El Senasa autorizó a los usuarios la libre elección de los laboratorios destinados a la realización de ensayos analíticos respaldatorios para todos los trámites de registro que se efectúan ante el organismo oficial que preside Pablo Cortese.
Senasa libera la elección de laboratorios para los ensayos respaldatorios
La medida, que se enmarca en el plan de simplificación burocrática del Senasa, apunta a agilizar los trámites de registro ante el organismo.
La medida, contemplada en la Resolución 1081/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, es un paso más en el proceso de simplificación y agilización que viene llevando a cabo el Senasa y abarca a los laboratorios nacionales o internacionales que cumplan con las condiciones técnicas que los ensayos analíticos requieren, según la norma que los origina.
Estos laboratorios, mediante su sistema de gestión, deberán asegurar la calidad y la trazabilidad de los resultados emitidos para esos fines.
De esta manera, se da libertad de acción al administrado para la elección de cualquier laboratorio nacional o internacional para la presentación de los ensayos que rigen como respaldo técnico a los registros del Senasa.
Sanidad Animal, prevención e inocuidad
En los considerandos de la norma, se invoca la ley N° 27.233 que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas de las actividades agrícolo ganaderas y de la pesca.
Asimismo, la ley contempla "la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el Senasa la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley".
En ese marco, "será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca"
Tal responsabilidad se extiende "a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria", reza la norma.