Se sancionó una nueva simplificación normativa impulsada por el Senasa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que elimina registros burocráticos y, en cambio, incorpora la declaración jurada como principal herramienta para la autorización de alimentos para animales y establecimientos elaboradores.
El nuevo sistema establece, además, una fiscalización ex post, a través del cual el Senasa controlará en las plantas que se cumpla lo sostenido en las declaraciones juradas; y elimina los plazos de vencimiento o renovación de los Certificados Unicos de Comercialización (CUC) y la habilitación de los establecimientos, que hasta ahora era de 10 años.
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Importaciones
La nueva medida también determina que los productos procesados que provengan de países con estándares sanitarios elevados y de alta vigilancia podrán ingresan automáticamente al país con la presentación de una declaración jurada, simplificando la operatoria.
Puntualmente, la Resolución 1415/24 fija los requisitos para la habilitación automática, simplificada y completa por declaración jurada para productos, que se realizará online a través del Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites) del Senasa.
En tanto, la Resolución 1416/2024 estipula que los establecimientos elaboradores, fraccionadores y depósitos de productos destinados a la alimentación animal serán autorizados a operar a través de una nueva plataforma que facilitará la operatoria del usuario solicitante como del organismo oficial.