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Resoluciones

¿Qué dicen las nuevas normas del Senasa sobre el control de la influenza?

El Senasa redefinió el manejo de brotes de influenza aviar en Argentina: más control en campo y trazabilidad obligatoria para productores.

Por Redacción de MOTIVAR 9 de julio de 2025 - 08:00

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el marco jurídico argentino para enfrentar la influenza aviar tipo A (subtipos H5/H7) con dos resoluciones publicadas el 3 de julio de 2025 en el Boletín Oficial:

Resolución 466/2025: Plan de Contingencia frente a brotes

  • Alcance nacional y situaciones previstas: Se implementa un plan de emergencia aplicable desde la primera sospecha o confirmación de uno o más brotes, en cualquier parte del país.
  • Definiciones claras y trazabilidad jurídica: Introduce nuevos términos: Área de Prevención (AP), Zona de Control Sanitario (ZCS), Zona de Perifoco (ZP) y Zona de Vigilancia (ZV), con límites geográficos y protocolos precisos.
  • Protocolo ante sospecha y confirmación: Desde que aparece mortalidad atípica, signos compatibles o casos seropositivos, se activa la "interdicción" del predio: suspensión de movimiento de aves, muestreo obligatorio, sacrificio y control sanitario.
  • Acciones obligatorias frente a brotes: Sacrificio sanitario de todo el predio afectado, eliminación de desechos y limpieza con estándares de la OIE, rastrillaje epidemiológico riguroso y restricción de movimiento de aves, productos, personas y vehículos dentro de ZCS, ZP y ZV.
  • Pasos hacia la recuperación sanitaria: Se obliga a un vacío sanitario de 28 días tras el cierre del brote antes de reintroducir aves. La restitución del estatus “libre” en ZCS y a nivel nacional también depende del cumplimiento de plazos y vigilancia negativa durante 28 días.
  • Control específico por tipo de aves y entorno: Se detallan medidas diferenciadas según sean aves de corral, traspatio, silvestres cautivas o en libertad, con exigencias particulares: restringir acceso, aislamiento, eutanasia considerada bajo criterios de riesgo, posibilidad de vacunación solo como medida excepcional, bajo supervisión oficial.
  • Notificaciones oficiales y comercio internacional: El Senasa notificará ante la OIE, Conasa y socios comerciales; suspende certificaciones de exportación afectadas y establece protocolos de omegonética de cargas, incluyendo redestinación, destrucción o retorno de productos aviarios.

Resolución 468/2025: Vigilancia activa y pasiva

  • Fortalecimiento de la vigilancia con sector privado: Establece la obligatoriedad del muestreo serológico en aves de corral y de raza, incorporando a veterinarios privados acreditados bajo registro obligatorio.
  • Selección y periodicidad de muestreos:

— Aves de producción (carne/huevos): 20 muestras de suero por lote; carne muestreada en los 14 días previos a faena, huevos a partir de los 30 días de edad; análisis en 48h y resultados en 5días.

— Líneas madre/padres: muestreos 14días antes de recría y de faena.

— Establecimientos en ZCS: muestreos de 20 aves cada 20 en zonas de brote, con envío en 24h y resultados en 48h.

— Aves de raza/ornamentales: muestreo anual previo a eventos, cubriendo hasta 20 aves.

  • Costos y responsabilidades: El titular del establecimiento asume los costos de muestreo, envío y análisis. Debe además contratar veterinarios privados acreditados para la realización de estos muestreos.
  • Laboratorios y trazabilidad: Las muestras se procesan en la Red Nacional REDLAB del Senasa. La Dirección de Laboratorios puede asistir y coordinar mediante estándares de calidad para garantizar la trazabilidad.
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¿Qué cambia y por qué importa?

  1. De emergencia a vigilancia permanente: La resolución 466 actualiza las reglas de contención y restitución frente a brotes, dejando atrás medidas genéricas anteriores y adoptando estándares internacionales más estrictos de OIE. La 468, por su parte, marca un giro hacia una vigilancia epidemiológica constante, con participación activa del sector privado y responsabilidad directa de productores y veterinarios.
  2. Mayor precisión técnica: Ambas resoluciones definen con exactitud geográfica, clínica, molecular, epidemiológica y temporal los procedimientos a seguir, evitando interpretaciones ambiguas.
  3. Reducción de tiempos en clave económica: El plazo de 28 días en vacío sanitario y la vigilancia por 28 días posterior permiten una recuperación más rápida del estatus sanitario, minimizando paralización productiva.
  4. Compartir responsabilidad con productores y veterinarios: Al implicar directamente al sector privado en la vigilancia activa, se transita de una gestión pública centralizada a un modelo cooperativo, donde la bioseguridad depende tanto del Estado como del productor.
  5. Protección del comercio avícola y salud pública: Al elevar la vigilancia y control, se busca apuntalar el estatus de Argentina como país libre de Influenza Aviar Altamente Patógena H5/H7, esencial para mantener mercados de exportación y reducir riesgos de zoonosis.

En resumen

Las resoluciones 466/2025 y 468/2025 del Senasa actualizan el enfoque sanitario frente a la influenza aviar en Argentina, incorporando criterios técnicos más precisos y una mayor articulación con el sector privado.

Al delimitar claramente las acciones ante brotes y reforzar la vigilancia epidemiológica, el organismo busca consolidar una estrategia más ágil y eficiente para preservar el estatus sanitario del país.

Resta ahora que estas herramientas sean aplicadas con la consistencia y el compromiso necesarios para sostener la sanidad aviar, sin perder de vista la realidad operativa de quienes están en el terreno todos los días.

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