Compartimos los principales lineamientos del proyecto de Resolución que el Senasa elaboró y que, debates por medio, debería estar vigente a lo largo de 2017.
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SUSCRIBITECompartimos los principales lineamientos del proyecto de Resolución que el Senasa elaboró y que, debates por medio, debería estar vigente a lo largo de 2017.
El Senasa dio por culminada el 29 de diciembre la consulta pública sobre la modificación del Sistema Nacional de identificación de ganado bovino, bubalino y cérvido. El proyecto alcanza a aquellas personas físicas y/o jurídicas que estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y que produzcan y/o comercialicen las especies mencionadas anteriormente en nuestro país.
Considerando –entre otros temas- que la Resolución 563 ampliaba el alcance de la identificación en bovino, bubalinos y ciervos, haciendo extensivo a todas la categorías que no se encontraban abarcadas por la Res. 754/2006; y que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) representa una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública, fue que desde el ente sanitario se propuso un proyecto que deberá ser oficializado por su presidente, el Dr. Jorge Dillon, durante 2017.

• Tipo de Sistema: La caravana a ser utilizadas para la identificación del ganado bovino/bubalino/cervido deberá ser una del tipo “botón – botón”, con dispositivo de fijación de tipo “inviolable”; es decir, no removible sin causar alteraciones visibles en la caravana que imposibiliten su reutilización. No serán aceptadas puntas abiertas, tipo “sacabocado”, con salida o no del extremo del perno del aplicador. Dicha caravana podrá incluir optativamente tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia.
• Color: Los colores de las caravanas se establecen del siguiente modo:
• Amarillo: Para los animales, cuyos establecimientos de nacimiento se encuentren abarcados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa.
• Verde: Para los animales, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa.
• Frente de la hembra. Se requiere que esté impreso: la CUIG, el código de identificación individual del animal en el establecimiento, el dígito verificador y el acrónimo “AR”, de una altura mínima de 4 mm y una separación entre caracteres de 1 mm (Ver imagen).
En el caso que se incorpore tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia, estos dispositivos deberán estar certificados por un organismo de acreditación designado por el Senasa.
Los interesados en recibir el Anexo completo, con información también sobre las características de la caravana tipo tarjeta opcional complementaria y las “Planillas de Identificación de Bovinos” pueden solicitarlo directamente a [email protected].
Si bien los interesados en recibir el material completo pueden solicitarlo vía [email protected], compartimos aquí algunos de sus puntos salientes.
Artículo 1º. Se sustituye el Artículo 4° de la Res. 754 del 30 de octubre de 2006 del Senasa, por el siguiente: “Artículo 4°: La identificación de los bovinos y bubalinos será individual, única y permanente. La misma deberá ser realizada, en cada animal, a través de la aplicación de una caravana del tipo ¨botón – botón¨ en la oreja derecha, la cual podrá incluir opcionalmente tecnología de identificación por radiofrecuencia de baja frecuencia. Dicha tecnología podrá ser utilizada una vez que el Senasa homologue los sistemas correspondientes. La caravana deberá ser aplicada de modo tal que la numeración quede visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha”.
Inciso A) Se extiende el Sistema Nacional de Identificación a todos los ciervos, pertenecientes a las especies Cervus elaphus (Ciervo colorado), Dama dama (Ciervo dama o gamo) y Axis axis (Axis o chital).
Artículo 2º. Se sustituye el Anexo I de la Resolución N° 754 del 30 de Octubre de 2006 del Senasa, por el ANEXO Nº I de la presente Resolución (Ver recuadro).
Artículo 3º. Se sustituye el Artículo 8° de la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006, por el siguiente: “Artículo 8°: Será responsabilidad del productor aplicar la identificación a que refiere la presente, al primer movimiento, cambio de titularidad o ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos, lo que primero ocurra.
Inciso A) En el caso de los bovinos/bubalinos/cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa, la identificación será realizada al destete o el primer movimiento, lo que primero ocurra. Asimismo, se deberá completar la Planilla de Identificación de Bovinos que acompaña a las caravanas adquiridas y presentarla en la Oficina Local del Senasa a los efectos de hacer la declaración de colocación de las caravanas.
“La caravana deberá ser aplicada de modo tal que la numeración quede visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha”, tal como se sostiene en el proyecto.
Artículo 5º. Se sustituye el Artículo 11° de la Res. 754 por el siguiente: “Reidentificación. Se deberá reidentificar frente a la pérdida o ilegibilidad del elemento de identificación. El Productor que realice la reidentificación será quien haya detectado la pérdida o ilegibilidad del dispositivo (botón), independientemente de quien haya sido el que lo identificó en el origen. La reidentificación se realizará con una nueva caravana del tipo “botón – botón”, correspondiente a la unidad productiva donde se localice el animal”.

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