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Registro

Senasa simplifica requisitos para inscripción de feedlot

El Senasa eliminó certificados de uso territorial y ambiental para el registro de feedlot, mejorando la gestión ganadera.

2 de septiembre de 2026 - 08:00

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) simplificó los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, conocidos como feedlot. La medida elimina la exigencia de presentar certificados de uso territorial y de aptitud ambiental, buscando unificar criterios y evitar duplicaciones documentales en todo el país.

Esta modificación fue oficializada mediante la Disposición DNSA N.° 26/2026, publicada en el Boletín Oficial, y modifica la Resolución N.° 329-E/2017. La normativa anterior requería la presentación de dicha documentación como condición para el registro, lo que generaba un procedimiento de evaluación que excedía la competencia específica del Senasa, dado que las habilitaciones vinculadas con la radicación, el uso del suelo, la aptitud ambiental y las condiciones generales de funcionamiento son materias de competencia provincial o municipal.

Como consecuencia directa de esta simplificación, la nueva disposición también deroga la obligatoriedad de completar un formulario de declaración jurada que atestiguaba la inexistencia de normativa municipal o provincial sobre uso de suelo y medio ambiente. Este formulario perdía su objeto al suprimirse la exigencia documental que lo sustentaba.

Impacto en la gestión de feedlot

La medida adoptada por el Senasa no introduce nuevos trámites ni registros, ni tampoco modifica otros requisitos sanitarios o documentales ya previstos en la normativa vigente. El objetivo principal es la reducción de gestiones administrativas para los productores de feedlot, sin comprometer la fiscalización sanitaria.

Se mantienen, por lo tanto, los requerimientos esenciales para la operación de estos establecimientos. Entre ellos se incluyen la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), la identificación precisa del establecimiento y de sus responsables, la verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura adecuadas, y la realización de visitas de constatación por parte del organismo. Asimismo, persisten las obligaciones de registro de movimientos de animales, tratamientos sanitarios, sistemas de alimentación y medidas de bioseguridad.

Continuidad en la sanidad animal

Es fundamental destacar que el registro y la habilitación sanitaria otorgada por el Senasa no sustituyen ni acreditan el cumplimiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones que exija la normativa nacional, provincial o municipal aplicable a la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y el funcionamiento general del establecimiento. La responsabilidad de cumplir con estas regulaciones locales recae plenamente en los productores.

Con esta actualización, el Senasa reafirma su compromiso de avanzar en la simplificación de procesos para el sector productivo, manteniendo al mismo tiempo un estricto control sobre la sanidad animal en los establecimientos de engorde a corral en todo el territorio nacional. Esta iniciativa busca optimizar la gestión sin descuidar los estándares de calidad y seguridad.

FUENTE: Senasa

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