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Apicultura: prohíben el uso de productos que tengan Fipronil

Desde el 3 de agosto, el Senasa dará de baja de sus registros formulaciones del producto con el fin de proteger la sanidad en apicultura.
31 de julio de 2023 - 20:15

Desde el 3 de agosto, el Senasa dará de baja de sus registros formulaciones del producto con el fin de proteger la sanidad apícola.

Con el fin de proteger la sanidad en apicultura, el próximo 3 de agosto, el Senasa dará de baja automáticamente de su Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a 31 productos formulados que contienen Fipronil.

En la mencionada fecha caduca la autorización para comercialización y uso de los productos que contengan Fipronil como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG), indicó el Senasa.

Este plazo fue dispuesto mediante la Resolución Senasa 425 del 11 de agosto de 2021, que estableció un tiempo de 485 días hábiles para permitir su utilización a fin de finalizar con los stocks disponibles y que no se generen partidas de este producto sin utilizar.

Caduca la autorización para comercialización y uso de los productos que contengan Fipronil como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG).

La Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa llevó adelante la revisión de los estudios ecotoxicológicos del principio activo Fipronil en Apis mellifera, por representar un riesgo para las abejas silvestres y melíferas, aun cuando se aplicasen las medidas adecuadas de mitigación.

Asimismo, las firmas titulares de los productos alcanzados por caducidad de la comercialización y uso de productos formulados que contengan Fipronil, que al 3 de agosto cuenten con un remanente de las existencias oportunamente declaradas, deben informarlo a la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo perteneciente a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, dentro de los 15 días corridos contados a partir de la citada fecha de la prohibición para determinar su destino.

Cabe aclarar que en caso de que el Senasa constate incumplimientos o transgresiones a lo establecido en la Resolución 425, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019. Además, preventivamente, se adoptarán las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del Senasa.

FUENTE: Senasa

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