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A 20 años del Artículo 247

Se cumplen dos décadas de sancionada la última modificación al artículo 247 del Código Penal: «Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente». Compartimos el relato del Médico Veterinario Angel Alberto Pascua.
15 de septiembre de 2015 - 10:58

img029 Recién iniciada la d cada de los años 70, los entonces Presidentes del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires y del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la (entonces) Capital Federal, los Doctores Alfredo Sciammarella y Odo Raúl Piccolotto, concurrieron al estudio jurídico del abogado penalista Dr. Sebastián Soler, para plantearle la falta de legislación ante el grave y creciente intrusismo dentro de la profesión veterinaria.

El Dr. Soler se expidió por escrito, luego de consultar la legislación existente, los diferentes proyectos presentados (Art. N 350, Peco 1941; Art. N 402, Levene 1953; Art. N 496, Poder Ejecutivo 1951), los códigos penales de otros países (Art. N 186, Código Italiano; Art. N 186, Código Francés; Art. N 184, Código Uruguayo), e inclusive citando fallos judiciales que hacen a la cuestión planteada (entre otros: Var n, C.C.C., T II , 462). El citado nos sugiere una combinación del texto español y el proyecto argentino del año 1960.

A mediados de la década, este proyecto ingresa a la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, a propuesta del Diputado Reinaldo Vanossi, el cual no llegó  a tratarse en Cámara, perdiendo su estado legislativo.

Dicho proyecto es presentado nuevamente en el año 1990 (Expte. N  94-D-1990), el que mereció el dictamen favorable de la comisión de Legislación Penal, sin embargo al no tratarse en el recinto se produce, nuevamente, su caducidad.

Es oportuno destacar que en todo momento, ya sea por nota o a través de sus representantes, los Veterinarios no dejamos de insistir por su sanción; hecho que de concretarse obrará en beneficio de todas las profesiones.

Con fecha 1 de Diciembre de 1993, quien esto escribe se dirige por nota al entonces Diputado Radical y Presidente de la citada comisión, Dr. Juan Octavio Gauna, solicitándole impulsara la modificación al Artículo N 247 (Expte. N 67-D-94). Así, pues, la Comisión lo aprueba merced a los sólidos fundamentos y abundantes antecedentes; pasa a Cámara y recibe la media sanción.

El proyecto ingresa la Cámara de Senadores de la Nación (Expte. N CD-37-94), y pasa a la Comisión de Asuntos Penales. La citada lo aprueba por unanimidad, siendo tratado en el recinto de la Cámara Alta el día 9 de agosto de 1995. A esa reunión fui el único asistente, recibiendo las felicitaciones de asesores y consejeros.

Este proyecto, ya convertido en Ley de la Nación, lleva el número 24.527; fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el día 31 de agosto, y publicada en el Boletín Oficial (N 22.224) el día viernes 8 de septiembre del año 1995.

Se presenta esta breve reseña, como un humilde y sentido homenaje a todos aquellos, que no necesitan ser nombrados, pero que fueron los artífices en ardua tarea de esta nueva conquista a favor de, lo reitero, todas las profesiones.

Por ello, a 20 años de este logro, me permito decirle a las nuevas generaciones de profesionales que tienen aquí una herramienta muy valiosa en la lucha contra el ejercicio ilegal de vuestra profesión.

 

Angel Alberto Pascua

Veterinario M.P. N  4327

Ezeiza- Prov. Bs. As.

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