El Senasa ha establecido la Resolución 723/2025, que obrará en adelante como un marco regulatorio para la habilitación sanitaria de medios de transporte de animales vivos y mercancías de origen animal. La normativa, que consolida y actualiza exigencias previas sancionadas en resoluciones anteriores, en el marco de la ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad de los animales y la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.
El transporte de animales vivos y mercancías de origen animal es considerado una etapa de producción crítica y un eslabón fundamental cuya fiscalización es esencial para garantizar la inocuidad.
La nueva normativa es obligatoria para todas las personas humanas o jurídicas que presten servicio de transporte de animales vivos y mercancías de origen animal en el territorio nacional, bajo competencia del Senasa. Todos estos medios deben estar debidamente habilitados por el Servicio. Para simplificar el cumplimiento sin comprometer la protección, la resolución limita al mínimo imprescindible las condiciones de habilitación.
Como novedad, la reglamentación crea el Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación de Vehículos, destinado a ofrecer instrumentos confiables a las empresas que voluntariamente deseen certificar el proceso de fabricación de cada unidad o modelo de vehículo.
La resolución se sustenta en la trazabilidad y la bioseguridad:
1. Documentación Obligatoria: El movimiento de mercancías debe ampararse en el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública, gestionado mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). El conductor/chofer debe exigirlo.
2. Limpieza y Desinfección: El DT-e debe acompañarse del Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-134, garantizando la limpieza del transporte.
3. Vigilancia Epidemiológica: El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales continúa funcionando en la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
4. Notificación de Enfermedades: Tanto el propietario/apoderado como el conductor/chofer tienen la obligación de denunciar ante el SENASA la presencia de enfermedades de notificación obligatoria en los animales transportados.
5. Control Excepcional: Cuando existan razones excepcionales o sospecha de enfermedades, se deberá informar en el SIGSA el número de habilitación sanitaria del transporte al gestionar el DT-e.
La nueva normativa se apoya en las exigencias mínimas relativas al bienestar animal establecidas previamente por la Resolución N° RESOL-2019-1697. La Resolución 723/2025 busca establecer un procedimiento de certificación sanitaria oficial para los diseños de vehículos presentados por fabricantes, respondiendo a las constantes innovaciones aplicadas en pos del bienestar animal y la minimización de pérdidas económicas. La homologación de estas matrices busca una mejora generalizada de los transportes.
Responsabilidades clave para el bienestar
La resolución asigna responsabilidades claras a los actores involucrados en el traslado:
• Propietario y/o Apoderado del Transporte: Debe garantizar que el conductor/chofer conozca y cumpla las normas de Bienestar Animal y resguardar las condiciones de carga y transporte según el Anexo VII (que define las condiciones y las tablas de densidades de carga por especie).
• Conductor/Chofer del Transporte: Debe cumplir con las normas de Bienestar Animal y resguardar las condiciones de carga. Además, debe evaluar la aptitud física de los animales a embarcar, basándose en los requisitos de Bienestar Animal del Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2019-1697. Es responsable de realizar la inspección periódica de los animales a lo largo del recorrido para detectar aquellos que estén caídos, evitando que sufran lesiones mayores o sean pisoteados.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas puede dar lugar a la suspensión provisoria de la habilitación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233. La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.