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Carta de Cadisvet sobre las habilitaciones de los comercios que expenden zooterápicos

La siguiente es una carta enviada por la Cámara Argentina de Distribuidores de Productos Veterinarios para fijar su posición en torno al tema de las habilitaciones de los comercios que expenden zooterápicos.

14 de junio de 2013 - 10:51

Buenos Aires, 02 de junio de 2013

 Referencia: Habilitaciones de establecimientos donde se ejerce la profesión veterinaria en la Pcia. de Bs. As.

 

La presente tiene por objeto presentar la opinión de Cadisvet  sobre el tema de referencia.

En el  mercado veterinario existen diferentes tipos de establecimientos que comercializan zooterápicos:

1)      Veterinarias: el responsable veterinario es el mismo titular del establecimiento.

2)      Pet’s Shop con dirección técnica veterinaria: el responsable no es un médico veterinario, pero contrata la asesoría técnica de un médico veterinario.

3)      Pet’s Shop sin dirección técnica veterinaria: el responsable del establecimiento no es profesional veterinario y no tiene asesor médico veterinario.

4)      Establecimientos de producción animal que expenden zooterápicos con dirección técnica veterinaria: el responsable veterinario es el mismo titular del establecimiento.

5)      Establecimientos de producción animal que expenden zooterápicos sin dirección técnica veterinaria: el responsable del establecimiento no es profesional veterinario y no tiene asesor medico veterinario.

Todos estos establecimientos deberían estar habilitados por el Ministerio de Asuntos Agrarios y es obligación del distribuidor no vender zooterápicos en los establecimientos que no estén habilitados como lo indica la ley Nº 10526, Resolución 188/90, Artículo Nº 7.

El Colegio Veterinario de la Pcia. de Bs. As., tiene la potestad de nombrar inspectores veterinarios ad- honorem  del Ministerio de Asuntos Agrarios para realizar los requerimientos, interdicción de la mercadería y multas al establecimiento y al proveedor de dicho establecimiento, llámese distribuidor o laboratorio que lo abastece.

Si bien la ley fue promulgada el 28 de junio del año 1990, durante más de una década no se hizo nada para que la misma fuese cumplida, al extremo de que pocos veterinarios la conocían. Además, no habiendo exigencia, la mayor parte de los profesionales que estaban informados tampoco habilitaron sus establecimientos. Dado el desconocimiento y/o la inexistencia de conciencia en el mercado veterinario sobre el cumplimiento de la ley, Cadisvet llevó a cabo diferentes acciones informativas a través de sus integrantes. Entre otras comunicaciones, se enviaron mails, se difundió a través de los vendedores,  y la Cámara propuso elaborar notas de esclarecimiento para que todos los comercios se habiliten y de esta forma defender las fuentes de trabajo de sus integrantes, evitando multas que superan los $ 10.000.- (diez mil) por cada “infracción”.

Si bien las notas fueron entregadas –en reiteradas ocasiones y por diferentes actores y en todos los puntos de venta- no lograron el efecto esperado y un altísimo porcentaje de los establecimientos siguieron sin habilitarse.

Sin perjuicio de ello, además, Cadisvet, a través de algunos de sus socios y como Cámara que los agrupa, presentó reiteradas notas, tanto ante el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires como ante el Ministerio de Asuntos Agrarios, requiriendo encarecidamente claridad y actualización de la información acerca de los comercios habilitados, pedidos que no fueron atendidos ni satisfechos y que imposibilitaban llevar a cabo adecuadamente la tarea.

Esto presagiaba, por una parte, la imposibilidad del cumplimiento de la ley, al no contar con las herramientas para hacerlo, y por otra, un castigo inminente y anunciado.

En el año 2010, los inspectores del Colegio de Veterinarios de la Pcia. de Bs. As., comenzaron a realizar inspecciones y a aplicar las multas a dichos establecimientos -como así también a sus

proveedores- en el peor momento ya que no había información de establecimientos habilitados ni del Colegio, ni del Ministerio y la poca de la que se disponía era absolutamente desactualizada y confusa.

Todo este estado de cosas trajo aparejadas una serie de reuniones en el Ministerio de Asuntos Agrarios, con la participación de dirigentes y funcionarios del Colegio de Veterinarios, el Senasa, el Ministerio de Asuntos Agrarios, la industria y los distribuidores y acordaron lo siguiente:

El plazo de esta “pre-habilitación” tuvo vencimiento el 01 de junio de 2013, y el magro resultado al día de la fecha fue que se encuentran habilitados aproximadamente 2.900 establecimientos sobre un total que supera al doble.

Más allá de lo mencionado, se ha multado equivocadamente a la industria y a los distribuidores por vender zooterápicos a establecimientos habilitados en el Ministerio de Asuntos Agrarios pero en lugares de expendio en  los  cuales  dicha habilitación se encontraba vencida  y, como otra modalidad, se labraron infracciones por vender a establecimientos donde -aun estando habilitados y sin estar vencida dicha habilitación- no se encontraba presente el director técnico veterinario.

Cadisvet quiere manifestar su más profundo disgusto debido a que no es su responsabilidad investigar -antes de entregar zooterápicos a establecimientos con habilitación- si la misma está vigente o vencida y, menos aun, si el asesor veterinario se encuentra presente o no al momento de la entrega; es imposible para la logística de las distribuidoras poder consultar los vencimientos, como así también entregar en mano a cada asesor técnico la mercadería de cada punto de venta.

Por otra parte, se debe capitalizar el aprendizaje que ha dejado el problema del expendio de los psicofármacos como el caso de la ketamina, donde la experiencia revela que no alcanzan sólo las tareas administrativas, sino que para que los procesos funcionen adecuadamente y la ley se cumpla, deben ponerse en práctica mecanismos que ayuden a hacerlo y que sean congruentes con el espíritu que la ley conlleva.

En este sentido, es muy importante considerar que además de todo lo descripto y puntualizado, se debe incluir dentro del análisis, al problema de las jurisdicciones, ya que el alcance de la operatoria afecta únicamente a los distribuidores radicados en la Provincia de Buenos Aires, pues aquellos que tienen domicilio en otra jurisdicción no pueden ser multados por el sistema.

Otra figura comercial, no contemplada por la ley en la cadena comercial actual, es el sistema o formato de “delivery” o “entrega a domicilio del comprador” por parte de negocios de reventa que también le venden al público. Estos verdaderos mayoristas de mercadería le venden y entregan zooterápicos a comercios medianos o pequeños aunque no estén habilitados y representan una competencia asimétrica y desleal ya que no se ven alcanzados por la normativa de la aplicación de la ley ni por las consecuencias de su incumplimiento.

 

Cadisvet está totalmente consustanciada con la necesidad de reforzar la importancia del médico veterinario como el único profesional capacitado para determinar la formas y condiciones de uso de los zooterápicos y la necesidad de su supervisión técnica en el expendio de los mismos. Asimismo, no  comparte las injusticias que se han cometido y que se llevan a cabo en nombre del cumplimiento de la ley cuando los elementos, herramientas y procedimientos no están disponibles o no son los lógicos, propios y justos para ello.

Dicho esto, Cadisvet seguirá pugnando por lograr un mercado que esté dentro de la ley; por eso acude a los responsables para que se arbitren los medios conducentes a bregar por la  defensa de la salud pública y el bienestar animal, preservando las fuentes de trabajo de la distribución de zooterápicos.

Instamos a agotar todas las posibilidades de diálogo constructivo en esa dirección.

 

 

COMISION DIRECTIVA DE CADISVET

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