» El Ministerio de Agricultura de Brasil anunció que los laboratorios extranjeros que comercialicen productos veterinarios en aquel país desde hace más de tres años y no puedan elaborarlos allí, perderán sus registros.
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SUSCRIBITE» El Ministerio de Agricultura de Brasil anunció que los laboratorios extranjeros que comercialicen productos veterinarios en aquel país desde hace más de tres años y no puedan elaborarlos allí, perderán sus registros.
LUCIANO ABA |
Os produtos definidos no Artigo 1º parágrafo único, parcial ou totalmente importados, deverão ser integralmente elaborados no país, dentro do prazo de 3 (três) anos, exceto quando devidamente comprovada a impossibilidade de sua fabricação no território nacional, através da Entidade de Classe da Indústria Veterinária», reza el artículo cuarto del Decreto Ley N° 467 del MAPA brasileño que llamativamente fue puesto nuevamente sobre el tapete, a pesar de que nunca se había hecho efectivo desde su promulgación el 13 de febrero de 1969. Frente a esta situación y a la publicación de una Circular que sostenía la entrada en vigencia de la «novedad» a partir del 1 de abril de 2012, los laboratorios argentinos que exportan productos veterinarios a Brasil se han declarado en alerta hasta tanto se resuelva el problema.
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Un dato interesante al respecto tiene que ver con que las dos cámaras de laboratorios brasileños (SINDAN y ALANAC) se han mostrado en contra de la puesta en vigencia del mencionado artículo, habiendo iniciado acciones -inclusive- en el Congreso de aquel país, con el objetivo que el mismo sea derogado de inmediato. Asimismo y hasta tanto esa acción se instrumente, las entidades también han solicitado una prórroga para que las empresas que exportan sus productos a Brasil puedan encontrar una solución al tema.
Mientras tanto, Caprove y Clamevet (las cámaras argentinas) se reunieron por separado con el presidente del Senasa, Dr. Marcelo Miguez, para ponerlo al tanto de la situación. En sendos encuentros, la máxima autoridad del ente sanitario se habría manifestado predispuesto a contactarse con el Ministro de Agricultura de la Nación, Norberto Yahuar, a fin de que éste inicie una solución mediante el diálogo, con su par brasileño.
En Argentina también
Vale mencionar, que la Ley N° 13.636 de Fiscalización de Productos de Uso Veterinario que rige actualmente en nuestro país, contiene un artículo similar al que los brasileños pretenden reinstalar.
Allí -en el artículo cuarto- se estipula que: «Los productos enumerados en el artículo 1° que se importen deberán elaborarse real y efectivamente en el territorio de la República dentro del plazo de cuatro años, computados desde la fecha del permiso provisional o definitivo a menos que se probara fehacientemente la imposibilidad de su industrialización en el país. Respecto a los productos importados con anterioridad a la presente ley, el plazo de cuatro años se computará desde la fecha de su publicación».
Este artículo nunca fue puesto en vigencia a nivel local, ni tampoco se espera que así suceda, debido a las contradicciones que se podrían generar con los diversos acuerdos comerciales que sostiene nuestro país, inclusive en el ámbito del Mercosur.
A la espera
Si bien tanto los industriales argentinos, como los brasileños, esperan que la situación se solucione con la derogación del controvertido artículo, habrá que esperar para conocer la resolución definitiva y, fundamentalmente, para saber si las empresas locales podrán seguir enviando sus productos a uno de los principales mercados de exportación.