A través de la Resolución 1039/2024, el Senasa incorporó a los establecimientos elaboradores de productos y subproductos derivados de insectos en el Reglamento de Inspección, normativa que rige tanto los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de las plantas (Decreto N° 4.238/1968).
De ese modo, se agrega en el Capítulo XXXIV que los productos y subproductos elaborados por esos establecimientos –insectos desecados en cualquiera de sus estadios, harinas, concentrados proteicos, pastas y aceites— sólo podrán destinarse y utilizarse en la alimentación animal, pero en ningún caso podrán ser utilizados en la alimentación de rumiantes.
Habilitación
La norma también determina que los establecimientos deberán estar habilitados por el Senasa y define que las especies que pueden usarse para elaborar estos productos son Gryllus assimilis (grillo negro común); Acheta domesticus (grillo doméstico); Gryllodes sigillatus (grillo rayado); Tenebrio molitor (gusano de la harina); Hermetia illucens (mosca soldado negro); Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) y Musca doméstica.
La incorporación en el capítulo está en línea con el incremento del uso de insectos y sus subproductos como materia prima en el componente para la alimentación de los animales que, se estima, seguirá aumentando durante la próxima década, por lo que, frente a esta nueva realidad, se necesita considerar, adecuar y actualizar el marco normativo vigente.