Tal como adelantara el Periódico MOTIVAR oportunamente y teniendo en cuenta
que el aumento en la demanda mundial de proteínas de origen animal y la intensificación de los sistemas de producción, han propiciado una mayor utilización de medicamentos veterinarios con fines terapéuticos, preventivos o zootécnicos, el Senasa creó el Libro de Registro de Tratamientos, en el ámbito de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano de todo el país. ¿El objetivo? Registrar todos y cada uno de los tratamientos vinculados a la administración de productos veterinarios sobre los animales existentes en los mismos.
De este modo, el organismo nacional avanza en la necesidad de tomar las medidas necesarias para que el uso de medicamentos veterinarios no altere la inocuidad de los alimentos debido a la presencia de residuos químicos que constituyan un riesgo para la salud de los consumidores o que descalifiquen el producto en el comercio.
Un dato interesante a tener en cuenta es que el Senasa toma esta determinación comprendiendo que el sistema de venta de productos a través de recetas, como única herramienta de trazabilidad, «resulta insuficiente para garantizar el uso real y adecuado de los mismos .
Asimismo, el Servicio reconoce como fundamental la participación de los
profesionales de las ciencias veterinarias, en su rol de garantes de la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos, para lo cual remarca la importancia de que se prescriban adecuadamente los productos veterinarios utilizados en los tratamientos realizados en las unidades de producción primaria.
La implementación
Esta normativa y su puesta en vigencia es de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos pecuarios inscriptos como proveedores de animales para faena con destino a la Unión Europea y los inscriptos como «Establecimientos Rurales de Origen (durante los próximos 180 días), así como también para todos los demás establecimientos pecuarios no incluidos en el inciso anterior, en forma progresiva conforme así lo determine el Senasa, a partir de los 365 días corridos, de la entrada en vigencia de la presente Resolución (solicite la información completa respecto de esta normativa a través de: [email protected]).
Vale mencionar que se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución los establecimientos avícolas de producción, abarcados por las Resoluciones del Senasa N° 969 del 30 de octubre de 1997 y N° 542 del 11 de agosto de 2010, así como también aquellos establecimientos acopiadores o tenedores de équidos inscriptos conforme las Resoluciones N° 146 y 856, ambas del ente sanitario.
Características y requisitos
El Libro de Registro de Tratamientos podrá tener formato de Libro de Actas o libre formato, siempre y cuando este último posea los contenidos mínimos requeridos (Ver Recuadro). Más allá de esto, deberá cumplir con los siguientes requisitos.
¢ Estar foliado en todas sus hojas.
¢ Estar rubricado en todas sus hojas por el jefe de la Oficina Local del Senasa de la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento pecuario.
¢ Estar iniciado por un acta, en la que conste el número total de fojas disponibles, firmada por el jefe de la Oficina Local del Senasa de la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento pecuario y por el tenedor de animales (UP) al cual pertenece el libro.
¢ Completarse con todos los datos solicitados, de manera cronológica, legible y
sin espacios en blanco o enmiendas sin salvar, y estar disponible, a fin de ser
presentado para su inspección y control por parte del personal de Senasa que lo
solicite, o toda otra persona que dicho organismo autorice para tal fin.
¢ Estar firmado en cada actuación por el aplicador del producto.
¢ Deberá ser archivado por el productor en cuestión por un lapso no menor a cinco años, de manera tal de estar disponible cada vez que la autoridad de aplicación, o
quien ésta designe a sus efectos, así lo requiera.