Senasa lanzó un nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky, que redefine exigencias sanitarias para establecimientos porcinos en Argentina. La medida busca prevenir la diseminación del virus y alinear la normativa con estándares internacionales.
Mediante su Resolución 810/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Senasa actualizó la clasificación sanitaria de los establecimientos, diferenciándolos en dos categorías: establecimientos libres de la Enfermedad de Aujeszky y establecimientos bajo vigilancia.
Nuevas medidas contra el Aujeszky
Entre las principales adecuaciones del plan sanitario, se destaca que las unidades productivas con más de 100 animales de la categoría cerdas y padrillos deberán realizar los diagnósticos correspondientes cada 4 meses para certificar el estatus de libre, tal como ya lo hacían los establecimientos de genética.
Esta adecuación reduce los plazos de certificación de la normativa previa y alinea al país con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), favoreciendo las negociaciones sanitarias para la exportación de productos porcinos.
Por su parte, los predios con una cantidad igual o inferior a 99 animales deberán efectuar una prueba serológica semestral para certificar como establecimiento bajo vigilancia. Este análisis será obligatorio para autorizar movimientos de egreso.
Asimismo, la nueva resolución incorpora la figura de Establecimiento Invernador Porcino con Protección a Aujeszky (IPPA), que podrá recibir porcinos de cualquier categoría y estatus sanitario, siempre que sean vacunados dentro de los 14 días posteriores al ingreso.
Objetivos del Senasa
La medida busca prevenir la dispersión del virus y limita el destino de estos animales a faena u otro establecimiento IPPA. Cabe aclarar que queda excluido el ingreso de animales a un IPPA si provienen de un establecimiento infectado.
Respecto al manejo de la enfermedad, se estableció que, ante la detección de un brote, el establecimiento quedará bloqueado para todos los movimientos, hasta que el titular eleve al Senasa un plan de saneamiento obligatorio dentro de los 30 días corridos desde la confirmación del evento.
Con la presentación del mismo, el predio podrá volver a realizar movimientos a faena, mientras que los egresos a otros destinos podrán retomarse una vez finalizado el saneamiento.
Es importante resaltar que los establecimientos sin clasificación sanitaria tendrán restringidos todos los movimientos animales, incluidos los destinados a faena.
Control y erradicación
Por otro lado, la resolución contempla el uso de herramientas de control y prevención contra la enfermedad, como las vacunas gE-negativas, esenciales para diferenciar los animales infectados de forma natural de los vacunados. Tanto la vacunación como los muestreos serológicos deberán realizarse por un veterinario acreditado en sanidad y bienestar de los porcinos.
El nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky constituye un paso decisivo para la sanidad porcina, fruto del sólido trabajo articulado entre el sector público y privado, reconociendo el rol esencial de los productores y veterinarios en la detección temprana, el control y la erradicación de la enfermedad, al mismo tiempo que facilita la ejecución de políticas sanitarias nacionales más eficientes para garantizar una producción porcina más segura y competitiva.
La Resolución
Resolución Senasa. nuevo plan Aujeszky