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Consejo Profesional

Protocolo para veterinarios frente a delitos contra el honor

El Consejo Veterinario brinda una serie de pautas herramientas jurídicas a los veterinarios, en caso de padecer hostigamiento.

31 de enero de 2025 - 08:00

En el texto se deja en claro que "los delitos contra el honor son los actos ilícitos que afectan el prestigio, la dignidad o la reputación de las personas. El concepto de honor no sólo incluye las ofensas contra la personalidad moral del individuo, sino que también abarca las ofensas por cuestiones vinculadas al ejercicio profesional, que son las que nos atañen en este caso. Por ende, su afectación repercute no solo en la vida en sociedad del individuo, sino también en el desarrollo profesional".

Allí se explica que los delitos contra el honor son la injuria y la calumnia, que consisten en lo siguiente:

  • Injurias: consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona (no es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público).
  • Calumnias: consiste en acusar falsamente a otra persona de haber cometido un delito (no es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público).

Estos delitos se encuentran regulados en el Título II del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, que va del artículo 109 al artículo 117 bis.

Código Penal

Corresponde mencionar, por un lado, que el Código Penal establece que las acciones contra los delitos de calumnias e injurias son acciones privadas que sólo podrán ser ejercidas por el ofendido (artículo 73).

Por otro lado, la acción tendiente a la reparación civil por delitos contra el honor también corresponde únicamente al ofendido.

"No obstante, desde este Consejo Profesional se repudia todo tipo de calumnia o injuria y, en particular, aquellas que ocurren en el seno de la comunidad veterinaria, principalmente las perpetradas contra los profesionales. Por ello, y con el fin de acompañar a nuestros matriculados, se elaboró, a modo orientativo, el presente protocolo para la actuación de los profesionales que sean víctimas de calumnias e injurias de cualquier tipo y a través de cualquier medio de comunicación, red social o reseñas en servidores de aplicaciones (Google Maps, entre otras), que tengan su origen en la realización de actos que supongan o requieran la aplicación de los conocimientos propios de veterinarios o médicos veterinarios".

Constatación

  1. Se debe constatar el hecho ilícito o presuntamente lesivo mediante certificación de escribano público, haciendo constar los hechos injuriosos o lesivos y su autor. Para ello, si el hecho ilícito o presuntamente lesivo tuvo lugar por una red social o página de internet, se le puede solicitar al escribano que abra el sitio o lugar en donde figuran los hechos injuriosos, imprimir las páginas o publicaciones injuriosas y que certifique que son copias fieles.
  2. Por otro lado, se le puede solicitar que transcriba en un acta notarial la publicación injuriosa o calumniosa (identificando fecha de la publicación, nombre de quien la realiza y el contenido de la misma).
  3. Se recomienda contar con testigos que hayan presenciado el acto o hecho injurioso, con el fin de tener una futura prueba testimonial.
  4. Si la injuria se realizó por medio de comunicación, red social o reseñas en servidores de aplicaciones (Google Maps, entre otras), se debe proceder a reportar la publicación ofensiva, como así también al usuario que la efectuó.

¿Cómo reportar en Google e Instagram?

Para conocer cómo reportar una publicación en Google, se puede acceder aquí: https://support.google.com/business/answer/4596773

Para conocer cómo reportar una publicación en Instagram, aquí: https://www.argentina.gob.ar/justicia/convosenlaweb/situaciones/comodenunciar-contenido-inapropiado-en-instagram

A efectos de agilizar el levantamiento de las publicaciones, el Consejo puede proveerles a los profesionales afectados una nota en la que conste que son profesionales veterinarios matriculados, que recibieron una publicación en la que se cuestiona su desempeño profesional y que hicieron la denuncia ante este Organismo.

Carta documento

A continuación, el profesional afectado deberá confeccionar y enviar una carta documento al autor del comentario o publicación ofensivo, para que:

  • Se retracte por los mismos medios,
  • Levante y suprima las publicaciones infamantes, todo ello bajo apercibimiento de promover las denuncias penales y reclamos civiles que pudieren corresponder.

Se recomienda el asesoramiento de un abogado.

A su vez, el Consejo elaboró un modelo de carta documento a título orientativo, que puede encontrarse en la última página (N° 8) del siguiente documento.

carta documento.jpg

Para presentar la carta documento, es preciso tener en cuenta que:

  1. Las cartas documento se envían en un formulario oficial por triplicado (una copia la conserva el veterinario, la otra la conserva el correo y la otra se entrega a la persona que se quiere notificar).
  2. El texto que aparece en el modelo del Consejo Veterinario es a título orientativo, el que puede modificarse en función de la situación de cada profesional.
  3. El texto debe transcribirse en el cuerpo del formulario de la carta documento (no se puede presentar por separado).
  4. El formulario de la carta puede completarse en computadora o manualmente (letra imprenta, mayúscula, legible, sin tachaduras ni enmiendas).
  5. En el texto modelo, se encuentra entre paréntesis datos que se incluyen a modo de guía.
  6. La carta documento debe ser entregada en la sucursal del correo por la misma persona que la firma, por lo que deberá acercarse con su documento que acredite su identidad.

Apoyo y asesoramiento a los veterinarios

Por último, el profesional afectado podrá poner en conocimiento de este Consejo Profesional el hecho ocurrido, acompañando la prueba que posea, con el fin de poder brindarle un asesoramiento general y orientativo por parte del servicio jurídico del Consejo.

Ello se debe realizar mediante el Formulario de Observaciones, que se encuentra en la página web del Consejo.

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