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SUSCRIBITE Del 11 de enero al 9 de febrero estuvo abierta la Consulta Pública que informaba sobre el proyecto de resolución del Senasa para la “Modificación estrategia de vacunación contra virus de Influenza equina y Encefalomielitis equina del Este y el Oeste”, la cual no pasó desapercibida para aquellos profesionales que se desempeñan en el rubro.
Si bien quienes quieran acceder al proyecto pueden solicitarlo a [email protected], vale destacar aquí los puntos más sobresalientes de la propuesta del ente nacional.
Allí, y en relación a la Influenza equina se sostenía, entre otras cuestiones, que:
• Todo équido que permanezca o se movilice hacia un remate feria, exposición, establecimiento identificado como hipódromo, club hípico, stud, caballeriza, centro tradicionalista y/o a distintas actividades ecuestres que concentren équidos para trote, pato, polo, salto, doma, jineteada, prueba completa y endurance; debe tener una vacunación obligatoria vigente.
• Para todos los demás équidos del país, la vacunación es facultativa.
• La vacuna debe aplicarse con un plazo mínimo de 15 días previos a la movilización del équido.
• Se considera válida la acreditación de la vacunación contra Influenza Equina cuando se encuentre adherida la estampilla oficial y fecha de aplicación correspondiente por cada équido vacunado e identificado de manera individual en la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino u otro documento que sea aprobado por el Senasa a tal fin.
Esta situación generó una serie de comentarios por parte de entidades colegiadas y especialistas privados en equinos, los cuales manifestaron que (de aplicarse la norma) sería un retroceso en la prevención de la enfermedad, entendiendo –en buena parte de los casos- que es necesario regular la obligatoriedad de vacunar en todo el territorio nacional. Los participantes de la Consulta también instaron a explicitar a qué se hace referencia sosteniendo “debe tener una vacunación obligatoria vigente”, destacando que una sola dosis en animales primovacunados es insuficiente para lograr la protección deseada. También se llamó a atención sobre el concepto de vacunaciones “15 días previos” a los movimientos, proponiéndose en algunos casos “establecer bien clara la obligatoriedad de vacunar cada 2 – 6 meses”.
En este punto, el proyecto del Senasa ponía a consideración, entre otros puntos, que:
• La vacunación contra la Encefalomielitis Equina (Este y Oeste) será en todos los casos de aplicación facultativa y tendrá una validez de un año calendario a partir de su aplicación en todos los équidos, cualquiera sea su edad, condición de tenencia o ubicación.
• Se considera válida la acreditación de la vacunación contra la Encefalomielitis Equina (Este y Oeste) cuando se encuentre adherida la estampilla oficial y la fecha de aplicación correspondiente por cada équido vacunado e identificado de manera individual en la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino u otro documento que sea aprobado por el Senasa a tal fin.
Como muchos imaginarán, las opiniones publicadas en la Web del ente regulador no compartieron que la vacunación sea facultativa, alegando por ejemplo que, de serlo, no se elaborarían dosis de vacunas suficientes pudiendo producirse faltantes que afecten a aquellos que quieran inmunizar a sus animales.
También se expuso que no existen hoy estudios epidemiológicos completos que establezcan la ausencia de circulación viral, “lo que hace que no pueda de ningún modo considerarse erradicada, siendo además una zoonosis”.
La Consulta Pública está cerrada y queda en manos de las autoridades del Senasa tomar una decisión. Lo curioso es que todo esto ocurre casi en simultaneo con la realización en nuestro país de la X Conferencia Internacional sobre Enfermedades Infecciosas Equinas (internationaleidc.com)… ¿Se pondrá sobre el tapete el tema en busca de la opinión de los especialistas?
