El Senasa autorizó a los usuarios la libre elección de los laboratorios destinados a la realización de ensayos analíticos respaldatorios para todos los trámites de registro que se efectúan ante el organismo oficial que preside Pablo Cortese.
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SUSCRIBITELa medida, que se enmarca en el plan de simplificación burocrática del Senasa, apunta a agilizar los trámites de registro ante el organismo.
El Senasa autorizó a los usuarios la libre elección de los laboratorios destinados a la realización de ensayos analíticos respaldatorios para todos los trámites de registro que se efectúan ante el organismo oficial que preside Pablo Cortese.
La medida, contemplada en la Resolución 1081/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, es un paso más en el proceso de simplificación y agilización que viene llevando a cabo el Senasa y abarca a los laboratorios nacionales o internacionales que cumplan con las condiciones técnicas que los ensayos analíticos requieren, según la norma que los origina.
Estos laboratorios, mediante su sistema de gestión, deberán asegurar la calidad y la trazabilidad de los resultados emitidos para esos fines.
De esta manera, se da libertad de acción al administrado para la elección de cualquier laboratorio nacional o internacional para la presentación de los ensayos que rigen como respaldo técnico a los registros del Senasa.
En los considerandos de la norma, se invoca la ley N° 27.233 que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas de las actividades agrícolo ganaderas y de la pesca.
Asimismo, la ley contempla "la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el Senasa la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley".
En ese marco, "será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca"
Tal responsabilidad se extiende "a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria", reza la norma.