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«Las veterinarias deben estar habilitadas y contar con un profesional responsable

El Dr. Juan Cruz, del Ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense, explica en qué consiste el cumplimiento de la Ley N° 10.526 y las sanciones que pueden recibir tanto los comercios, como sus proveedores en el futuro.
4 de febrero de 2013 - 18:22
El Dr. Juan Cruz, del Ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense, explica en qué consiste el cumplimiento de la Ley N° 10.526 y las sanciones que pueden recibir tanto los comercios, como sus proveedores en el futuro.
Juan Cruz. Juan Cruz. «No hemos visto una gran afluencia de colegas incorporándose al registro .

El cumplimiento efectivo de la normativa que establece la habilitación obligatoria -en el Ministerio de Asuntos Agrarios- de los locales comerciales que expenden zooterápicos ha sido uno de los temas más destacados de este 2012, al menos en el territorio bonaerense.

Si bien es cierto que existieron inspecciones a partir de las cuales se les ha «llamado la atención» a profesionales por no cumplir con la Ley N° 10.526, el tema tomó transcendencia con la decisión del MAA de sancionar también a los proveedores que abastezcan de insmumos a los locales que no estén debidamente inscriptos, con la dirección técnica a cargo de un médico veterinario responsable.

«La normativa fue promulgada en base a una activa participación de Colegio de Médicos Veterinarios de la provincia y posee dos virtudes destacables: le otorga un mayor campo laboral al colega y brinda las garantías sanitarias por el hecho de que los productos deban comercializarse bajo la tutela de un profesional. Así es como surge la Ley que impone la habilitación de las veterinarias y cuya autoridad de aplicación somos nosotros», le explicó a este Periódico MOTIVAR Juan Cruz, subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, del mencionado Ministerio provincial.

 

MOTIVAR: ¿En qué situación se encuentra el tema?

Juan Cruz: Al no existir más que una imposición, realmente no hemos visto una gran afluencia de los colegas bonaerenses incorporándose al registro.

En base a esto y al detectar la existencia de terceros que venden zooterápicos a locales que no cuentan con la presencia, ni el asesoramiento de un profesional, establecimos un trabajo conjunto con las cámaras del sector (Caprove, Clamevet y Cadisvet), al cual también se sumaron el Colegio de profesionales y el Senasa, organismo que no sólo habilita las formulaciones, sino que en su normativa requiere que los productos sean comercializados en el canal que corresponde.

En este sentido, estamos intentando avanzar para que tanto los laboratorios, como las distribuidoras puedan disponer -en tiempo real- de un listado que contenga a todas las veterinarias que se encuentren habilitadas y con un profesional a cargo. Esta información les permitirá no ser sancionados en segunda instancia por haberle comercializado productos a quienes no cumplan con la norma.

 

¿Qué deben hacer las veterinarias?

Sus propietarios pueden ingresar en www.maa.gba.gov.ar y descargar desde allí los requisitos a cumplir, los cuales no son en absoluto complejos. Luego de ello, se realizará una visita por parte de un inspector del Ministerio o del Colegio, con el objetivo de dar fe de la existencia del local y del cumplimiento de las condiciones.

Esto no tiene que ver con la habilitación municipal que se les otorga a los comercios en general. Es interesante tener en cuenta que la misma tiene una validez de hasta cinco años, con lo cual tampoco estamos hablando de una inversión que ponga en riesgo la viabilidad del emprendimiento.

 

¿Cuáles son los plazos?

Aquella veterinaria que no esté habilitada al 31 de marzo de 2013 no podrá adquirir, ni comercializar productos por el riesgo que no exista un profesional a cargo. Hoy en el ámbito de la profesión se manejan algunos medicamentos que tienen terceros usos, realmente muy preocupantes a nivel social. Debemos asumir las responsabilidades que nos competen.

 

¿Y qué ocurre con aquellos que se están registrando en la Web del Colegio?

Son distintas instancias. Por un lado, el MAA dispone en su portal de los requisitos para la habilitación y los locales habilitados. Por el otro, dimos la instancia del sitio Web de la entidad profesional para que aquellos que no estén habilitados se registren allí, en primer lugar, y de esa manera permitirles sumarse con datos mínimos.

A partir de ese momento, se inicia el proceso formal de habilitación, ya con los locales identificados y otorgándoles la tranquilidad en cuanto a que -en el marco de este proceso- no serán sancionados.

Es decir que al 31 de marzo de 2013, todo aquel que no esté habilitado o en trámite de hacerlo será sancionado económicamente, en caso de recibir una inspección. A la vez, estamos trabajando para que llegado ese momento los distribuidores y laboratorios tiendan a no comercializarle a quienes no cumplan con la normativa, ya que también se accionará sobre ellos como corresponsables.

 

¿Qué ocurre con los expedientes y las multas enviadas en este tiempo?

Todas aquellas infracciones que se habían detectado con anterioridad al trabajo que emprendimos en el mes de junio, siguen su curso. Debe quedar en claro que vamos a seguir inspeccionando a las veterinarias y sancionando a quienes estén en una situación irregular. Lo que no haremos, en esta instancia, es sancionar al proveedor, puesto que hoy no disponen de la información necesaria.

 

¿Y con quienes venden a veterinarias bonaerenses desde otra provincia?

Ese es el motivo por el cual el Senasa está participando de la acción. Nosotros como organismo provincial tenemos una jurisdicción claramente delimitada, pero el Servicio sanitario tiene a la órbita federal como campo de acción, por lo cual puede intentar persuadir en estos temas.

 

¿Debe ser permanente la presencia de un director técnico veterinario?

Cuando uno cuenta con un profesional que se hace cargo -con su firma- de determinada acción, debe requerir su presencia de manera permanente. Esta es forma correcta de cumplir con la función, estableciendo un control sobre los stocks que se comercialicen con su aval.

 

¿Y cómo supervisarán esa permanencia en los locales?

Cada actividad tiene un emprendedor que es responsable y conoce las reglas a las que debe atenerse. Si en determinado momento el local se quedara sin profesional a cargo, es su propietario quien deberá comunicarlo y buscar un reemplazo. Entre tanto y si se recibe una inspección, el lugar es pasible de ser multado.

 

Se habla de que solamente el 15% del padrón se encuentra habilitado…

Difícil es establecer un porcentaje cuando no se conoce el universo. Y la verdad es que podemos guiarnos por la cantidad de matriculados en Buenos Aires, pero también sabemos que no todos ellos tienen una veterinaria. Hablar de un 15 o un 80% me parece un error puesto que el patrón que debemos utilizar para llegar a esos porcentajes aún no está claro.

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