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Repatriación: Requisitos sanitarios para el ingreso al país con perros y gatos

La persona responsable del animal debe tramitar, ante la autoridad veterinaria del país donde se encuentre, el Certificado Veterinario Internacional (CVI) que acompañará el traslado de su perro y/o gato a la Argentina.
18 de mayo de 2020 - 16:44

Aquella persona que desee regresar a la Argentina con su mascota, perro y/o gato, debe tramitar un Certificado Veterinario Internacional (CVI) de exportación ante la autoridad veterinaria del país donde esté residiendo, recordó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

La resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 17/15, establece que el CVI emitido por la autoridad veterinaria del país exportador para el traslado de perros y gatos mascotas tiene una validez de 60 (sesenta) días a partir de su fecha de emisión, siempre que la vacuna antirrábica del animal se encuentre vigente.

“Las consultas recibidas por parte de los viajeros, con mayor frecuencia provenientes de EE. UU., Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y países europeos, refieren a la documentación necesaria que deberán presentar el día del embarque. Dado que en muchos casos esta fecha suele ser repentina, y hasta puede verse modificada o incluso cancelada, resulta oportuno aclarar y recordar que, una vez obtenido el CVI, su validez se extiende por 60 días para ingresar a la Argentina”, explicó Laura Giménez, responsable de la Dirección de Comercio Exterior Animal del Senasa.

Los usuarios también pueden consultar los requisitos sanitarios y toda la información necesaria para retornar con sus mascotas en la página web del Senasa.

Si algún ingreso de perros y/o gatos de personas repatriadas no quedara contemplado por los requisitos establecidos, ante la contingencia ocasionada por la epidemia de COVID-19, los interesados pueden enviar su consulta al correo electrónico: [email protected] y de esta forma, el Senasa evaluará puntualmente ese caso a fin de facilitar el ingreso.

Fuente: Senasa

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