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LA NUEVA RESOLUCIÓN ENTRA EN VIGENCIA EL 3 DE ABRIL

Brucelosis: claves para entender el nuevo plan del Senasa

» La estrategia del organismo sanitario apunta a facilitar el ingreso de establecimientos ganaderos al estatus de “libre de la enfermedad”. ¿De qué manera se hará esto posible?
Motivar | Luciano Aba
Por Luciano Aba 1 de marzo de 2019 - 01:25
Atender una zoonosis. La norma busca agilizar su erradicación.

Si bien es interesante destacar que el Senasa aprobó un nuevo plan de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, por medio de la Resolución 67 de 2019 (solicitar la normativa completa y sus anexos vía [email protected]), resulta estratégico repasar el análisis que realiza sobre este tema el Dr. Jorge Hart, responsable del Programa de Brucelosis del ente sanitario argentino.
“Esta nueva estrategia facilita la incorporación de establecimientos considerados libres de la enfermedad, a través de una Declaración Obligatoria de Status Sanitario (DOES)”, explica Hart a través del sitio www.senasa.gob.ar. Y profundiza: “Con un único sangrado de los animales, si resultan todos negativos, podrán incorporarse al estatus de libre”.
La exigencia del organismo está basada en una vigilancia, pero si el productor o veterinario, necesitasen tomar más muestras, pueden realizarlo.
La normativa que entra en vigencia este 3 de abril de 2019 facilita también el mantenimiento del mencionado estatus, ya que su validación se realizará a partir de una vigilancia anual, con un muestreo parcial de los animales. “En el caso de los tambos, incluso podrán hacer pruebas directamente en leche”, agregó Hart, quien dejó en claro cuál será el rol de la actividad privada. “Todas estas pruebas tienen que ser realizadas por veterinarios acreditados por el Programa de Brucelosis del Senasa, y las pruebas propiamente dichas, efectuadas en los laboratorios de red habilitados por el ente”.
A los establecimientos que resulten con reaccionantes positivos a la enfermedad se les exigirá un plan de Saneamiento, el cual deberá ser presentado dentro de los 60 días luego de obtenidos los

Vacunas aseguradas

A lo largo del 2018 se realizaron reuniones entre el Senasa y los laboratorios veterinarios elaboradores de vacunas contra la brucelosis, a fin de coordinar las cantidades necesarias de producción y aprobación de series, para que estén así disponibles para su aplicación en coincidencia con las fechas previstas para las campañas, llevadas a cabo junto con la vacunación de fiebre aftosa, dos veces al año. “Durante 2018 se aprobaron 8.320.996 dosis de vacuna antibrucélica B. abortus cepa 19, cantidad suficiente para vacunar las terneras nacidas cada año en el país, número estimado en 7.500.000”, aseguraron desde el Senasa.

resultados positivos.
¿Cómo es el procedimiento? El Senasa exigirá que sean informadas dos acciones con fechas de cumplimiento efectivo: una de próximo diagnóstico y otra de eliminación de los animales positivos. Llegada la fecha, el productor tiene que presentar una nueva serología y la fecha de eliminación debe coincidir con el DT-e de envío a faena de los animales positivos. Estas fechas presentadas no pueden superar los 365 días entre ellas, porque debe existir un trabajo anual de saneamiento.
¿Cuándo finaliza el plan de saneamiento? Cuando se presenten dos diagnósticos negativos del total de los animales susceptibles, separados entre 6 y 12 meses. A partir de ese momento, el establecimiento obtendrá el estatus de libre.
El plan a realizar no puede superar los tres años de trabajo total, incluidos los diagnósticos de finalización.
¿Y las terneras?
La vacunación antibrucélica de mantiene en forma obligatoria para terneras de entre 3 y 8 meses con Cepa 19 y el mismo esquema de vacunación simultánea con aftosa, a través de los entes sanitarios. En las zonas donde no hay entes, debe ser realizada por productores, junto con su veterinario acreditado.
“Es un mejoramiento en condiciones comerciales: los mercados requieren productos de establecimientos libres. Además, es una zoonosis”, agregó.

¿Y las pruebas diagnósticas previas?
Aquellos sangrados que hayan sido realizados entre el 1° de octubre de 2018 y el 3 de abril de 2019, día en que entra en vigencia el nuevo plan, serán reconocidos para el cumplimiento de la Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario (DOES). Dichos protocolos diagnósticos deben ser presentados en la oficina local del Senasa, hasta tanto se encuentren disponibles otros canales de registro. Cuando los procedimientos de diagnóstico cumplan con los requisitos de la norma y hayan resultado negativos, los establecimientos podrán ser considerados como libres de brucelosis bovina.
Si dichos diagnósticos no fueron realizados a la totalidad de los animales susceptibles de cada rodeo, podrán completarse mediante protocolos complementarios que incluyan el sangrado de los animales faltantes o de la totalidad de las unidades productivas del establecimiento.
También podrán reconocerse como establecimientos libres a aquellos que presenten antecedentes negativos de dos o más sangrados anuales que no fueron registrados durante la aplicación del plan anterior.
Por su parte, los campos que ya se encuentran registrados como libres podrán validar su estatus mediante la vigilancia anual, según se describe en la tabla del Anexo III de la Resolución 67/2019; en el caso de los tambos, podrán hacerlo también mediante la Prueba del Anillo en Leche (PAL).

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