Los medicamentos de uso veterinario no deben considerarse productos de venta libre, sino elementos que requieren un acto médico para su correcta aplicación y supervisión. Así lo enfatizó el Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe II, destacando la importancia de la profesión veterinaria en su comercialización y dispensa.
Esta postura se fundamenta en imperativos sanitarios, éticos y legales que rigen la actividad. La institución subraya que solo el médico veterinario posee la capacitación necesaria para establecer un diagnóstico preciso, determinar la dosis adecuada, la vía de administración y la duración del tratamiento, así como evaluar posibles interacciones y contraindicaciones específicas para cada especie, raza, peso y estado fisiológico del animal.
La venta sin la intervención de un profesional incrementa el riesgo de intoxicaciones, subdosificaciones y fracasos terapéuticos. Además, se destaca la conexión directa con la salud pública, dado que más del 60% de los principios activos veterinarios son compartidos con la medicina humana, lo que convierte la venta sin receta en un factor clave para la emergencia de la resistencia antimicrobiana.
El enfoque de Una Salud en la dispensa de medicamentos
El Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe II argumenta que la profesión veterinaria es el garante del uso prudente y racional de antibióticos, antiparasitarios y hormonales. Este control es vital para mitigar la resistencia antimicrobiana, un desafío global que afecta tanto a la salud animal como a la humana, en línea con el concepto de Una Salud. La intervención profesional asegura que los tratamientos sean efectivos y no comprometan la salud pública a largo plazo.
Marco legal y seguridad de los zooterápicos
En el ámbito de la producción animal, el uso incorrecto de fármacos puede dejar residuos en productos como carne, leche y huevos, poniendo en riesgo al consumidor final. Solo el profesional veterinario puede indicar los tiempos de espera necesarios y asegurar el cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR), garantizando la trazabilidad y la seguridad alimentaria. La Ley 27.233 y las resoluciones del Senasa establecen que la prescripción y dispensa de zooterápicos deben estar bajo control veterinario, asignando al profesional matriculado la responsabilidad legal. Desviar este canal constituye un ejercicio ilegal y debilita la cadena de farmacovigilancia.
En resumen, la comercialización de medicamentos a través del médico veterinario no restringe el acceso, sino que lo legitima, asegurando que cada fármaco sea administrado con un diagnóstico preciso, criterio profesional y responsabilidad. Esta práctica protege al animal, al productor, al consumidor y a la sociedad en su conjunto.
FUENTE: Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe II