Del dicho al hecho hay un largo trecho. Y lo mismo parecería ocurrir hoy en un Senasa que, en la práctica, no manifiesta inconvenientes en publicar oficialmente normativas que luego sufren prórrogas o modificaciones sobre sus contenidos.
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SUSCRIBITELuego de que el Senasa modificara la normativa que regula la elaboración y comercialización de productos veterinarios, se mantienen reuniones para “suavizar” su impacto desregulador en la industria.
Del dicho al hecho hay un largo trecho. Y lo mismo parecería ocurrir hoy en un Senasa que, en la práctica, no manifiesta inconvenientes en publicar oficialmente normativas que luego sufren prórrogas o modificaciones sobre sus contenidos.
Más allá de lo desprolijo y de la pérdida de credibilidad que suponen estos ideas y vueltas, buena parte de la industria veterinaria no ha visto de mala manera el hecho de que el organismo sanitario nacional comprendiera la importancia de rediscutir algunos de los términos expresados en nueva Resolución 1642.
Así fue como, promediando el inicio de este 2025 y semanas después de la publicación oficial, los referentes de los laboratorios veterinarios que operan en el país parecieran haber comprendido aquello de que “los hermanos sean unidos, si no, los devoran los de afuera”.
¿Por qué? Claro, en la primera versión aprobada por el Senasa, no solo se favorecía la importación de productos terminados vía Fast Track desde distintos lugares del mundo, sino que abría fuertemente una puerta para que tanto la industria farmacéutica humana, como la de nutrición pudieran comenzar a soñar con su desembarco en el sector.
¿Y qué pasó entonces? Luego de diversas reuniones mantenidas entre las cámaras y también con los representantes del Senasa, pareciera haber un punto de acuerdo en que algunas cosas pudieran cambiar. ¿No era mejor llamar a Consulta Pública antes de formalizar la Resolución?
¿Por qué no se hizo? ¿Es 100% responsabilidad del Senasa?
En primer lugar, habría acuerdo en limitar el concepto de Fast Track a determinados productos innovadores, pero también de dar certezas en cuanto a desde qué países pueden llegar y registrarse con una declaración jurada que asegure el cumplimiento de los requisitos en el lugar de origen.
En definitiva, podría generarse un cambio en cuanto a la normativa publicada.
¿En qué sentido? Ya no alcanzaría con que el producto en cuestión esté registrado en uno de los países del Anexo 1 establecido en la Resolución, sino que para acceder a este tipo de Certificado de Libre de Venta (CLV), también deberá ser producido en ese mismo lugar.
Asimismo, y si bien sí las empresas farmacéuticas de humana y nutrición podrían elaborar distintos productos de uso veterinario, ahora estarían obligados a cumplir con las mismas inspecciones y requisitos que los laboratorios veterinarios cumplen en el país.
¿Y Mercado Libre? Si bien no han sido pocos los intentos por intentar modificar la normativa actual que prohíbe la comercialización electrónica de productos veterinarios, la nueva normativa no prevé cambios inmediatos en este aspecto.
Más allá de que otra novedad sería las certificaciones GMP a las plantas elaboradoras tendrían una validez de 5 años, la industria nacional aún no logra una respuesta favorable (y sólida en el tiempo) por parte del Senasa en cuanto a que no sea necesario realizar estudios de residuos en productos denominados “maduros. ¿Cuáles? Aquellos con más de 10 años en el mercado, cuyos principios activos no tengan registros de haber aparecido en los controles realizados por el plan CREHA, al igual que aquellas moléculas que se usan para tratamientos individuales.
Este sigue siendo uno de los ejes centrales a clarificar. ¿Qué pasará con esos productos? ¿Seguirán dependiendo del criterio personal de quien audite sus registros o se logrará dejarlos al margen de tal exigencia?
“Sin dudas que estamos todos de acuerdo en desburocratizar al Senasa, pero siempre dentro de un marco lógico de normas equivalentes para todas las empresas que estén interesadas en competir”, le decía a MOTIVAR un representante de una de las cámaras del sector.
Un dato no menor que atraviesa transversalmente a toda la normativa, especialmente en los campos que atañen a la industria nacional, tiene que ver con el rol destacado (en cuanto a capacidad de decisión sobre el dossier en cuestión) que seguirán teniendo los técnicos del Senasa.
Nada está claro. Nada es definitivo. Lo cierto es que tanto los técnicos del Senasa, como los representantes de la industria siguen manteniendo el diálogo abierto en función de seguir acomodando una normativa que interrumpió las vacaciones de más de uno al inicio de este año.