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LA RESOLUCIÓN N° 1697/2019 DEL SENASA YA ESTÁ APROBADA

¿Cuál es el alcance de la normativa del Senasa sobre Bienestar Animal?

Los nuevos requisitos oficiales apuntan hacia un mercado más transparente y con mayor trazabilidad en pos de resguardar no solo la salud animal, sino también la de las personas.
Motivar | Solana Sommantico
Por Solana Sommantico 24 de marzo de 2020 - 10:00
Obligatorio. Los requisitos mínimos a cumplir ya entraron en vigencia.

 

 

El Senasa informó hace unos meses la aprobación de la Resolución N° 1697/2019 que establece los requisitos obligatorios para el Bienestar Animal en el ámbito pecuario productivo y deportivo. La normativa entró en vigencia el 9 de diciembre, y resalta las obligaciones que deben cumplirse relativas al manejo de los animales, la alimentación, la salud, el ambiente y las instalaciones.
Comprendiendo la importancia del tema en el ámbito profesional, MOTIVAR dialogó con la coordinadora del Programa de Bienestar Animal del organismo sanitario nacional, la médica veterinaria Débora Racciatti, sobre las cuestiones más relevantes del comunicado oficial, y el impacto que traerá en los productores y demás actores de la cadena.

MOTIVAR: ¿A raíz de qué acontecimientos se decidió crear esta Resolución ligada al Bienestar Animal?

Racciatti. “Necesitábamos un marco que aborde la tendencia a futuro”.

Débora Racciatti: La iniciativa no nació de un hecho puntual sino de una sucesión de actividades que tuvimos que desarrollar, en las cuales nos dimos cuenta que no teníamos un marco normativo lo suficientemente amplio como para poder desenvolvernos con tranquilidad en este campo.
Hasta el momento, la norma global por referencia de Bienestar Animal en la que nosotros podíamos basarnos a la hora de tomar determinadas decisiones era la 14.346, que es la Ley Nacional de Protección Animal. Pero era muy amplia, inespecífica y obsoleta, y hasta que no se modificó, desde el Senasa contábamos con Resoluciones puntuales para determinados ámbitos.
El tema era que muchas cuestiones quedaban afuera y no eran abarcadas por esta ley. Entonces, en vez de seguir avanzando en el desarrollo de normativas estrictas siguiendo un orden de prioridades, necesitábamos una marco que abarque lo que en el futuro pueda surgir.
En función de esto, se decidió crear una norma “paraguas” y luego seguir avanzando en las particulares, por cadena productiva, especie, etc

¿Cómo esperan que tomen esto los productores ganaderos?

Creo que va a ser bien recibido porque se trabajó en conjunto con los actores involucrados en la temática.
En la elaboración del proyecto, primero hicimos un borrador basado en normativa preexistente, teniendo en cuenta lo que pide la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) -el organismo internacional de referencia en el Bienestar Animal- y luego distribuimos el borrador a diferentes grupos de trabajo que tiene el Senasa.
Siguiendo con esta línea, se armó un foro virtual en el que todos podían subir sus opiniones y participar. Se realizó un encuentro presencial en la Facultad de Ciencias Veterinarias de Tandil, donde asistieron no solo miembros de los grupos de trabajo, sino también otros actores de peso en la cadena.
Por ende, los mismos productores estuvieron participando en este Taller en el cual todos daban su opinión y aportaban datos relevantes sobre el borrador, elaborando finalmente un documento consensuado entre todos.

¿Cuál creés que debe ser el rol de los veterinarios oficiales y privados para el cumplimiento de esta normativa?

Lo más importante para lo que es la labor profesional es que lleven conciencia al territorio y capaciten a los productores en relación a estos temas.
Es un ámbito relativamente nuevo comparado con otras áreas de las Ciencias Veterinarias. Va a ser un trabajo en el que de a poco y en conjunto se podrá ir avanzando. La idea principal es generar conciencia en el rubro.

¿Cómo se va a controlar la normativa? ¿Habrá penalizaciones en caso de no cumplir los requisitos?

