Tal como se difundiera en a fines de abril desde la Cámara de Distribuidores Veterinarios (Cadisvet), la ANMAT revió una situación normativa sobre la cual mucho se ha debatido en el último tiempo.
miércoles 04 de diciembre de 2024
Para continuar, suscribite a Motivar. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITETal como se difundiera en a fines de abril desde la Cámara de Distribuidores Veterinarios (Cadisvet), la ANMAT revió una situación normativa sobre la cual mucho se ha debatido en el último tiempo.
Recordemos, entonces, que la Disposición N° 6052/2013 “establece el marco regulatorio de aplicación para las personas físicas o jurídicas que realizan actividades de distribución y comercialización de productos médicos y productos para diagnóstico de uso “in vitro”, de terceros, fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional)”.
Bajo ese contexto, la ANMAT aclaró que “quedan exceptuadas de la aplicación de la misma, las empresas distribuidoras de productos veterinarios, las cuales podrán comercializar productos médicos sólo para uso exclusivo en veterinarias”.