Satisfacción generó en las gerencias de los laboratorios veterinarios que comercializan sus productos en el país la publicación en el Boletín Oficial del pasado 5 de enero la Resolución 7/2017 del Senasa, por medio de la cual se da de baja la obligación que tenían las empresas del sector de proveer de los estándares de referencia de los marcadores de residuos al Estado para que éste concrete las verificaciones analíticas y pruebas de eficacia necesarias para el control cuali – cuantitativo de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos.
En ese marco, y tal como le explicara a MOTIVAR el presidente de Clamevet, Bruno Forti, luego de insistentes reclamos de las cámaras de laboratorios tanto ante la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, como ante la Presidencia del Senasa, finalmente la Resolución 154 del 14 de febrero de 2002 y la Disposición 808 de julio de 2016, quedaron en el pasado (cartas documento de particulares, acuerdos y reuniones técnicas mediante).
¿Qué es lo que cambió? En su explicación oficial, el organismo sanitario alega que “dicha norma se generó en un momento económico crítico para el Estado nacional, que ameritaba medidas extraordinarias”, mientras que hoy “han cambiado las circunstancias que hicieron necesaria su promulgación”.
A la vez, está claro que los nuevos montos arancelarios establecidos por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016, permitirán que los gastos generados para la provisión de los mencionados estándares de referencia, sean solventados por el organismo. Más allá de esto, desde el Senasa también se reconoció que durante los últimos años se ha hecho sumamente dificultoso para los laboratorios titulares de los registros, la adquisición de los estándares de referencia que son requeridos por el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA) del ente.
Recordemos que para la implementación de este esquema -cuya legalidad fue puesta en duda desde el momento mismo en que se instrumentó- Caprove se hizo cargo de su logística, concentrando en su Secretaría los requerimientos de los patrones para cada laboratorio y realizando su compra al exterior para luego presentarle al organismo sanitario la documentación.
Vale también decir que la alternativa no era válida solo para los socios de esta cámara de laboratorios, sino para todos los del mercado.
Es importante mencionar también que durante estos años y por medio de la Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y atento lo establecido en Res. 154/02, se procedió a suspender los certificados de uso y comercialización de productos, propiedad de laboratorios que no cumplimentaron con la provisión de estándares de referencia.
Resta una respuesta oficial en relación a qué ocurrirá con esos certificados. ¿Serán dados de alta nuevamente?
viernes 04 de octubre de 2024