Con la firma del presidente del Senasa, Dr. Marcelo Miguez, el 12 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la disposición 369/2013 que determina la creación del Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios.
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SUSCRIBITECon la firma del presidente del Senasa, Dr. Marcelo Miguez, el 12 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la disposición 369/2013 que determina la creación del Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios.
Poco menos de un año transcurrió desde que en este Periódico MOTIVAR, funcionarios del ente dieran detalles sobre los alcances de la normativa y comentaran que, en el caso de los productos veterinarios, su objetivo es «registrar -en carácter de declaración jurada- los movimientos de los actores involucrados en la cadena comercial: desde la importación de principios activos, hasta el usuario final; identificando a los laboratorios elaboradores y a la cadena de distribución».
Tabla N° 1. Principios activos alcanzados en la primera etapa del programa. | ||
Principio activo | Presentación comercial | Sistema de trazabilidad |
Estradiol | Todas | Por lote y serie |
Promotores de crecimiento no hormonales (especies productoras de alimentos) | Todas | Por lote |
Psicotrópicos – Ketamina | Todas | Por lote y serie |
Claro que para que una iniciativa como esta resulte exitosa, se requiere no sólo la reglamentación del sistema, sino también el compromiso de los actores involucrados. Por esta razón, tanto desde el Senasa, como desde GS1 (Ver Recuadro) se han realizado una serie de reuniones junto con las cámaras de laboratorios.
A fin de conocer más sobre los próximos pasos que deberán seguir las empresas que codificarán sus productos en esta primera etapa, entrevistamos a Roxana Saravia, líder de Trazabilidad de GS1 Argentina. «Hace prácticamente dos años que comenzamos a trabajar en conjunto con el Senasa, asesorándolo en cómo implementar un sistema de trazabilidad utilizando estándares globalmente definidos», explicó la especialista. Y agregó: «Se han realizado reuniones también con las cámaras del sector veterinario para informar a las empresas sobre los puntos que se estaban discutiendo y en qué consistiría el sistema, entre otros temas».
Además, la Ing. Saravia sostuvo que, a partir de la puesta en vigencia de la norma, los laboratorios registrados en Senasa deberán codificar sus productos en el Sistema GS1 de acuerdo a los estándares globales. «Estamos para darles soporte a las empresas alcanzadas por la resolución, muchas de las cuales ya son socias y disponen del GLN, número que permite identificarlas globalmente y pueden codificar productos. Además, y para este caso puntual GS1 preparó una capacitación específica respecto del cumplimiento de la resolución del Senasa (capacitación sin cargo para los socios de GS1): allí se avanzará sobre qué se debe codificar, cómo hacerlo, con qué etiqueta y demás dudas que puedan ir surgiendo. «No vamos a informar sobre el uso concreto del sistema pero sí mostrar cómo es el acceso al mismo, puesto que el Sistema de Trazabilidad oficial contempla un período de entrenamiento, incluye manuales y demás informaciones que servirán de soporte para quienes lo necesiten». Un dato adicional tiene que ver con que GS1 tiene una propuesta de cursos que abordan temáticas como los códigos de barras, la administración de depósitos e inventarios, entre otros de interés para el sector.
El mismo consiste en identificar, con códigos unívocos, cada unidad de los productos trazados y que los distintos actores del sistema incorporen, en tiempo real, la información codificada a la base de datos creada a tal efecto, a la que se podrá acceder desde www.senasa.gov.ar.
Tal como se describe en el Artículo N° 5 de la normativa (pueden solicitarla a [email protected]) los «actores del sistema» son: importadores, exportadores, droguerías, sintetizadores, formuladores, elaboradores de alimentos, fraccionadores, distribuidores mayoristas, comercios minoristas y veterinarios.
Cada una de las operaciones realizadas por alguno de estos debe ser confirmada por el siguiente actor dentro del eslabón de la cadena comercial. Fueron eximidos de esta confirmación los médicos veterinarios sin veterinaria.
Los importadores y elaboradores de los productos veterinarios (activos y formulados) que figuran en la Tabla N° 1 deben incorporarse al sistema de trazabilidad a los 180 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución; mientras que los demás actores deberán hacerlo en el transcurso de los 360 días corridos contados a partir del mismo 12 de agosto pasado.
Las personas físicas o jurídicas responsables de identificar productos (principios activos o productos formulados) deben colocar en cada unidad trazable un soporte / dispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco, según las recomendaciones del Global Standard One (GS1), pudiendo optar entre los Códigos GS1-128 o GS1-Datamatrix, debiendo garantizar que no pueda ser removido sin dejar una marca evidente que permita advertir que ha sido violado, o que sin haber sucedido esto, impida su lectura.
Los productos que se encuentren en estas condiciones deben ser considerados adulterados dando lugar a la adopción de las medidas preventivas y administrativas de acuerdo a la normativa vigente.
Para el caso de los importadores y elaboradores de principios activos la misma es la siguiente:
• GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial – Estándar GS1.
• Número de lote: Se entiende por lote a la cantidad de un producto obtenido en un ciclo de producción, a través de etapas continuadas y que se caracterizan por su homogeneidad.
• Fecha de vencimiento: Fecha que determina el límite de consumo o de uso de un producto. Su fijación puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto después del plazo establecido.
Es clave tener en cuenta que, según la normativa, la identificación se mantiene en la documentación y/o sobre el contenedor hasta su consumo total.
Cada lote de importación / producción debe ser identificado y declarada la cantidad total del activo importado/producido.
Respecto de los productos formulados, importadores y elaboradores deben contemplar la misma información mencionada, a la cual se debe sumar el siguiente ítem en caso que corresponda:
• Número de serie: Número individual y unívoco de cada unidad de comercialización. Los productos que incorporen esta numeración deben contar con medidas de seguridad en el envase: el mismo debe ser inviolable e impedir su apertura hasta el momento de su uso, cuando lleven la identificación en el envase secundario.
La trazabilidad ya es oficial y los plazos para que los distintos involucrados se adecúen a ella han sido otorgados.
Con el correr del tiempo el sector veterinario irá despejando dudas y adoptando las tecnologías necesarias. Más allá de esto y a fin de lograr que toda la cadena cumpla con la parte que le corresponde, será clave que se informe a todos los eslabones de la cadena (veterinarias minoristas, inclusive) sobre los pasos a seguir y que se establezcan sanciones concretas a quienes puedan seguir operando por fuera de los sistemas legales de comercialización.