Se va a dar del mismo modo que con el accionar ante la infracción de cualquier resolución del Senasa.
Hay una serie de pasos y de cuestiones que el veterinario puede tener en cuenta. No es que para todos los casos sea la misma solución, o para todas las infracciones el mismo accionar.
Sin embargo, somos conscientes de que esto es algo nuevo. En principio buscamos que se controle correctamente y que, cuando se detecten desvíos, pueda analizarse la gravedad de los mismos. En general, si se trata de un caso de poca gravedad, se va a solicitar la corrección y se fijará un plazo para verificar finalmente si se modificó.
Dependiendo de la infracción, se podrá labrar un acta, solicitar una intervención con la fiscalía, y demás.
No hay una sola penalización para cada desvió que se encuentre, todo depende de la gravedad, y todos tenemos que tener en cuenta que ciertas acciones no solo afectan al Bienestar Animal sino también a la salud humana.

¿Habrá inspecciones exclusivas sobre el bienestar animal?

No, no serán exclusivas por este tema. Se solicitó a los veterinarios que cuando vayan a los establecimientos pecuarios por otras cuestiones, como por los programas de aftosa, brucelosis, sanidad avícola, etc.; tengan en cuenta que se cumpla con la normativa de bienestar animal. Otro escenario distinto es cuando el Senasa recibe denuncias.
Si está particularmente relacionada con el Bienestar Animal, se va a ir exclusivamente a evaluar ese tema.

Actualmente, ¿lo están exigiendo los países compradores?

Las exigencias internacionales vienen por dos lados. Primero, hay que tener en cuenta que nosotros somos país miembro de la OIE y debemos trabajar en línea con las recomendaciones y estándares de esta organización. Por otro lado, tenemos las exigencias de los países compradores que es muy variable.
Hay países que no exigen; y hay otros, como los que conforman la Unión Europea, que son los que más demandas tienen y más controlan.

Algunos requisitos que deberán cumplir los
productores GANADEROS

Los interesados en acceder a la normativa completa del Senasa, pueden solicitarla a [email protected], bajo el Asunto “Bienestar Animal”. Algunos de ellos, los detallamos a continuación:

  • Los animales deben recibir una alimentación en cantidad y calidad adecuada a su edad, especie, y estado fisiológico, junto con el suministro de agua. Salvo situaciones particulares, todo animal debe tener acceso libre al alimento o a intervalos adecuados a sus necesidades.
  • Todo animal que se observe enfermo o herido debe recibir una atención inmediata y los cuidados necesarios, bajo la supervisión de un médico veterinario. Cuando no sea posible el tratamiento, los animales deben someterse a sacrificio humanitario, bajo supervisión profesional. Deben ser tratados únicamente con productos veterinarios aprobados por la autoridad competente, respetando la dosis, los intervalos y la duración del tratamiento según prescripción o criterio del veterinario actuante.
  • Ambiente, instalaciones y equipos deben ser seguros e inocuos para los mismos. A la vez, requieren poder limpiarse, desinfectarse, diseñarse, construirse y mantenerse de forma que no presenten bordes afilados, ni salientes que puedan causar heridas a los animales.
  • Cuando no se puedan evitar las prácticas dolorosas, el dolor resultante debe ser minimizado, refinando los métodos disponibles y ser llevados a cabo por personal idóneo.
  • La totalidad de las personas involucradas en el manejo de los animales deben tener la idoneidad necesaria sobre aspectos básicos de Bienestar Animal, de acuerdo con sus responsabilidades.
  • Se prohíbe azuzar a los ejemplares mediante el empleo de instrumentos y/o prácticas que, no siendo de simple estímulo, puedan causarles daños, mortificación o lesiones orgánicas y/o funcionales. Sólo se permite la utilización de inductores del movimiento siempre que su uso se ajuste a lo establecido por la normativa vigente.
  • En forma previa a su carga en el transporte, todo animal debe ser inspeccionado por un operario idóneo que evaluará su aptitud para viajar. En caso de duda sobre dicha aptitud, el animal debe ser examinado por un médico veterinario. Los animales considerados no aptos para viajar deben recibir inmediatamente un tratamiento apropiado para aliviar su dolencia o enfermedad.
  • El procedimiento para la faena debe realizarse de manera humanitaria, cumpliendo con la normativa vigente.
  • Solo deben emplearse para el trabajo y ejercicio animales que se hallen en estado físico adecuado. No se debe utilizar animales para trabajos o ejercicios que excedan notoriamente sus fuerzas. Sumado a esto, la cantidad de horas de trabajo y de ejercicio deben ser acordes a la edad y características fisiológicas y anatómicas de los animales.
  • El uso de sustancias o productos veterinarios deberá ajustarse a la normativa vigente, tanto en materia de prevención y control del dopaje en deportes, como en lo referente a los límites máximos de residuos establecidos para animales destinados a consumo alimentario.

 


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