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RESOLUCIÓN 856-E/2017

Registro de vacunas

Senasa actualizó los requisitos para la elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de productos para la avicultura.
1 de marzo de 2018 - 00:17

A fines de diciembre de 2017, el Senasa estableció que la elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de vacunas destinadas a la prevención de las enfermedades de las aves debe ser realizada por personas físicas o jurídicas registradas en el organismo.
La medida está contemplada en la Resolución N° 856/2017 firmada por el vicepresidente del ente, Guillermo Rossi, a fin de resguardar las condiciones sanitarias de las aves, dada la importancia de la actividad para el país. Los interesados, pueden solicitar la normativa completa vía [email protected].
La misma establece las condiciones de inscripción y habilitación de los laboratorios que elaboren antígenos y vacunas destinadas a las enfermedades de las aves los que, además, deben contar con un bioterio para esa especie.
También incluye los requisitos que deben cumplir las plantas elaboradoras de antígenos y vacunas aviares, y los depósitos para vacunas terminadas.
Las compañías habilitadas deben inscribir el producto en el Registro de Productos Biológicos del Senasa y solicitar su certificado de uso y comercialización, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N°345/94.
El mismo será otorgado conforme los resultados de los controles pertinentes.

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