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Resolución

Senasa prohíbe una hormona de uso en la producción láctea

Senasa resolvió prohibir en todo el país el uso y comercialización de productos veterinarios que contengan somatotropina bovina recombinante (rBST).

10 de marzo de 2026 - 15:36

Senasa dispuso la prohibición del uso y la comercialización de productos veterinarios que contengan somatotropina bovina recombinante (rBST), una hormona aplicada en bovinos lecheros para aumentar el rendimiento productivo.

La decisión quedó oficializada mediante la Resolución 198/2026, publicada en el Boletín Oficial, que establece: “Se prohíben en todo el Territorio Nacional el uso y la comercialización de todo producto veterinario, destinado a los animales de producción, que contenga en su formulación Somatotropina Bovina recombinante (rBST)”.

Cabe aclarar que la rBST no era una herramienta extendida en la lechería argentina, por lo que la nueva resolución del Senasa consolida una estrategia productiva basada en sistemas sin promotores de crecimiento, alineada con las exigencias de los mercados internacionales.

Una hormona asociada al aumento de la producción láctea

La norma recuerda que la rBST es “un principio activo clasificado como hormona de crecimiento de acción anabolizante, cuyo uso está destinado a incrementar la producción láctea en ganado bovino”.

Sin embargo, su utilización está restringida o prohibida en diversos mercados internacionales relevantes para los alimentos argentinos. Según el texto oficial, la autorización de su uso podría entrar en conflicto con los compromisos sanitarios asumidos por el país en materia de comercio exterior.

En ese sentido, la resolución advierte que permitir su utilización “contravendría el compromiso de no-tratamiento con promotores de crecimiento que el Senasa debe emitir en los modelos de certificados sanitarios acordados con los países importadores”.

Resguardar mercados y la imagen sanitaria

Desde el organismo sanitario explicaron que la decisión también busca proteger la reputación de la producción agroalimentaria nacional.

De acuerdo con la resolución, la prohibición se alinea con una política que “promueve la diferenciación de la producción nacional en términos de calidad e inocuidad, así como resguarda la imagen y el acceso a los mercados internacionales de los productos agroalimentarios argentinos”.

El documento también menciona los riesgos potenciales asociados al consumo de alimentos provenientes de animales tratados con esta hormona, motivo por el cual se decidió excluir este principio activo de las formulaciones de productos veterinarios.

Plazo para adecuar los productos registrados

La normativa establece un período de adaptación para los productos que actualmente cuentan con registro.

En concreto, se otorga un plazo de 30 días corridos para que los titulares de productos veterinarios que contengan rBST y tengan certificado vigente los adecuen a la categoría de productos exclusivos de exportación.

La resolución indica que, una vez vencido ese plazo, “todos los Certificados de Uso y Comercialización de productos veterinarios que contengan en su formulación rBST (…) serán cancelados”, salvo aquellos destinados únicamente a exportación.

Responsabilidad sanitaria en la cadena

Finalmente, la norma recuerda el marco legal vigente en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria. La Ley 27.233 establece que la responsabilidad por la sanidad, calidad e inocuidad de la producción recae en todos los actores de la cadena.

Además, el incumplimiento de la resolución podrá derivar en sanciones, ya que “las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233”.

FUENTE: Senasa

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