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Nuevas exigencias de la Unión Europea

31 de marzo de 2011 - 23:13

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Por el Dr. Rodolfo Acerbi

Docente de la Facultad de Ciencias Veterinarias de Tandil

El próximo desafío para la producción argentina al momento de comercializar carne vacuna, en este caso con la Unión Europea, corresponde a las próximas condiciones que los países del Viejo Continente establecerán sobre el bienestar de los animales.
Si bien el nuevo Reglamento (CE) No. 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2013, es conveniente ir conociéndolo con anterioridad. 

Bien llevados. Las buenas prácticas ganaderas avanzan a paso firme  en nuestro país. Bien llevados. Las buenas prácticas ganaderas avanzan a paso firme en nuestro país.

Esta nueva normativa derogará la Directiva 93/119 ya que es más completa y exhaustiva en cuanto a los requisitos que los establecimientos faenadores de hacienda deberán cumplir en la materia. Principalmente, el certificado sanitario que acompañe la carne importada de terceros países se completará con una certificación que deberá dar fe del cumplimiento de los requisitos (o equivalentes) establecidos en los Capítulos II y III del Reglamento.
Vale mencionar que el Capitulo II exhibe los requisitos generales de la matanza y de las operaciones conexas en cuanto al estado de confort de los animales previo a la faena. Además, describe el proceso de aturdimiento e insensibilización al que deberán someterse los mismos, cómo debe controlarse en forma rutinaria este procedimiento para asegurar que los bovinos no presenten signos de conciencia o sensibilidad durante el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la muerte, y las acciones correctivas que se deberán implementar en caso de detectar fallas en el proceso.
A su vez, se establecen niveles de competencia de los operadores y procedimientos normalizados de trabajo. En cuanto al instrumental y los equipos de sujeción y aturdimiento de animales, deberán estar provistos con instructivos específicos de uso, y deberán figurar registros de su uso y manutención.

Inspección de la FVO a la Argentina
La Oficina Alimentaria y Veterinaria (FVO), de la DG.SANCO-CE, realizará una misión en Argentina (será la primera vez) sobre Bienestar Animal en el momento del sacrificio. Tendrá lugar del 11 al 15 de abril de 2011.
El objetivo será recolectar información respecto a las normas de bienestar animal en los establecimientos aprobados por la UE. Esta visita se referirá a los temas de Bienestar Animal en relación al Reglamento (CE) 1099/2009. Si bien el mismo no es aplicable sino a partir del 1° de enero de 2013, la misión se efectuará sobre la base de hallazgos con el fin de ayudar a las autoridades competentes y a los operadores comerciales a prepararse para la introducción de los nuevos requisitos.

Se incluyen la elaboración y difusión de buenas prácticas para aplicación de los requisitos establecidos en el Reglamento.
Complementando esto, el Capítulo III incluye los requisitos adicionales aplicables a los mataderos en cuanto al diseño, construcción y equipamiento de los mismos; en cuanto a las operaciones de sujeción y manejo de los animales en los mataderos, y a los procedimientos de supervisión en los mataderos del proceso de aturdimiento, que incluirán indicadores de signos de inconsciencia y de detección de ausencia de signos vitales de los animales.
También se establece que los mataderos deberán designar una persona encargada del cumplimiento del manual de la planta aprobado relativo al bienestar animal. 

Mientras tanto…
Más allá de lo anteriormente citado, vale mencionar que en la actualidad nuestro país cumple con los requisitos de bienestar animal establecidos en la directiva 93/119, los cuales se encuentran declarados en los certificados de exportación oficiales.
Allí puntualmente se certifica que a los    bovinos antes y durante el momento de la matanza o sacrifico, no se les causó agitación,  dolor o sufrimientos evitables durante los  desplazamientos, estabulación, sujeción, aturdido, sacrificio.
Dentro de la norma y específicamente en los artículos 4 y 5, se establecen requisitos aplicables a los mataderos para los equinos y mulares, rumiantes, cerdos, conejos y aves de corral: ligados al traslado, la estabulación, sujeción de ellos antes de su aturdido y  sacrificio.
Vale aclarar que quedan exceptuados de  esta norma los animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio requeridos por determinados ritos religiosos.

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