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Cambios

Giro en vacunación contra la fiebre aftosa: habilitan elegir veterinarios privados

Desde 2027, la campaña contra la fiebre aftosa permitirá a los productores contratar veterinarios privados acreditados por Senasa para aplicar las vacunas.

13 de marzo de 2026 - 09:22

A partir del 1 de enero de 2027, el esquema de vacunación contra la fiebre aftosa en Argentina incorporará un cambio clave: los productores podrán elegir y contratar directamente a veterinarios privados acreditados por el Senasa para aplicar las dosis en sus establecimientos.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 201/2026 del Senasa y busca fortalecer la participación profesional en las campañas sanitarias. Con esta actualización, los titulares de un Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) tendrán la posibilidad de acordar libremente con un veterinario acreditado la compra, conservación y aplicación de las vacunas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.

De esta manera, los productores podrán elegir a un veterinario un acreditado ante el SENASA para la compra, conservación y aplicación de las dosis antiaftosa y antibrucélica durante las campañas oficiales y/o en vacunaciones estratégicas, manteniendo los mecanismos de control y fiscalización sanitaria establecidos por el organismo nacional.

Requisitos

En los casos en que el titular del RENSPA no designe fehacientemente a un profesional veterinario para cumplir esta función durante las campañas, el establecimiento quedará automáticamente asociado al Ente Sanitario correspondiente al plan local de la jurisdicción. Entre los requisitos establecidos, los veterinarios privados que deseen desempeñarse como vacunadores deberán contar con la acreditación vigente ante el Senasa, tanto para esta función como en brucelosis bovina.

Además, deberán adquirir inmunógenos autorizados para su uso local directamente de los laboratorios productores o importadores, Entes Sanitarios o establecimientos habilitados, asegurando la conservación de la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento desde su compra hasta su aplicación.

Modificaciones de Senasa

Asimismo, la norma introduce modificaciones en el procedimiento operativo de vacunación dentro del Plan Nacional. Si bien no se crean nuevos registros ni se eliminan los existentes, se incorporan ajustes en los mecanismos de comunicación y autogestión de los vacunadores a través de los sistemas del Senasa.

En este marco, se adecuarán las herramientas informáticas del Organismo para que, a partir del registro de las actas de vacunación simultánea de los veterinarios privados, se garantice la trazabilidad de las vacunas y de las aplicaciones realizadas.

Con esta actualización normativa, se promueve un modelo de prestación de servicios sanitarios descentralizado bajo supervisión estatal, que reconoce el rol profesional de los veterinarios privados y amplía las alternativas disponibles para los productores, sin alterar las responsabilidades sanitarias ni los mecanismos de control del Senasa.

FUENTE: Senasa

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