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ACTUALIZACION DEL MARCO NORMATIVO

¿Ahora sí llega el nuevo plan nacional de garrapata?

Activa hasta inicios de septiembre, la Consulta Pública generada desde el Senasa en relación al tema hace especial hincapié en los productos y tratamientos que se emplean en las distintas zonas.
Por Redacción de MOTIVAR 1 de septiembre de 2016 - 00:42

El proyecto de Resolución que el Senasa publicó en el marco de las Consultas Públicas disponibles en www.senasa.gob.ar propone un plan de lucha contra la garrapata y plantea la conformación de un nuevo mapa epidemiológico que permita recategorizar las zonas vigentes y las acciones a desarrollar en cada una de ellas. “La inocuidad de los alimentos propicia el uso racional de los productos veterinarios garrapaticidas aprobados”, sostiene el documento que puede ser solicitado en su versión completa vía [email protected].
“Se promueve a nivel nacional el control integrado del parasito en zonas con garrapatas, manteniendo cargas parasitarias en niveles compatibles, propiciando el diseño e implementación de planes provinciales de erradicación, específicamente en los casos donde sea viable y sostenible en el tiempo la eliminación del parasito”, agrega el proyecto.
Vale decir que la Consulta Pública permaneció abierta hasta el 2 de septiembre y promueve la “Aprobación del Plan Nacional de la Garrapata del Bovino en Argentina”, explicitando las funciones que deberán cumplir tanto el Senasa, como los gobiernos provinciales, los entes sanitarios y los veterinarios acreditados. A la vez, pone el foco en las responsabilidades del productor, el cual deberá gestionar y mantener actualizado el Libro de Registro de Tratamientos y rubricar cada acción llevada a cabo en el establecimiento (tal lo establecido en la Resolución 666/11 del ente sanitario).
Al mismo tiempo y entre otras acciones, tendrá que practicar el correcto uso de los garrapaticidas, en consistencia con sus indicaciones y bajo el asesoramiento veterinario, respetando los períodos de restricción y avanzar en tratamientos correspondientes hasta alcanzar la limpieza de la tropa, el baño precaucional para animales con destino diferente a faena inmediata y la gestión documental necesaria para el movimiento de animales desde zonas con garrapatas hacia zonas indemnes o en erradicación.
Además de describir detalladamente cuáles son las acciones que se deben desarrollar en las zonas definidas como de “Control”, “Erradicación” e “Indemnes”, el proyecto hace hincapié en la forma de aplicación de los garrapaticidas y las condiciones mínimas que deben cumplir los bañaderos.

Uso de garrapaticidas

En este caso, la propuesta del Senasa sostiene que el uso de cualquier tipo de producto garrapaticida para el tratamiento de animales debe realizarse bajo la supervisión de un profesional veterinario, respetando las indicaciones de uso establecidas en los impresos de cada producto y registrando cada tratamiento aplicado, según lo establece la Resolución N° 666/2011. El documento destaca también que “deben utilizarse únicamente productos aprobados por el Senasa, encontrándose el listado oficial disponible en www.senasa.gob.ar (pueden solicitarlo vía [email protected]).

Tratamiento integrado

El esquema de tratamientos en las zonas de Control y Erradicación deberán contemplar la combinación y rotación/alternancia de principios activos de diferente mecanismo de acción, donde se determine una cantidad máxima y mínima de tratamientos y uso de una misma droga, en un año calendario o época más propicia para el desarrollo del ciclo biológico de la garrapata.
En la zona de Control, la planificación de los tratamientos, el uso y rotación de los principios activos y el manejo de los productos veterinarios garrapaticidas se hará siguiendo esquemas de tratamientos estratégicos asegurando bajas carga de garrapata en el establecimiento. Mientras que, en la zona de Erradicación, la planificación de los tratamientos, el uso y rotación de los principios activos y el manejo de los productos veterinarios garrapaticidas, debe estar supervisada por un médico veterinario acreditado.

Bañaderos de inmersión

En este punto, el proyecto de Resolución del Senasa es contundente: “los tratamientos garrapaticidas mediante el baño por inmersión de los animales deben realizarse en bañaderos registrados ante el Senasa”. Asimismo, se propone que, para permitir el correcto y eficaz funcionamiento, todo bañadero registrado deberá contar con las condiciones y características edilicias mínimas y cumplir con el análisis químico de la concentración del ingrediente activo de la solución del baño. Esto se controlará con el análisis obligatorios de la preparación garrapaticida cada 90 a 180 días, según criterio técnico.

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