la Patagonia y otras regiones del país por lo que la evaluación de las potenciales consecuencias económicas y sociales para los diferentes sectores, no solo el ganadero, de ambas partes merece un estudio prudente y exhaustivo.

El objetivo de este trabajo es clarificar las normas sanitarias internacionales pertinentes y reflexionar sobre otros aspectos relevantes para la toma de decisión.
Con respecto a la normativa sanitaria internacional, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es la referencia de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en materia de normas de sanidad animal y zoonosis.
La Argentina, como país miembro de la OIE, participa en la elaboración y en la aprobación de las normas, como en aquellas relacionadas con la infección con el virus de FA, descripta en el capítulo 8.8. del Código Terrestre.
Dos aspectos son particularmente relevantes para esta discusión, los referidos a las condiciones para el reconocimiento y mantenimiento oficial del estatus de libre sin vacunación (artículo 8.8.2.) y las recomendaciones para la importación de carnes frescas desde un país/zona libre de FA con vacunación (artículo 8.8.21.).
Fundamentos objetivos
Algunos de los requisitos establecidos para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de libre sin vacunación son la prohibición de la vacunación y la prohibición de introducir animales vacunados durante los últimos 12 meses.
En la práctica, esto implica la prohibición permanente de ingresar animales vacunados y de vacunar. El no cumplimiento de cualquiera de estos requisitos pone en riesgo el estatus oficial de libre. El objetivo de dichas restricciones no es reducir el riesgo de introducción del virus asociado con alguno de los dos eventos mencionados, sino que la población de animales susceptibles a la FA de una zona libre sin vacunación (ZLSV) sea no vacunada (virgen).
Las recomendaciones para el ingreso de (importar) carnes frescas de rumiantes y cerdo desde una zona libre con vacunación (ZLCV) es tratado en el artículo 8.8.21, y tienen la finalidad de impedir que el virus de FA sea introducido a través del comercio de estas mercancías.
Las medidas de mitigación de riesgo recomendadas consideran la naturaleza de la mercancía comercializada y el estatus zoosanitario del país/zona de exportación. El cumplimiento cabal de estas recomendaciones reduce el riesgo de introducción del virus a través de la importación de esas carnes a un nivel insignificante.
El artículo mencionado es válido para carnes frescas sin diferenciar entre carnes sin hueso y con hueso. Habiéndose cumplido con los requisitos detallados no existe restricción alguna para el ingreso de carne fresca sin hueso o con hueso.
El certificado veterinario debe ser expedido por la autoridad veterinaria del país (Senasa). La única exigencia relacionada específicamente con la mercancía (carnes frescas o productos cárnicos) es que en el caso de los rumiantes debe ser excluida la cabeza, incluidos la faringe, la lengua y los nódulos linfáticos asociados.
Por lo tanto, de acuerdo con las normas de la OIE no hay justificación científica para prohibir el ingreso de carne con hueso, incluyendo el asado, desde una zona libre con vacunación a una zona libre sin vacunación.

La actualidad
En Argentina están vigentes disposiciones que prohíben el ingreso de animales vivos susceptibles a FA y de carne con hueso a la Patagonia desde las zonas libres con vacunación. En el caso específico de animales vacunados contra FA la restricción es consistente con las normas de referencia y necesaria para mantener el estatus de libre sin vacunación de la Patagonia. Por el contrario, la prohibición de ingreso de carne con hueso no está en armonía con las mismas.
Las normas de la OIE son claras para la importación de carnes frescas de rumiantes y de cerdo desde una ZLCV. Pese a esto, algunos países no aceptan su aplicación para el comercio internacional y aplican métodos propios de evaluación para el reconocimiento del estatus o la importación de animales o productos animales (ej. Estados Unidos, Unión Europea, Japón, etc.).
Como resultado de esto, algunos países no autorizan la importación de carnes frescas desde un país/zona libre con vacunación o exigen medidas de mitigación de riesgo que exceden las normas de referencia y que, generalmente son equivalentes a las recomendadas para la importación desde un país/zona infectado con programa de control oficial, artículo 8.8.22. (ej. deshuesado, maduración y retiro de los principales ganglios linfáticos).

Decisiones fundamentadas
La incertidumbre sobre el real estatus sanitario o la capacidad para mantener la condición de libre del país/zona exportador ha sido un argumento frecuentemente usado por países importadores para el comportamiento descripto. La experiencia demuestra que la falta de confianza sobre el estatus sanitario de un país/zona libre con vacunación ha sido justificada en algunos casos.
Por el contrario, el mismo argumento ha sido usado como barrera no arancelaria en numerosas oportunidades. Es evidente la inconsistencia entre la normativa y las medidas aplicadas para el comercio internacional por parte de numerosos países miembros de la OIE a la hora de importar carnes frescas de rumiantes o de cerdo desde ZLCV. Inconsistencias similares existen también a nivel de comercio interno de algunos países incluyendo a la Argentina.
En definitiva: de acuerdo con la normativa sanitaria internacional y cumpliendo con los requisitos específicos establecidos en la misma no hay justificativo sanitario para prohibir el ingreso de carne con hueso desde un país/zona libre con vacunación a un país/zona libre sin vacunación. Además, es obvio que si el ingreso de carne con hueso pusiese en peligro el estatus de libre sin vacunación o constituyera un riesgo significativo de introducción del virus, este no debería ser un tema de discusión. Y que la no existencia de restricciones sanitarias es una condición necesaria, pero podría no ser suficiente para permitir el ingreso.
Corresponde a los actores de la política la responsabilidad de tomar una decisión. Por su parte, los especialistas en sanidad animal tienen la responsabilidad de proveer, a quienes deben tomar la decisión, una evaluación de los riesgos sanitarios que implican las diferentes alternativas basada en información objetiva y técnicamente justificada. La participación de expertos de otros campos es indispensable para evaluar las potenciales consecuencias económicas y sociales que una decisión como está tendría para los diferentes sectores de la Patagonia y para otras regiones del país. ¿Cuál es la decisión correcta? Probablemente, no haya una sola respuesta. Pero cualquiera sea la decisión final, debería estar fundamentada en las razones que la motivaron (sanitarias, económicas o sociales) y no por razones sanitarias no justificadas por la normas de referencia mundial en materia de sanidad animal, la OIE.

*Sergio Duffy fue miembro de la Comisión Científica (2009-2015) y desde el 2015 hasta la actualidad del Grupo ad hoc Encargado de Evaluar el Estatus Sanitario de los Países Miembros Respecto a la Fiebre Aftosa de la OIE.

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